Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: Z.O.B. y A.O.d.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.188.274 y 4.277.527, respectivamente.-

ABOGADOS

ASISTENTES: J.P.L., C.E.O.C. y R.B.M., abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 79.652, 81.318 y 123.806, respectivamente.-

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción

EXPEDIENTE: S-08-0388.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por las ciudadanas Z.O.B. y A.O.d.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.188.274 y 4.277.527, respectivamente, asistidas por los abogados J.P.L., C.E.O.C. y R.B.M., abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 79.652, 81.318 y 123.806, respectivamente, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 1998, alegando que en ella se colocó erradamente el nombre del de cujus. Para sus efectos probatorios acompañó a la solicitud, Acta de Defunción de su padre con el error material y original de la cedula de identidad del mismo. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION consignada y donde aparezca “Oria Figuereda Pablo Augusto” debe leerse “Oria Figueredo Pablo Augusto”, quedando así rectificada el Acta de Defunción consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, ____________________________.- Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.R.

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-

LA SECRETARIA,

ABOG. L.R.

IPB/LR/Jose.-

Exp. S-08-0388.-

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