Decisión nº 3C-631-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 24 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001080

ASUNTO : VP11-P-2008-001080

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

RESOLUCIÓN Nº 3C-631-08.

Visto el escrito presentado por el ABOG. Z.C.M. actuando en su condición de Fiscal Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad a lo establecido por los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 1° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el articulo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 1° del Código Penal Venezolano antes de la reforma, en perjuicio de EMPRESA MARAVEN, este Juzgado tercero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano M.E.Q., en fecha 7 de abril de 1995, quien entre otras circunstancias manifestó: dejé mi radio portátil en mi oficina número 17, y cuando lo fui a buscar ya no estaba.

Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 1° del Código Penal Venezolano antes de la reforma, y que desde el 7 de abril de 1995, día en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido doce (12) años, dos (2) meses y veinte y cuatro (24) días, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal previsto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 1° del Código Penal Venezolano antes de la reforma, en perjuicio de EMPRESA MARAVEN, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Regístrese. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.

JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. J.R.

LA SECRETARIA

ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 3C-631-08

LA SECRETARIA

ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO

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