Sentencia nº 49 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de febrero de 2009

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de enero de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados A.J. D’ Ascoli Centeno, Oleary E.C.C. y E.J.H.G., presentado en fecha 17 de diciembre de 2008, por esta ultima, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.308, 53.920 y 98.764, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil La Z. deS.C.A. (en liquidación), ejercieron acción de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº F 2.082 de fecha 2 de julio de 2008, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Finanzas, mediante la cual declaró “…INADMISIBLE el recurso interpuesto por los ciudadanos A.J. D’ ASCOLI CENTENO, OLEARY E.C.C. y E.J.H.G., (…) actuando en representación del ciudadano E.E. PIRELA GUERRERO (…) y de la sociedad mercantil LA Z.D.S.C.A., contra el Acto Administrativo N° 2-3-000704 de fecha 06 de marzo de 2008, dictado por la Superintendencia de Seguros, notificado mediante oficio N° FSS-2-3-001985 en fecha 17 de marzo de 2008, que declaró INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la P.A. N° FSS-2-1-1347 de fecha 21 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.597 de fecha 04 de enero de 2007, que acordó la asunción de los activos, pasivos y patrimonio de la empresa LA Z.D.S.C.A., por parte de la firma mercantil IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A.” (Folio 97 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Finanzas, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Finanzas, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-1023/dp.

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