Decisión nº 1880-02 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 1880

Parte Actora: ZULIANA DE SERVICIOS Y SUMINISTRO COMPAÑÍA ANÓNIMA (ZUSERSCA).

Parte Demandada: SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD COMAPAÑIA ANÓNIMA

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.

La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.

Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Ahora bien, es necesario referir al sentenciador, que en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) seguido por ZULIANA DE SERVICIOS Y SUMINISTRO COMPAÑÍA ANÓNIMA (ZUSERSCA) contra SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD COMAPAÑIA ANÓNIMA, a dicho expediente se le dio entrada en fecha 27 de Noviembre de 2.002, y constando en autos que la ultima actuación que se realizo en fecha 05 de Noviembre de 2.003, donde el Alguacil hizo su exposición por no haber localizado al demandado, y habiendo transcurrido más de un año sin que conste en actas ninguna otra actuación tendiente a lograr la Intimación de la parte demandada, denota la falta de interés de impulsar el proceso hacia la fase de Sentencia.

En consecuencia con vista a las omisiones procesales imputada a la parte actora, como es la gestión, en el dispositivo de este fallo se declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA DEL PROCESO. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) seguido por ZULIANA DE SERVICIOS Y SUMINISTRO COMPAÑÍA ANÓNIMA (ZUSERSCA) contra SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD COMAPAÑIA ANÓNIMA. No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-

El Secretario

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