Decisión nº PJ006201100000317. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, cuatro de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: HP11-H-2008-000091

DEMANDANTE: Zuleydy Marianny Peraza Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.993, residenciada en: Urbanización La Herrereña, sector 3, calle 12, casa 5, San C.E.C..

DEMANDADO: E.N.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.477, residenciado en los Samanes II, calle Bolívar, cerca del gran sabao, casa 65, San C.E.C..

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad.

MOTIVO: EJECUCION VOLUNTARIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por éste Tribunal presentada por los ciudadanos Zuleydy Marianny Peraza Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.993, residenciada en: Urbanización La Herrereña, sector 3, calle 12, casa 5, San C.E.C.. y E.N.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.477, residenciado en los Samanes II, calle Bolívar, cerca del gran sabao, casa 65, San C.E.C., en representación de los derechos e intereses de su hija: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad; dicho acuerdo fue debidamente homologado por éste tribunal en fecha: 13/10/2008. Vista la diligencia presentada en fecha 30 de marzo de 2011, por la ciudadana: Zuleydy Marianny Peraza Villanueva, en la que solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia proferida por este Tribunal citada ut supra; ésta Jurisdicente observa lo siguiente:

Que efectivamente en fecha 13 de octubre del 2008, este Tribunal homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Zuleydy Marianny Peraza Villanueva y Aliezer N.M.T., donde acordaron firmar acuerdo de obligación de Manutención, en los siguientes términos: “El progenitor propone fijar la cantidad de Doscientos Bolívares Mensuales (Bs. 200,oo), los cuales serán entregados los días treinta (30) de cada mes. Igualmente, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, medicinas, tratamiento médicos y útiles escolares cuando sea requerido por la niña; En el mes de Diciembre el progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado que la niña requiera para el día 31 de diciembre y la progenitora se compromete a cubrir los gastos para el 24 de diciembre”.

Por cuanto el citado acuerdo Homologado, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución Voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano E.N.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.477, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, cantidades que deberá cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. Así se decide. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000317.

La Sctria._________________.

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