Decisión nº 11-2010 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Expediente Nº 1829

En su nombre:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

199º y 150º

Vistos

.- Los antecedentes.

Demandante: Sociedad Mercantil Z.D.S.C.A. (ZUSERCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 28 de noviembre de 2005, bajo el N° 20, tomo 92-A.

Demandados: Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (OSM, C.A.), inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2003, bajo el N° 08, tomo 26-A.

Ocurre el profesional del derecho M.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 51.718, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Z.D.S.C.A., antes identificada, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra la Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (OSM, C.A.), identificada ut supra, correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de la parte demandada, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.

Con fecha tres (03) de noviembre del año 2009, el profesional del Derecho M.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 51.718, actuando con el carácter de actas, presentó escrito.

Con fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, el profesional del derecho F.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 60.603, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia por la cual se da por intimado en la presente causa.

Con fecha treinta (30) de noviembre de 2009, el profesional del derecho F.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 60.603, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición al decreto de intimación.

En fecha dos (02) de diciembre de 2009, el ciudadano F.C., actuando con el carácter de Alguacil de este Tribunal expuso que le fue imposible intimar a la parte demandada.

El día diez (10) de diciembre de 2009, la parte demandada otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho O.A.G., R.C. BAVARESCO, GLACIRA F.P. y O.R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 60.511, 61.890, 103.433 y 110.714, respectivamente.

Con fecha 16 de diciembre de 2009, el profesional del derecho M.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 51.718, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia.

En fecha 16 de diciembre de 2009 el profesional del derecho O.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 60.511, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de cuestiones previas.

En fecha 17 de diciembre de 2009 el profesional del derecho M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 51.718, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de contradicción de cuestiones previas.

