Sentencia nº 116 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de febrero de 2007

196º y 147º

Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 31 de enero de 2007, por el abogado C.S.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.835, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Z. deT. S.A. (ZUTV), mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada, contra la Resolución DM/Nº 009-DI-2005, de fecha 28 de junio de 2005, dictada por el Ministro de Infraestructura (hoy Ministro del Poder Popular para la Infraestructura), en la cual declaró “…Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 17 de febrero de 2005 por la sociedad mercantil Z.D.T., S.A. (ZUTV), a través del ciudadano G.J. URDANETA FINOL (…), en su condición de Presidente de la mencionada sociedad mercantil, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GST-RS-00076 de fecha 09 de diciembre de 2004, suscrita por el Ministro de Infraestructura, notificada el 27 de enero de 2005, mediante Oficio Nº GST/006036 de fecha 09 de diciembre de 2004, en la cual se acordó declarar Inadmisible la solicitud presentada por la sociedad mercantil Z.D.T., S.A. (ZUTV), para el otorgamiento de la habilitación de radiodifusión sonora y televisora abierta, con el atributo de televisión abierta UHF, así como de la Concesión de radiodifusión, para el uso y explotación del canal 29, de la Banda UHF, para prestar servicios a terceros, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia”. (Folio 235 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los numerales 1 al 30 del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los autos de admisión de pruebas.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2005-5677/ytdeg

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