Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRestitución De Guarda

Vista la solicitud realizada en esta misma fecha en forma oral por la ciudadana Z.M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.798, residenciada en las invasiones Paraíso Bolivariano, calle 07, casa N° 97 en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano G.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.106.675, residenciado en el Asentamiento Campesino Gato Negro, Barrio La Juventud, calle principal, frente a la Bodega El Zapata, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa y trabaja como Camionero en el Central Azucarero Río Guanare, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de el niño ……………………., de ocho (08) años de edad, a su madre la ciudadana Z.M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.798,

según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano G.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.106.675, residenciado en el Asentamiento Campesino Gato Negro, Barrio La Juventud, calle principal, frente a la Bodega El Zapata, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución del niño ……………….., de ocho (08) años de edad. En consecuencia, líbrense boletas de citaciones a las partes y de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público y oficio.

La Juez,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. D.C.A.P.

PPG/dcap/Clarisel m.-

Exp. Civil N° 9808

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