Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en Reenvío, en virtud de la remisión que efectuara el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14 de diciembre de 2009, con ocasión de la declaratoria CON LUGAR del Recurso de Casación dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en contra de la sentencia emanada por el referido Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de octubre de 2008, decisión que conocía de las apelaciones ejercidas en fecha 27 de septiembre del año 2000 las cuales recurrían la Sentencia emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de agosto del 2000, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR LA VÍA INTIMATORIA intentara la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A. (SUZUMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de abril de 1996, quedando anotada bajo el número 11, Tomo 35-A, en contra de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A. (IZOT), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de octubre de 1981, quedando anotada bajo el número 10, Tomo 47-A

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada al presente expediente ante esta Superioridad en fecha 11 de enero de 2010, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de definitiva.

Se observa de actas que no fueron presentadas actuaciones procesales ante esta Instancia Superior, razón por la cual pasa este Órgano Jurisdiccional a narrar el resto de las actas constitutivas del presente expediente en orden cronológico.

En fecha 06 de julio de 1999, el abogado en ejercicio H.B.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.448, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ZULIANOS MARIAN C.A., ya identificada, presentó escrito libelar mediante el cual expuso:

Como producto de las relaciones mercantiles habidas entre mi representada y el Instituto Zuliano de Ortopedia y Traumatología, C.A. (IZOT)…, por la venta y suministro a la misma de materiales médicos quirúrgicos y otros insumos relacionados con la prestación de los servicios de salud, aplicados en los procesos curativos o de prevención que la IZOT presta en sus instalaciones a diversos pacientes particulares o provenientes de otras empresas con las cuales tiene establecidos distintos convenios de asistencia médica; en tal virtud dicha sociedad es deudora de mi poderista por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 82.676.225,41)…

La oportunidad de pago de dichos instrumentos mercantiles se estableció bajo la forma de pago al contado, tal como se evidencia de las antes relacionadas y especificadas facturas, que acompaño a la presente demanda constantes de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS folios útiles en legajo marcado “B”.

Dichos instrumentos fueron recibidos y aceptados, por los legítimos representantes de la demandada para ser pagados a su vencimiento, según lo explicado, por la demandada INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A. (IZOT), la cual además a través del Presidente de su Junta Directiva, ciudadano A.J.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.865.802 suficientemente facultado suscribió a mi representada, en señal de reconocimiento de dicha obligación formal Estado de Cuenta con la relación de dicha facturación comprendida dentro del lapso del mes de diciembre de 1997, hasta el 15 de junio de 1999, mediante el cual además mi representada requería a la deudora el pago inmediato de las cantidades adeudadas visto el atraso en el pago que las mismas presentaban a esa fecha…

Ahora bien Ciudadano Juez, como quiera que la oportunidad prevista para el pago de dichas obligaciones se encuentra vencida, toda vez que la totalidad de las facturas emitidas lo fueron para ser canceladas de contado y las mismas han quedado irrevocablemente reconocidas y aceptadas, puesto que no fueron reclamadas dentro de los ocho (8) días siguientes, tal como lo establece el Artículo 147 del Código de Comercio y ha ratificado nuestra Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 12 de agosto de 1998, Sala de Casación Civil…, en consecuencia tratándose de una obligación líquida y exigible, esto es de plazo vencido, y habiendo sido infructuosas las gestiones de cobro realizadas a la deudora IZOT, es por lo que con el carácter de dicho(sic) acudo ante su competente autoridad, a fin de solicitar se Decrete la Intimación al pago de(sic) INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A.(IZOT), ya identificada, para que en su carácter de obligada principal cancele dentro del lapso legal correspondiente pague la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 82.676.225,41).

Asimismo solicito del Despacho que se acuerde la indexación judicial sobre las deudas de valor demandadas, en virtud de la notoria desvalorización de nuestro signo monetario.

…Fundamento la presente acción en los Artículos 124 y 147 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil Vigente, referente al procedimiento por intimación.

Consta en actas, que en fecha 07 de julio de 1999, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió y dio entrada a la anterior demanda, ordenando la Intimación de la parte demandada en la presente causa.

En fecha 27 de enero de 2000, el abogado en ejercicio E.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.061.746, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., estampó diligencia por medio de la cual hizo oposición al procedimiento intimatorio instaurado.

Posteriormente, el día 10 de febrero de 2000, el abogado en ejercicio E.C.D., ya previamente identificado y actuando con el carácter que se desprende en actas presentó escrito de Contestación a la demanda, por medio del cual alegó:

Niego, rechazo y contradigo la demanda referida, en todas y cada una de sus partes, por no ser ciertos los hechos narrados, ni tampoco aplicable el derecho invocado.

