Decisión nº PJ0052010000158 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoAccidente De Trabajo

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010 -000290.

PARTE ACTORA: N.A.G.A., R.A.G.A., A.A.G.A., M.A.G.A., L.A.G.A., Z.G.H., M.C.G.H. y A.M.G.H..

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.R.M.P. y E.M..

PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA”

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.M..

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE JULIO DE 2010, SIENDO LAS 11:00, A.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, los Abogados H.R.M.P. y E.M., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 4.419 y 101.493, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados judiciales de los ciudadanos N.A.G.A., R.A.G.A., A.A.G.A., M.A.G.A., L.A.G.A., Z.G.H., M.C.G.H. y A.M.G.H., titulares de las cedulas de identidad nos. V-9.665.366, V-7.254.238, V-9.664.522, V-9.664.523, V-8.742.522, V-4.066.898, V-20.015.943, V-12.707.039, respectivamente, actuando con el carácter de legítimos causahabientes del ciudadano R.A.G. (difunto), y por LA PARTE DEMANDADA, TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA”, comparece su apoderado judicial Abogado J.G.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.773, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Entre la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA” la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil hoy Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1976, bajo el No.37, tomo 15-B l representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio J.G.M.M., quien es titular de la cedula de identidad No. 7.951.743, según se evidencia de instrumento Poder que se acompaña al presente escrito e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA” por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio H.R.M.P. y E.M., ambos Venezolanos, titulares de las cedula de identidad No. 2.751.933 y 8.845.416, e inscritos en el I.P.S.A. 4.419 y 101.493, respectivamente, el primero en representación de los ciudadanos N.A.G.A., R.A.G.A., A.A.G.A., M.A.G.A. y L.A.G.A., quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, No. 9.655.366, 7.254.238, 9.664.522, 9.664.523 y 8.742.522; y la segunda, en representación de los ciudadanos Z.G.H., M.C.G.H. y A.M.G.H., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. 4.066.898, 20.015.943 y 12.707.039, todos legítimos causahabientes del ciudadano R.A.G., quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, Indemnización por Accidente de Trabajo y Daños Morales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera : La EMPRESA reconoce que el ciudadano R.A.G., anteriormente identificado, presto servicios laborales para mi representada en el cargo de TOPOGRAFO, desde la fecha 05 de Enero del 2004, hasta el 16 de Julio del 2009, y no desde la fecha señalada en el libelo, culminando dicha relación, por haber fallecido dicho trabajador. Segunda : LA EMPRESA, en reconocimiento de cada uno de los conceptos que le corresponde al trabajador con motivo de la culminación de la relación laboral, ofrece en el presente acto la cantidad de CIENTO DOCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 112.338,63), encontrándose incluidos en la mencionada cantidad, los conceptos de Antigüedad previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T) Bs. 61.110,00; Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y su respectivo Bono, de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009: Bs. 28.530, previstas en los artículos 219, 223 y 225 de la L.O.T; Utilidades Vencidas y Fraccionadas de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 Bs.14.625, previstas en el artículo 174 de la L.O.T; Complemento de Prestaciones Sociales y días adicionales del articulo 108, Bs. 11.640,00, habiéndose deducido el concepto de INCE: Bs. 66,38; y un préstamo a cuenta de Prestaciones Sociales de Bs. 3.500,00, quedando entendido que durante la vigencia de la relación contractual se le cancelaron los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, fideicomiso, y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Tercera: Ahora bien, el trabajador con motivo de la prestación de servicios, sufrió un accidente de trabajo, específicamente en fecha 16 de Julio del 2009, aproximadamente a las 11:45 am, en la ciudad de Valencia, en la autopista variante San Diego, diagonal a la entrada de FACES, fue objeto de un arrollamiento por accidente de tránsito, en el cual perdió la vida, accidente este que fue provocado por un tercero ajeno a la relación laboral, y por consecuencia, LA EMPRESA, considera no tener responsabilidad alguna por dicho accidente, pero en aras de ponerle fin a la presente reclamación por los medios de autocomposición procesal, reconoce como única y justa indemnización la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SESISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 87.661,37), que comprende, la Indemnización correspondiente o prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; La Indemnización correspondiente por danos materiales, que incluye el daño emergente aun no reparado; La Indemnización por Daño Moral causado a los familiares del TRABAJADOR, por el intenso dolor y trauma que representa la pérdida o desaparición física por el accidente sufrido. Cuarta: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo al llamado formulado por el Juez de mediación, en el sentido de convenir en una formula Transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor del TRABAJADOR, y con el fin de evitarse molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que TRIMECA, acepte los argumentos del TRABAJADOR y/o convenga en los conceptos reclamados, o que LA EMPRESA tenga algún tipo de responsabilidad en el accidente, lo cual niega totalmente y en el interés común de las partes precaver o evitar todo, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo del accidente sufrido por el TRABAJADOR y de la relación laboral que existió entre TRIMECA y el ciudadano R.A.G., y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato y/o relación de trabajo, su terminación, el accidente sufrido por el TRABAJADOR, las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 89 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 1.713 del Código Civil, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, haciéndose reciprocas concesiones, cuyo objetivo es evitar y/o precaver un futuro y eventual conflicto, la cual se pretende alcanzar mediante la determinación o cuantificación de los conceptos que involucran el presente acuerdo, para los cuales se ha discutido ampliamente y con el patrocinio o asesoramiento de profesionales del derecho, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados a la EMPRESA TRIMECA en el marco del libelo de demanda, que según el TRABAJADOR le corresponde o pudiera corresponderle, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que comprende la cantidad de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 112.338,63), por concepto de Prestaciones Sociales, discriminados en el presente contrato transaccional y la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SESISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 87.661,37) por concepto de la indemnización por el accidente de trabajo ampliamente señalado en el presente escrito. La presente suma neta a recibir, se efectúa en el este acto en único y exclusivo pago mediante cheque No. 99220506, de la Cuenta Corriente, No. 01050060511060020912, a favor de la ciudadana H.D.G.Z.G., de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, Agencia Lomas del Este, Valencia y de fecha 21/06/2010, con la cláusula No Endosable, por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), pago este que se hace a nombre de dicha ciudadana, en virtud de que todos los herederos del ciudadano R.A.G., consintieron tal condición mediante los abogados que aquí los representan. Quinta: Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la EMPRESA y desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, como lo relacionado a las indemnizaciones por Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo, accidente de trabajo, enfermedad profesional o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. Sexta : EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, una vez firmada la presente Transacción, a la Sociedad de Comercio Trabajos Industriales y Mecánicos (TRIMECA), ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Séptima: Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. Octava : Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. Novena : Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de la EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Décima : EL TRABAJADOR, bajo fe de juramento asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra TRIMECA, ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier empresa relacionada y a todo evento autoriza por este medio a TRIMECA, para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que a TRIMECA, pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez competente en la materia del Trabajo, con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, se sirva Homologar la presente Transacción, y que la misma se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA.

ABOGADO DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

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