Decisión nº 1951 de Juzgado Primero del Municipio Guanare de Portuguesa, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guanare
PonenteYhajaira Figuera
ProcedimientoPerención Breve

PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare 26 de Julio de 2006.

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 1951.

DEMANDANTE: Z.L. ANTOLINEZ (APODERADO JUDICIAL DE

FINANCIAUTO ACARIGUA C.A.)

DEMANDADO: C.A.R.G..

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA

DE DOMINIO

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA)

Visto el anterior libelo de demanda recibido en fecha 25-10-2005, y admitida por auto de fecha 31-10-2005. (DEMANDANTE: Z.L. ANTOLINEZ (APODERADO JUDICIAL DE FINANCIAUTO ACARIGUA C.A.). DEMANDADO: C.A.R.G.. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y por cuanto revisado el expediente, el Tribunal observa que desde el día 08-05-2006, fecha de la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido más de treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, lo que demuestra un evidente desinterés procesal por parte de la parte accionante y que configura un tácito decaimiento de su interés en juicio por cuanto desde el día 08-05-06, no existe otra actuación por parte del accionante y en tal virtud se configuró la perención de la instancia. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y por cuanto es procedente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio..- Notifíquese a la parte actora.-

Librese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil encargado de practicar, a los fines del recurso si hubiere.-

El Juez,

H.S.L..

La Secretaria,

Abg. A.V.V..

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