Sin menoscabo de la negativa general antes expuesta, niego expresamente, todos y cada uno de los hechos siguientes:

1) Que la sociedad “SUMINISTROS ZULIANOS MARIAN, C.A.”, (SUZUMACA) vendiera y suministrara a mi representada, materiales médicos quirúrgicos entre otros, relacionados con la prestación de los servicios de salud que mi representada presta en sus instalaciones.

2) Que mi representada es deudora de la nombrada sociedad actora, por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTI CINCO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 82.676.225,41).

3) Que la señalada obligación pretendida por la sociedad actora, se evidencia de los seudo-documentos mencionados en su libelo de la demanda, en los primeros nueve (9) folios de su escrito de demanda, específicamente en los papeles sellados estadales números 99-0234163, 99-0254172, 99-0234173, 99-0234174, 99-0234175, 99-0234188, 99-0234189, 99-0234190 y 99-0234191.

4) Niego que la sociedad actora “SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A.”, (SUZUMACA) haya emitido factura alguna en contra de mi representada “INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A.” y menos aún, que mi nombrada mandante haya recibido y aceptado, a través de sus legítimos representantes, instrumento alguno que la constituya en deudora de la sociedad demandante.

5) Niego que el ciudadano A.J.C., mayor de edad, con cédula de identidad personal número 2.865.802 y de este domicilio, esté suficientemente facultado para reconocer obligaciones que comprometan a mi representado.

6) Niego que el nombrado A.J.C. haya suscrito, en su carácter de presidente de mi representada “INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A.”, el seudo-documento de fecha 16 de junio de 1999…

7) Niego que el ciudadano A.J.C., ni ninguna otra persona legítimamente facultada por el Documento Constitutivo-Estatutos de mi representada haya hecho reconocimiento de obligación alguna que mi representada supuestamente contrajo a favor de la sociedad actora, en comunicación de fecha 16 de julio de 1999, ni en un inexistente estado de cuenta, que no aparece firmado ni aceptado por representante legítimo de mi mandante, donde se pretende relacionar una ficticia facturación, en el lapso comprendido del 10 de diciembre 1997 hasta el 15 de junio de 1999.

8) Niego expresamente que mi representada haya recibido y menos aceptado factura alguna, emitida por la demandante “SUMINISTROS ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A.” (SUZUMACA).

9) A todo evento, desconozco en su contenido y firmas, por no haber sido suscritas o firmadas por los representantes legales de mi mandante, ni por ninguna otra persona autorizada por ella, todas y cada una de las seudo-facturas señaladas y determinadas en el libelo de la demanda…

Posteriormente, el abogado H.B.G., ya identificado y con el carácter que consta de actas, presentó escrito de Promoción de Pruebas en fecha 02 de marzo de 2000, mediante el cual promovió:

PRIMERO

El reconocimiento del documento de fecha 16 de junio de 1999, y el estado de cuenta que el mismo contiene, acompañado al libelo y marcado “C”, ello por virtud de la prueba de Cotejo, evacuada a instancias de mí representada y cuyo resultado consta en actas a partir del día 01 de marzo de 2000, experticia que desmiente el malicioso y desleal desconocimiento que del referido documento realizó la contraria, con lo que se demuestra fuera de toda duda, la aceptación tácita e irrevocable de todas y cada una de las facturas que constituyen los demás instrumentos fundamentales de la presente acción…

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, ratificamos que ha quedado demostrada la aceptación tácita de todas y cada una de las facturas acompañadas al libelo, las cuales quedaron aceptadas irrevocablemente desde el momento que se venciera el lapso para reclamar en contra de las mismas por parte de la demandada, en los términos del artículo 147 del Código de Comercio…

TERCERO

Invocamos expresamente y en todo su valor el criterio de nuestro mas(sic) alto tribunal, en cuanto a la aceptación tácita e irrefutable de las facturas mercantiles, ex artículo 147 del Código de Comercio…

Promuevo la testimonial jurada de los ciudadanos J.H.C., N.N.O., R.L., C.F., H.R., H.O., V.A.P., O.A., G.E., M.E., L.A., C.A., W.A. y B.C.O..

Asimismo, la abogada M.E.C.D., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.905, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., presentó escrito de Promoción de Pruebas, mediante el cual promovió:

…Acompaño copia certificada del Documento Constitutivo de mi representada sociedad “INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A…, y del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de mi nombrada mandante, celebrada el día 31 de marzo de 1999, e inserta en el referido Registro Mercantil Primero, el día 2 de Agosto de 1999, bajo el número 09, Tomo 40-A, a los fines de probar los hechos que se determinan a continuación.

