Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: Z.M.C.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.310.527.

APODERADO JUDICIAL: E.C.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.612.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. F04-3041

Luego del correspondiente sorteo de distribución, en fecha nueve (9) de noviembre de dos mil cuatro (2004), correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta causa. Una vez consignados los recaudos correspondientes, la demanda fue admitida por auto dictado el día catorce (14) de enero de dos mil cinco (2005).

Promovidas y evacuadas las pruebas en la presente solicitud, se dan aquí por reproducidas en su totalidad.

A los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa.

PRIMERA CONSIDERACIÓN: Los abogados P.H.L. y J.C.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.592 y 93.549, respectivamente, procediendo en su condición de apoderados judiciales de la solicitante, Z.M.C.V., plantean en su libelo, en términos generales lo siguiente:

  1. Que su representada nació el 24 de septiembre de 1972, siendo sus padres: J.F.C.M., casado, de profesión Militar, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 150.604 y B.C.V.D.C., casada, de profesión del hogar, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 83.291.

  2. Que acudió ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L., con el objeto el fin de solicitar una copia certificada de su partida de nacimiento cuyo asiento se encontraba inserto bajo el Nº3004 del libro 3-2; que en fecha 4 de octubre de 1972, le informaron que no era posible puesto que dicha partida había desaparecido de los Libros de Registro Civil llevados por esa Autoridad.

  3. Que anexan marcado con la letra “C”, original de la constancia certificada por el Registro Principal del Area Metropolitana, según la cual en sus archivos no reposan los libros duplicados del Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1972 de la Parroquia San J.d.M.L..

  4. Por virtud de todo lo anterior, solicita que se ordene la Inserción de la partida de nacimiento de su representada.

  5. Finalmente, fundamenta la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

    Acompañó a los autos, entre otros recaudos:

    1. Documento Poder autenticado ante la Notaría Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 18 de marzo de 2004.

    2. Constancia expedida por el Registro Principal de registro Público, en la cual se hace constar que en dicha oficina no reposan los Libros de Duplicados de Registro Civil de Nacimiento, y que por ello no pueden expedir la partida de nacimiento solicitada.

    3. Copia simple del acta de nacimiento de la solicitante, expedida el 20 de noviembre de 1973, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, bajo el Nº 3004.

    4. Constancia expedida el 7 de abril de 2003, por la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., en la que se dejó sentado que el libro de Registro Civil, donde esta asentado la partida de nacimiento de la solicitante, le falta la hoja correspondiente.

    5. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante

    SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de las actas que integran la totalidad de esta solicitud, se evidencia que la solicitante persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.

    Ahora bien, vistos los documentos consignados y promovidos a los autos, este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

  6. - De las constancias expedidas tanto por el Registro Principal del Municipio Libertador y del Distrito Capital y de la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.M.d.C., se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esas oficinas, que la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana Z.M.C.V.; este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.

  7. - De la Constancia expedida por el Hospital Militar Dr. C.A., hacen constar que la ciudadana ZULEIMA, nació en ese hospital el 24 de septiembre de 1972, quien es hija de B.C.V.d.C.. Dicha constancia se encuentra firmada por las autoridades correspondientes.

  8. -Del peritaje dactiloscópica Nº57, realizada a la solicitante, por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se puede constatar que la historia clínica Nº00-64-21 de fecha 24 de septiembre de 1972, a nombre de VILLAMIZAR DE COLMENARES B.C., resultó coincidir con la reseña realizada a la solicitante.

  9. -Del peritaje pelmatoscópica Nº57-A, realizada a la solicitante, por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se puede constatar que la misma no se pudo realizar debido a que el podograma presente en la historia clínica en cuestión, no presenta suficiente nitidez individualizantes.

    TERCERA CONSIDERACIÓN: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA:

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Z.M.C.V., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.310.527, quien nació el 24 de septiembre de 1972, a las seis y cincuenta y cinco post meridiem.

    Se ordena tener la presente sentencia como acta de nacimiento de la ciudadana antes mencionada. Asimismo se ordena su inscripción en la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C. como en el Registro Principal del Distrito Capital.

    Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,

    EL JUEZ,

    L.R. HERREERA.- LA SECRETARIA,

    M.G.H..-

    En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se publicó, y registró la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA,

    M.G.H..-

    LRHG/MGHR/co.-

    Exp. No. F-04-3041.-

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