En fecha once (11) de enero de 2010, el profesional del derecho M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 51.718, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil ZULIANA DE SERVICIOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (ZUSERCA), antes identificada, y el profesional del derecho O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 60.511, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (OSM C.A,), celebraron una transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, después de analizar y discutir ampliamente los motivos que originaron la presente reclamación, y con la finalidad de evitar altos gastos que pudieran seguirse causando, no solamente para proseguir este litigio, sino también para soportar el impredecible paso del transcurso del tiempo que implica el enfrentar un proceso de esta naturaleza, discutido, confrontado y seguramente tardío en su resolución judicial, en virtud del ejercicio de los recursos que pueden ser intentados en contra de los fallos de primera y segunda instancia; y a la vez, estimando que todo juicio produce alternativas impredecibles, y que por ende, independientemente de los fundamentos de la pretensión deducida en juicio, y de las excepciones y alegatos que se pudieran plasmar en la contestación, existe la posibilidad que la demanda instaura pueda ser declarada con o sin lugar, e incluso parcialmente con lugar, lo que en los dos primeros casos conllevaría a la eventual condenatoria en costas de la parte perdidosa, y que conforme a la ley adjetiva civil podrían ser estimadas prudencialmente hasta en un 30% del monto de la demanda, han considerado y decidido, a fin de no correr el riesgo de tener que cancelar dicha cantidad, y también para finalizar el detallado litigio y precaver nuevos litigios eventuales con relación a los aspectos directa e indirectamente ventilados en el mismo, hacerse reciprocas concesiones y libres de todo constreñimiento, de manera voluntaria, con total y cabal entendimiento de sus términos y de su significado, sin el uso de la fuerza, intimidación o presión, y con previo asesoramiento de sus efectos e implicaciones, suscribir y materializar el presente acuerdo transaccional. SEGUNDA: LA DEMANDADA declara que niega, rechaza y contradice ser deudora de la demandante por una cantidad total de NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 48/100 (Bs. F. 94.061,48), con motivo del capital reflejado en las siguientes facturas emitidas por esta: 1).- N° de control 0168, emitida el 31 de octubre de 2008, por un monto global de Bs.F. 7.298,28; 2).- N° de control 0173, emitida el 25 de noviembre de 2008 por Bs.F 7.298.28; 3).- N° de control 0174, emitida el 25 de noviembre de 2008, por un monto de global de Bs.F. 2.000,00; 4).- N° de control 0178, emitida el 22 de diciembre de 2008, por un monto global de Bs.F. 2.000,00; 5).- N° de control 0179, emitida el 22 de diciembre de 2008, por un monto de global de Bs.F. 7.298,28; 6).- N° de control 0183, emitida el 23 de enero de 2009, por un monto de Bs.F. 2.000,00; 7).- N° de control 0184, emitida el 23 de enero de 2009, por un monto global de Bs.F. 7.298,28; 8).- N° de control 0187, emitida el 20 de febrero de 2009, por un monto de Bs.F.2.000,00; 9).- N° de control 0188, emitida el 20 de febrero de 2009, por un monto global de Bs.F. 7.298,28; 10).- N° de control, emitida el 23 de marzo de 2009, por un monto de global de Bs.F. 7.298,28; 11).- N° de control 0191, emitida el 23 de marzo de 2009, por un monto global de Bs.F. 2.000,00; 12).- N° de control 0198, emitida el 21 de abril de 2009, por un monto global de Bs.F, 2.055,04; 13).- N° de control 0199, emitida el 21 de abril de 2009, por un monto global de Bs.F. 7.499,15; 14).- N° de control 0203, emitida el 21 de mayo de 2009, por un monto global de Bs.F. 7.499,15; 15).- N° de control 0204, emitida el 21 de mayo de 2009, por un monto global de Bs.F. 2.055,04; 16).- N° de control 0208, emitida el 30 de junio de 2009, por un monto global de Bs.F. 2.055,04; 17).- N° de control 0209, emitida el 30 de junio de 2009, por un monto global de Bs.F. 7.499,15; 18).- N° de control0214, emitida el 22 de junio de 2009, por un monto global de Bs.F. 2.055,04; 19.- N° de control 00-00000006, emitida el 24 de agosto de 2009, por un monto global de Bs.F. 7.499,15 y 20).- N° de control 00-00000008, emitida el 24 de agosto de 2009, por uno monto global de Bs.F. 2.055,04. dicha negativa obedece a que en el libro de compras y ventas llevado por la demandada para la época en la que supuestamente se emitieron dichas facturas no aparece registro alguno que evidencia su efectiva recepción en la sede social de LA DEMANDADA, y por tanto dichas facturas nunca fueron recibidas por ella, sus representantes legales, empleados o dependientes, En tal contexto LA DEMANDADA niega rechaza y contradice adeudarle a LA DEMANDANTE suma de dinero alguna por concepto de intereses de mora causados del capital de las no reconocidas ni aceptadas facturas, ni indexación del mismo, no mucho menos costos judiciales u honorarios profesionales de los abogados contratados por LA DEMANDANTE para la atención del presente juicio. TERCERA: LA DEMANDADA muy a pesar de la oposición de rechazo que ha asumido frente al reclamo general que LA DEMANDANTE ha deducido en la pretensión plasmada en el libelo de demanda, le ofrece en este instante pagarle la suma total de NOVENTA Y DOS MIL SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 44/100 (Bs. F. 92.006,44), para satisfacer todas y cada una de las pretensiones que LA DEMANDANTE ha ventilado en este litigio, tales como capital reclamado en pago, intereses de mora e indexación. Asimismo LA DEMANDADA le propone a LA DEMANDANTE que cada una de ellas cubra los gastos causados por concepto de los honorarios profesionales que le corresponden a los abogados que ambas han contratado para la atención de este litigio , de manera que cada una de ellas pagará los honorarios profesionales de los abogados que contrato para este juicio y que dentro del mismo las representaciones y/o asistieron. El pago de la referenciada suma dineraria se llevaría a cabo de la siguiente manera: I).- La cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON 67/100 (Bs. F. 9.127,67), en este instante, al ser aceptada la presente propuesta. II).- Seis (6) pagos mensuales y consecutivos de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/10 (Bs. F.10.000,00) cada uno de ellos, para un total de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100, a cancelarse los siguientes días: A) Lunes 15 de febrero de 2010; B).- Miércoles 17 de marzo de 2010; C).- Jueves 15 de abril de 2010; D).- Lunes 17 de mayo de 2010; E).- Jueves 17 de junio de 2010, y; F).- Viernes 16 de julio de 2010. III).- Y un pago final de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 77/100 (Bs. F. 22.878,77), el viernes 13 de agosto de 2010. CUARTA: Visto el anterior ofrecimiento de pago, LA DEMANDANTE, luego de a.s.c.y. motivado a que con la materialización de mismo se pudiera dar cumplimiento a casi todas las obligaciones que sostiene se le adeudan, sin necesidad de esperar un lapso indeterminado y lejano, como lo sería esperar el normal decurso del proceso judicial a decidido aprobar y aceptar el mismo. En consecuencia, LA DEMANDADA le entrega en este acto a LA DEMANDANTE, la cantidad que contiene el pago inicial ofrecido y aceptado, mediante un cheque emitido a su nombre y signado con el N° 07003755, para ser cobrado de los fondos habidos en la cuenta corriente N° 0116-0126-05-0006355030, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON 67/100 (Bs. F. 9.127.67), el cual es recibido por esta última a su entera satisfacción. QUINTA: LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA correrán, cada una de ellas, con el pago de los honorarios profesionales causados a favor de sus abogados contratados para la atención del presente juicio, no teniendo que reclamarse mutuamente entre ellas nada relacionado con este concepto. SEXTA: LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE han acordado que todos los hechos expuestos en este documento, así como la pretensión plasmada en el libelo de la demanda, quedarán cubiertas en el presente convenio, de manera que en definitiva la transacción abarca a todos los acontecimientos antes explanados, de tal manera que le solicitamos a este oficio jurisdiccional que se sirva impartirle la respectiva homologación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y que de manera expresa acuerde: 1°.- LEVANTAR, SUSPENDER Y DEJAR SIN EFECTO alguno la medida de embargo preventivo decretada en esta causa; 2°.- OFICIAR AL JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, informándole de la anterior suspensión, para que así quede sin efecto la ejecución de la medida decretada, cuya comisión se sustancia en el expediente N° 4.395 de su respectiva relación de causas. Término y firman. … (Omissis).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el P.C. está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:

Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha once (11) de enero del año dos mil diez (2010), el profesional del derecho M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 51.718, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil ZULIANA DE SERVICIOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (ZUSERCA), antes identificada, y el profesional del derecho O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 60.511, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (OSM C.A,), celebraron una transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha once (11) de enero dos mil diez (2010) por los apoderados judiciales de las partes.

2) Se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009).

3) Se ordena oficiar al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre la suspensión de la medida decretada en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Se deja constancia que el profesional del derecho M.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.718, actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil ZULIANA DE SERVICIOS C.A. (ZUSERCA), plenamente identificada en actas, y los profesionales del derecho O.A.G., R.C. BAVARESCO, GLACIRA F.P. y O.R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 60.511, 61.890, 103.433 y 110.714, actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada empresa OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A., plenamente identificada en actas.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de enero dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. W.C.G.

LA SECRETARIA,

Abg. C.V.F.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 11-2010; y se oficio al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N° 011-2010.

LA SECRETARIA,

WCG/agra.-

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