1) Con el Documento Constitutivo de mi nombrada poderdante, compruebo los hechos siguientes:

  1. Según la cláusula Décima Segunda, que, “la administración de los negocios sociales está a cargo de una Junta Directiva, la cual está compuesta por cinco miembros que son: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Primer Vocal y un Segundo Vocal. La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades para: a) enajenar, gravar y en cualquier forma disponer de toda clase de bienes, derechos y acciones ya sean muebles o inmuebles, para cumplir con el objeto social; …f) celebrar toda especie de contratos y actos mercantiles, y ejecutar cualquier acto de comercio, así como celebrar cualquier contrato o acto de naturaleza civil, …i) obtener créditos en cualquier forma y extensión, con las garantías reales o personales que consideren convenientes”.

  2. Según la cláusula Décima Cuarta de dicho Documento Constitutivo: “la Junta Directiva de la Compañía Goza de los más amplios poderes para administrar y dirigir la sociedad, y en consecuencia, autorizará todos los actos, contratos y negocios en general.

  3. Según la Cláusula Décima Quinta del señalado Documento Constitutivo: “El órgano ejecutivo de la Junta Directiva, lo es el Presidente, quien tendrá las siguientes facultades: …4) podrá ejecutar todos los actos de administración y de gestión ordinaria, e igualmente podrá ejecutar actos de disposición como: comprar, enajenar, gravar, permutar, arrendar o comprometer en cualquier forma toda clase de bienes muebles o inmuebles de la sociedad, mientras estas operaciones no excedan de un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

    En síntesis, queda plenamente comprobado:

    1) Que la Junta Directiva compuesta por los cinco miembros señalados, es el único órgano social facultado para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, así como también, que todos los actos, contratos y negocios de la mencionada sociedad deben ser autorizados expresamente por dicha Junta Directiva.

    2) Que el Presidente de la Junta Directiva es sólo el órgano ejecutivo de las decisiones de la Junta Directiva, y que sólo puede comprometer a la sociedad sin la mencionada autorización, por operaciones que no excedan de un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).

  4. Que la Junta Directiva de la Sociedad “INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., hasta el día 31 de marzo de 1999, estuvo conformada de la manera siguiente: Presidente: A.C.; Vice-Presidente: T.C.; Secretario: EGISTO CADENA; Primer Vocal: E.C.; y Segundo Vocal: J.M..

    Con la copia certificada del Acta Ordinaria de Accionistas de mi mandante INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A.”, celebrada el 31 de marzo de 1999, demuestro, que desde la última fecha mencionada hasta el día de hoy, la Junta Directiva de mi nombrada mandante está integrada así: Presidente: A.C.; Vice-Presidente: C.C.; Secretaria: ANA PINEDA; Primer Vocal: A.P.D.U.; y Segundo Vocal: E.U.D.V..

    Seguidamente, la abogada representante judicial de la parte demandada M.E.C.D., ya identificada, presentó escrito de informes ante el Juzgado a quo, mediante el cual expresó:

    Las setecientas treinta y seis (736) supuestas facturas que acompañó en legajo marcado con la letra “B”, como documentos fundamentales de su pretensión…, quedaron desvirtuadas y demostrada su carencia de valor probatorio en este proceso, porque, aparte de los vicios de forma y contenido anunciados anteriormente, tampoco fue probada la autenticidad de las mismas, mediante el cotejo correspondiente, como consecuencia del desconocimiento expreso, que de éllas(sic) efectuó mi mandante en su escrito de contestación a la demanda;

    En cuanto al otro recaudo, que la parte actora denominó ESTADO DE CUENTA, también se dejó al descubierto todas las deficiencias de forma y contenido, amén de que no aparece suscrito por los representantes legales de mi mandante, ni por persona autorizada por ella, y ni siquiera por terceras personas. Además el aludido supuesto ESTADO DE CUENTA no refleja, ni guarda concordancia con la relación detallada de las supuestas facturas que hace la sociedad actora SUZUMACA en su libelo de la demanda. Asimismo, el supuesto ESTADO DE CUENTA no puede desvincularse de las supuestas facturas que hace la sociedad actora SUZUMACA, porque, al quedar sin ningún valor probatorio, las susodichas seudo-facturas, el supuesto ESTADO DE CUENTA corre con la misma suerte, en virtud, de que en todo caso, el supuesto ESTADO DE CUENTA no pretendía otro objeto, sino hacer una relación discriminada de las seudo-facturas mencionadas en el libelo de la demanda.

