Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la solicitud introducida por la ciudadana Z.D.C.S.D.P., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N ° V-7.445.960, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , asistida por el Abogado G.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N ° 23.496, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías asentadas en un lote de terreno ejido propiedad municipal, que mide aproximadamente Quinientos Sesenta Metros Cuadrados (560 mts2) ubicadas en la calle La Veguita, entre 47 y 48, B.V. II, Parroquia concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Constante de una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, una sala, una cocina, un comedor, dos habitaciones, un baño, cercado con paredes de bloque, con un área de construcción de 10 metros de largo por 9 metros de ancho Comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la calle la Veguita que es su frente; SUR: con avenida Padre Nectario M.Y.; ESTE: con casa comunal; y OESTE: con cancha múltiple. El precio total de las bienhechurías es la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos O.P.R. y L.P.S., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N °. V-9.552.706 y 7.321.503, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del adolescente EIKER E.P.S. y de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes Marzo del dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°.

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