Sentencia nº 682 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 20 de noviembre de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 6 de noviembre de 2008, por la abogada Sulveys Molina Colmenárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.319, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil La Z. deS.C.A. (en liquidación), por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico en fecha 6 de septiembre de 2007 (folio 84 del presente expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Finanzas, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº FSS-2-1-1347 de fecha 21 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.597 de fecha 4 de enero de 2007, dictado por la ciudadana Superintendente de Seguros adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante el cual acordó, entre otros aspectos “la asunción de todos los activos, pasivos y patrimonio de LA ZULIANA DE SEGUROS C.A. (En Liquidación), en consecuencia se autoriza la constitución y funcionamiento de la empresa IBEROAMÉRICANA DE SEGUROS C.A., Sociedad que según su Documento Constitutivo Estatutario se dedicará a operar en seguros generales y vida, y asumirá todos los activos, pasivos y patrimonio de la empresa en liquidación, quedando inscrita bajo el Nº 120 del Libro de Registro de Empresas de Seguros que al efecto lleva este Organismo…” (folio 227 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los CAPÍTULOS I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones admitiendo las pruebas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0437/dp.

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