    En cuanto al otro recaudo acompañado por la sociedad actora SUZUMACA, consistente en la comunicación de fecha 16 de junio de 1999, también se demostró hasta la saciedad, su ineficacia para comprobar los hechos alegados en el libelo de la demanda.

    Consta en actas, que en fecha 14 de agosto de 2000, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando CON LUGAR la demanda, condenando al INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., a cancelar OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 82.676.225,41) a la sociedad mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A., tal decisión la fundamentó en los siguientes alegatos:

    Observa el Tribunal aquó que no se discute quién compró los insumos a los cuales se refieren las facturas, sino si el Presidente podía recibir el Estado de Cuentas de los acreedores y la respuesta evidentemente es afirmativa, pues se trata de un acto de simple administración, de gestión diaria de la empresa.

    Ahora bien, ni del libelo de la demanda ni de las facturas acompañadas…, se evidencia que las mismas hayan sido recibidas ni por el Presidente ni por el Director Administrativo de la empresa ni por ningún otro funcionario, por lo cual no les resulta aplicable el contenido del artículo 147 del Código de Comercio en su parte final…

    Sin embargo, la correspondencia y estado de cuenta enviado por la actora a la demandada en fecha 16 de junio de 1999 y recibida el 17 del mismo mes y año por el ciudadano A.J.C.… Presidente de la Junta Directiva de IZOT y quien estatutariamente tiene el carácter de órgano ejecutivo de dicha Junta Directiva, debe entenderse que la demandada fue notificada de la deuda el día 17 de junio de 1999, por lo cual ha debido manifestar su inconformidad con las facturas a que se refiere dicha correspondencia, bien sea porque fuesen falsas o porque no se correspondían en características, precios, calidad y otro detalle con lo que IZOT esperaba, En fin, IZOT no hizo oposición alguna al cobro que se le estaba haciendo y si bien esta situación no es la misma contemplada en el artículo 147 del Código de Comercio, tampoco es lógico que una empresa que recibe un cobro por Bs. 82.676.225,41 nada expresa a quien pretenda cobrárselo, en el tiempo más breve posible.

    Ante esta falta de prueba de IZOT y ante la prueba que se desprende de la correspondencia y del estado de cuenta, concatenado con el indicio que surge de las facturas, instrumentos presentados por la actora, considera este Tribunal que está demostrado en actas que IZOT recibió de la demandante una serie de suministros y de que a consecuencia de ello, le adeuda la suma reclamada en el libelo de la demanda. Así se declara.

    En fecha 27 de septiembre de 2000 la abogada en ejercicio WILPIA CENTENO MORA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.944, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia por medio de la cual apeló de la sentencia dictada en el presente juicio.

    En la misma fecha anterior, el abogado D.C.F., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.308, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, estampó diligencia por medio de la cual apeló de la sentencia dictada en el presente juicio.

    Posteriormente, en fecha 08 de noviembre de 2000, se procedió a Distribuir el presente juicio a un Juzgado Superior a los fines de conocer de los recursos de apelación intentados en el mismo, correspondiendo para sustanciar el mismo al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

    Consta en actas, que en fecha 14 de junio de 2001, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia SE REVOCÓ la sentencia apelada, declarando SIN LUGAR el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, tal decisión fue fundamentada bajo los siguientes argumentos:

    No cabe duda alguna de que quien recibe una propuesta receptiva, no está obligado a contestarla, ni aunque no diga nada por escrito o en su forma oral, ni haga nada por hechos que acrediten una voluntad determinada, su silencio, que no manifiesta ni deja conocer manifestación de voluntad alguna, no puede equivalerla consentimiento. Al no haber concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa, no existe convención contractual. En razón del conjunto de argumentos esgrimidos en esta sección de esta Sentencia, debe ineluctablemente esta Superioridad declarar, que fuera de probar que el ciudadano A.J.C. y/o el INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A. (IZOT), recibió una oferta de parte de SUMINISTROS ZULIANO MARIAN, C.A., (SUZUMACA), para que efectuase el pago de unos instrumentos privados, la correspondencia de fecha 16 de Junio de 1999 y la relación de las denominadas Facturas por la parte actora, carecen de cualquier otro valor probatorio, por cuanto el INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A. (IZOT), no manifestó en forma alguna la aceptación de los hechos contenidos tanto en la carta como en la relación, por lo que no se perfeccionó convención contractual alguna, antes por el contrario, en el escrito de contestación a la demanda correspondiente a este juicio lo rechazó. En consecuencia, no existiendo una manifestación expresa terminante y seria por parte del INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A. (IZOT) de aceptar la manifestación de voluntad resectiva proferida por SUMINISTROS ZULIANO MARIAN, C.A. (SUZUMACA), la carta y la relación en comento, no pueden originar obligación alguna en contra de la sociedad mercantil demandada…

    Posteriormente, el abogado en ejercicio H.B.G., ya previamente identificado y actuando con el carácter que consta en actas, en fecha 02 de julio de 2001, anunció formal recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior.

