Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKaren M Villamizar Cols
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 13 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003756

ASUNTO : RP01-P-2008-003756

Vista la solicitud planteada en la presente causa por la Representación Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicita se coloque a la orden del Fisco Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de Finanzas, el vehículo incurso en la presente causa, el cual tiene las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo Corolla 1.8 M/T, placas PAG-64K, color Plata Indico, año 2002, serial de carrocería 8XA53AEB215009968, serial de motor 7AJ035580, para que sea incorporado al Patrimonio Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir observa:

Al folio 1 del expediente cursa acta de investigación penal en la cual dejan constancia los funcionarios Agente de Investigación J.R. y el Detective M.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Cumaná, de fecha 25 de octubre de 2006, en la cual dejan constancia que estando en labores de patrullaje por la Avenida Cancamure de esta ciudad, avistaron un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color Gris, placas PAG-64K, y al verificar si el mismo presentaba alguna solicitud por el sistema integrado de información policial, procediendo a informar el agente E.V., que dicha matrícula corresponde a un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca M.B., modelo 280, color azul, clase automóvil, tipo sedan, año 1983, serial de carrocería WDB1260231209165, serial de motor 6CIL, siendo el mismo conducido para el momento por la ciudadana Z.O.M., quien manifestó que el vehículo era de su propiedad, mostrando el certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano R.A.F.. Se puede observar al folio 4 que cursa la Experticia N° 373-06, suscrita por los funcionarios O.F. y J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Cumaná, realizada al referido vehículo y en la cual se concluyó que, la Chapa identificativa de la carrocería y motor son Falsas, serial de seguridad es falso e incorporado, el serial de motor es Falso, y el código de seguridad esta desincorporado. Al folio 14 cursa informe pericial a los de fines de determinar si el documento (certificado de registro de vehículo signado con el N° 23820333, el cual riela al folio 15) objeto de estudio es auténtico o falso, concluyéndose que dicho documento suministrado como incriminado es falso.

Señala la representante que de las actuaciones que conforman la presente causa, se pudo observar que efectivamente se cometió el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y de la investigación realizada no surgieron fundados elementos de convicción que permitan estimar responsabilidad penal contra persona alguna; por lo que sería imposible solicitar o presentar otro tipo de acto conclusivo, por lo que la representación fiscal acordó EL ARCHIVO FISCAL, a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose por decisión de fecha 25-09-2008.

Ahora bien, en virtud que hasta la presente fecha no se ha logrado identificar el vehículo incurso en la presente causa en su forma original, ya que la persona que lo reclamó, lo hizo con identificación falsa del vehículo, motivo por el cual al no existir la posibilidad que dicho vehículo sea identificado en sus seriales originales, para poder ser entregado a su verdadero dueño, aunado al cúmulo de vehículos que existen en las depositarias judiciales, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la representante fiscal y coloca el vehículo Marca TOYOTA, Modelo Corolla 1.8 M/T, placas PAG-64K, color Plata Indico, año 2002, serial de carrocería 8XA53AEB215009968, serial de motor 7AJ035580, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento “EL FARO” de esta ciudad, a la orden y disposición del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio para el Poder Popular de Finanzas, todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y así se decide. Líbrese oficio al Estacionamiento “EL FARO” de esta ciudad, y al Ministerio para el Poder Popular de Finanzas, informándole acerca de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sea ese Despacho, el que proceda a notificar a las demás partes del proceso sobre esta decisión. Cúmplase.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. K.V.C.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

ABG. JESSIBEL BELLO

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