    Consta en actas, que en fecha 17 de septiembre de 2003, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictó sentencia declarando CON LUGAR el recurso de Casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia se decretó la nulidad del fallo recurrido, ordenando al Juzgado Superior que resulte competente dictar nueva decisión corrigiendo el vicio censurado, tal decisión fue fundamentada bajo los siguientes argumentos:

    …el juzgador de alzada procedió a realizar una serie de disquisiciones acerca de la naturaleza del material probatorio consignado por las partes, sustentando su evaluación y la decisión al respecto, en doctrina articulado mercantil y civil extranjero, principalmente proveniente de autores argentinos y españoles, con lo cual hilvana un fallo coherente y lógico, pero carente de certeza en lo que al apego al derecho nacional pudiera referirse, desacierto que se ve incrementado por la ausencia absoluta de toda mención al derecho interno aplicable para la resolución de la controversia sometida a su consideración, pues de las citas realizadas sólo destaca la mención de artículos contenidos en instrumentos legales pertenecientes a otras legislaciones…

    Tal doctrina y derecho extranjero aplicado al caso de autos, en modo alguno, puede considerarse como el fundamento apropiado de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional nacional, más aún, cuando en ninguna de las partes del fallo recurrido, el juzgador superior realizó equiparación o equivalencia de tal normativa con el derecho patrio, lo cual inevitablemente atenta contra la garantía al debido proceso y el derecho de defensa de las partes involucradas en el juicio, por verse imposibilitadas de controlar la legalidad de la decisión dictada.

    Seguidamente, le correspondió para conocer nuevamente de las apelaciones ejercidas contra la sentencia dictada por el Tribunal de instancia al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, respecto a lo cual en fecha 23 de julio de 2004, el referido juzgado dictó sentencia con la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la parte demandada, y SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la parte actora, y en consecuencia SE REVOCÓ la aludida sentencia y se declaró SIN LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares, tal decisión fue fundamentada bajo los siguientes argumentos:

    …el alegato esgrimido por la parte demandante, estuvo centralizado a los efectos de enfatizar que las fracturas(sic) in comento fueron recibidas por los representantes legales de la empresa demandada, y dada también la situación procesal que éste mismo sujeto pasivo las impugnó y desconoció en su contenido y firma, con base en que las mismas no fueron suscritas por dichos representantes legales, concluye este jurisdicente que con la única presunción obtenida, relativa a la entrega del estado de cuentas, y en atención a que las facturas quedaron fuera del debate probatorio, al no ser probada su autenticidad y especialmente que las mismas hayan sido recibidas y aceptadas por los representantes legítimos in comento autorizados bien legal o estatutariamente, tal y como lo exigen las normas sociales que regulan su funcionamiento, aunada a la marcada incongruencia detectada entre el libelo y las facturas anexas al mismo, tal y como puntualizó con antelación, concluye este Jurisdicente que con la única presunción obtenida, relativa a la entrega del estado de cuentas, y en atención a que las facturas quedaron fuera del debate probatorio, al no ser probada su autenticidad y especialmente que las mismas hayan sido recibidas y aceptadas por los representantes legítimos in comento autorizados bien legal o estatutariamente, tal y como lo exigen las normas sociales que regulan su funcionamiento, aunada a la marcada incongruencia detectada entre el libelo y las facturas anexas al mismo, tal y como puntualizó con antelación, concluye este Tribunal de Alzada sobre la improcedencia de la acción incoada y la necesidad forzosa de considerar procedente la apelación interpuesta por la parte demandada contra el fallo del Juzgado a-quo. Y con relación a la apelación incoada por la parte demandante, contra la misma decisión objeto del caso sub examine, estima este Tribunal Superior que es irrelevante e inoficioso entrar al análisis de la misma, dada la naturaleza de la declaratoria que hoy se emitirá, aunado a que dicha parte en la segunda instancia, no produjo Informes para explicitar el motivo de su apelación, lo cual deja desprovisto a este Sentenciador de alegatos y argumentos mediante los cuales se origina la debida congruencia jurídica relacionadas al ejercicio del recurso de apelación antes singularizado, producto de su impertinencia legal y fáctica…

    Posteriormente, el abogado en ejercicio H.B.G., ya previamente identificado y actuando con el carácter que consta en actas, en fecha 01 de marzo de 2005, anunció formal recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior.

    En fecha 28 de septiembre de 2006, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictó sentencia declarando CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo ya identificada, y en consecuencia ANULA el fallo recurrido y ordena al Juez Superior que corresponda dicte nueva sentencia, tal decisión fue fundamentada bajo los siguientes argumentos:

    ...esta Sala estima, que el fallo recurrido no resolvió la controversia conforme a la pretensión deducida, infringiendo de esta manera el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina, por vía de consecuencia, que la recurrida se encuentra inficcionada(sic) de incongruencia.

    Se observa de actas que le correspondió para conocer nuevamente de las apelaciones ejercidas contra la sentencia dictada por el Tribunal de instancia al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, respecto a lo cual en fecha 20 de octubre de 2008, el referido juzgado accidental dictó sentencia con la cual declaró CON LUGAR la demanda condenando al INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., a cancelar OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 82.676.225,41) a la sociedad mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A. , tal decisión fue fundamentada bajo los siguientes argumentos:

    La carta y su estado de cuenta anexo, prueban que la demandante le hizo entrega a la demandada, de una serie de suministros por el monto indicado y de estos documentos se desprende un saldo, cuyo monto es reclamado. Estos instrumentos constituyen un medio de prueba admisible en materia mercantil…, que establece como prueba escrita suficiente para admitir el procedimiento por intimación, los instrumentos privados, las cartas, las misivas. La demandada, no hizo prueba alguna que desvirtuara estos hechos, sólo alegó un argumento jurídico basado en el hecho de que el Presidente por sí sólo no podía obligarla, cuando en el caso in comento se trata del suministro de material quirúrgico y médico aportado en forma periódica, en el devenir diario de la empresa.

    Ante esta situación y ante la prueba representada pro(sic) la carta y el estado de cuenta anexo, que fue recibido conforme por el Presidente de la demandada y no fue objetado de disconformidad el monto reclamado en el lapso de ocho (8) días, de conformidad con lo pautado en el artículo 147 del Código de Comercio, considera este Tribunal, que está demostrado que la demandada recibió de la demandante una serie de suministros y como consecuencia de ello, le adeuda la suma reclamada en el libelo.

    Posteriormente, el abogado en ejercicio H.B.G., ya previamente identificado y actuando con el carácter que consta en actas, en fecha 01 de marzo de 2005, anunció formal recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior.

    En fecha 09 de septiembre de 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictó sentencia declarando CON LUGAR el recurso de Casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia se decretó la nulidad del fallo recurrido, ordenando al Juzgado Superior que resulte competente dictar nueva decisión corrigiendo el vicio censurado, tal decisión fue fundamentada bajo los siguientes argumentos:

    De modo que, al haber el ad que omitido pronunciamiento respecto a la indexación judicial solicitada en el libelo de demanda incurrió en el vicio de incongruencia negativa delatado.

    Consta en actas, que en fecha 11 de enero de 2010, se recibió y se le dio entrada al presente expediente por ante este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dictar nueva sentencia según lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

    III

    EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

    Se dio inicio al presente juicio en virtud de la demanda intentada por Sociedad Mercantil SUMINISTROS ZULIANOS MARIAN C.A. (SUZUMACA), por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN en contra de la sociedad mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA. C.A. (IZOT), con fundamento a un cúmulo de facturas vencidas y no canceladas, que fueron acompañadas con el escrito libelar.

    Afirma igualmente que dichos instrumentos (facturas) fueron recibidos y aceptados por los legítimos representantes de la demandada, para ser pagados de contado lo cual nunca sucedió, deuda que además fue reconocida por el Presidente de la Junta directiva de la demandada, ciudadano A.J.C., suficientemente facultado, quien suscribió en señal de reconocimiento de dicha obligación formal Estado de Cuenta con la relación de dicha facturación comprendida dentro de lapso del mes de diciembre de 1997, hasta el 15 de junio de 1999.

    Por lo que como quiera que la oportunidad prevista para el pago de dichas obligaciones se encuentra vencida, toda vez que la totalidad de las facturas emitidas lo fueron para ser canceladas de contado y las mismas han quedado irrevocablemente reconocidas y aceptadas, puesto que no fueron reclamadas dentro de los ocho (8) días siguientes, tal y como lo establece el artículo 147 del Código de Comercio, en consecuencia se trata de una obligación líquida y exigible y han sido infructuosas las gestiones de cobro a la demandada y por ello solicita se decrete la intimación al pago por la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 82.676.225,41), actualmente OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS FUERTES (Bs. F 82.676,22), así como solicitó la indexación y el pago de las costas procesales.

    Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., IZOT, hizo formal oposición al procedimiento por intimación y en base a la misma la causa pasó al procedimiento ordinario.

    Por lo que en la oportunidad correspondiente a la contestación de la demanda, el apoderado judicial de la parte demandada, negó, rechazó y contradijo la demanda, en todas y cada una de sus partes, por no ser ciertos los hechos narrados, ni aplicable el derecho invocado.

    Así mismo, negó adeudar la suma demandada y que la obligación se derive de las facturas acompañadas con el libelo de la demanda, las cuales manifiesta no fueron aceptadas y las desconoció en su contenido y firma, niega que se haya suscrito el estado de cuenta, por lo que igualmente desconoció su contenido y firma, y por último negó que el ciudadano A.J.C., esté facultado para reconocer obligaciones o que haya firmado los documentos acompañados con el libelo, negando en consecuencia la relación comercial con la parte actora, y por último alegó que en el libelo de la demanda, se incluyeron supuestas facturas que tienen fecha posterior a la presentación de la demanda, por lo cual no entrarían al debate procesal.

    IV

    DE LAS PRUEBAS

    Pruebas Promovidas por la parte actora con el escrito libelar.

    1. Facturas que rielan en los folios catorce (14) al ciento cincuenta y nueve (159) y del folio doscientos diecisiete (217) al setecientos cincuenta y dos (752) de la primera pieza del expediente, representadas por hojas impresas de computadora, que indican: “SUMINISTROS SALA DE HOSPITALIZACIÓN EDIF. IZOT. AV .15, Nº 15-68, TELEFONOS: 590077, 594109; NIT: 0031462789; RIF: J-303363520” y aquellas facturas emitidas con posterioridad al 28 de mayo de 1999, con el enunciado “SUMINISTROS SALA DE HOSPITALIZACIÓN. DE CLINICA IZOT C.A. POR LA EMPRESA SUZUMACA, TELEFONOS: 590077, 594109; NIT: 0031462789; RIF: J-303363520”.

      Las referidas facturas contienen el supuesto suministro de materiales médicos quirúrgicos y otros insumos relacionados con la prestación del servicio de salud que se utilizaron y que fueron facturados para ser cancelados de contado, y en la parte inferior se indica el total de la factura respectiva, su total neto y total de operación, que coincide con el total neto por la venta; así como identificación del paciente, fecha, número de factura, empresa y monto, las cuales aparecen signadas con firmas desconocidas en la presente causa, las cuales luego de realizar un análisis exhaustivo de las misma, y omitiendo las reproducciones fotostáticas de las facturas que corren insertas, se pueden describir de la siguiente manera:

      No. No. de factura Fecha Cliente Monto Folio

      1 S.N. 06/12/1997 A.P. 118.051,00 14

      2 1837 09/12/1997 N.A. 47.944,02 15

      3 1842 10/12/1997 A.P. 45.582,00 16

      4 1845 11/12/1997 Yusneiry Cabrera 145.099,31 17

      5 1849 15/12/1997 Y.J. 90.847,12 18

      6 1877 25/12/1997 A.P. 46.555,08 19

      7 1884 28/12/1997 M.d.A. 57.162,00 20

      8 1885 28/12/1997 Bislena Jimenez 57.790,05 21

      9 1889 31/12/1997 O.U. 84.902,40 22

      10 1891 31/12/1997 G.R. 34.414,18 23

      11 2063 23/03/1998 A.F. 31.692,00 24

      12 2065 24/03/1998 A.F. 500,00 25

      13 2158 05/05/1998 N.L. 29.512,00 26

      14 2165 08/05/1998 N.M. 78.440,00 27

      15 2179 15/05/1998 R.M. 37.104,06 28

      16 2187 20/05/1998 V.R. 70.864,00 29

      17 2188 20/05/1998 F.N. 40.219,33 30

      18 2254 20/06/1998 A.C. 385.854,23 31

      19 2219 04/06/1998 P.C. 35.279,31 33

      20 2222 05/06/1998 J.S. 49.230,33 34

      21 2224 06/06/1998 F.S. 95.963,20 35

      22 2228 08/06/1998 L.A. 88.328,08 37

      23 2235 10/06/1998 H.A. 75.011,16 39

      24 2236 10/06/1998 I.C. 59.582,00 41

      25 2246 16/06/1998 A.D. 80.533,06 42

      26 2255 20/06/1998 J.M. 193.464,07 44

      27 2259 22/06/1998 M.F. 47.262,26 46

      28 2271 26/06/1998 E.H. 271.533,15 47

      29 2274 28/06/1998 Daicys Lopez 84.475,04 49

      30 2276 29/06/1998 H.R. 28.391,05 53

      31 2278 29/06/1998 E.A. 34.202,00 54

      32 2251 18/06/1998 E.G. 99.895,88 55

      33 2284 02/07/1998 A.M. 176.655,51 56

      34 2298 04/07/1998 R.C. 78.123,20 58

      35 2301 06/07/1998 Yuneida Melendez 81.364,03 60

      36 2317 11/07/1998 C.P. 47.110,00 62

      37 2328 13/07/1998 S.M. 216.554,00 63

      38 2332 15/07/1998 C.M. 82.823,45 65

      39 2350 20/07/1998 E.P. 73.235,09 66

      40 2355 22/07/1998 C.P. 55.717,16 68

      41 2358 22/07/1998 Reinaly Salazar 61.655,00 69

      42 2359 23/07/1998 M.P. 298.140,42 70

      43 2364 24/07/1998 E.M. 199.521,00 72

      44 2366 24/07/1998 L.P. 26.598,00 74

      45 2368 24/07/1998 G.M. 91.790,00 75

      46 2374 31/07/1998 L.A. 197.404,36 76

      47 2398 10/08/1998 R.P. 356.688,00 78

      48 2425 19/08/1998 A.M. 271.998,49 80

      49 2426 20/08/1998 C.O. 115.225,23 82

      50 2428 20/08/1998 C.O. 15.250,05 84

      51 2438 24/08/1998 B.R. 42.838,20 85

      52 2439 25/08/1998 C.P. 1.825.158,56 86

      53 2445 31/08/1998 N.R. 70.369,00 89

      54 2513 01/10/1998 E.M. 35.755,04 90

      55 2515 01/10/1998 M.P. 43.787,08 92

      56 2535 05/10/1998 T.P. 70.832,00 93

      57 2540 07/10/1998 S.V. 59.391,07 94

      58 2543 08/10/1998 N.S. 452.370,52 96

      59 2544 08/10/1998 A.G. 107.103,20 98

      60 2545 08/10/1998 J.G. 32.198,04 100

      61 2550 09/10/1998 H.T. 78.805,56 101

      62 2551 09/10/1998 I.C. 57.824,04 102

      63 2553 09/10/1998 A.F. 37.090,00 104

      64 2569 17/10/1998 R.C. 126.664,08 105

      65 2581 22/10/1998 M.A. 26.045,04 107

      66 2593 26/10/1998 P.T. 417.821,50 108

      67 2603 30/10/1998 M.F. 48.347,00 110

      68 2607 31/10/1998 A.C. 114.284,01 111

      69 2610 02/11/1998 R.R. 382.940,08 112

      70 2621 06/11/1998 N.G. 249.474,52 114

      71 2623 07/11/1998 E.F. 48.611,02 116

      72 2625 09/11/1998 A.H. 352.773,06 117

      73 2630 10/11/1998 R.H. 228.228,25 119

      74 2632 10/11/1998 P.L. 24.162,06 121

      75 2633 10/11/1998 E.C. 58.138,08 122

      76 2649 19/11/1998 A.S. 14.265,00 123

      77 2651 19/11/1998 D.P. 71.337,96 124

      78 2658 23/11/1998 L.S. 104.926,00 125

      79 2660 23/11/1998 G.P. 134.869,05 126

      80 2673 28/11/1998 N.D. 333.828,55 128

      81 2676 29/11/1998 Luze.L. 32.500,00 130

      82 2681 30/11/1998 Lilna Ordoñez 83.630,00 131

      83 2687 02/12/1998 M.C. 26.039,04 132

      84 2689 02/12/1998 N.A. 81.093,26 133

      85 2703 04/12/1998 Rosmely Petit 68.104,10 134

      86 2705 05/12/1998 Oxalida Villalobos 168.000,00 136

      87 2711 08/12/1998 L.F. 96.255,00 138

      88 2716 10/12/1998 L.B. 20.770,00 140

      89 2724 12/12/1998 A.A. 52.500,00 141

      90 2728 14/12/1998 L.R. 196.971,00 142

      91 2732 16/12/1998 Coromoto Rincon 110.165,29 144

      92 2738 17/12/1998 J.G. 48.184,00 145

      93 2739 18/12/1998 L.V. 74.327,20 146

      94 2743 18/12/1998 Sindri Reyes 69.719,03 147

      95 2747 19/12/1998 L.M. 52.500,00 148

      96 2750 22/12/1998 R.d.G. 27.750,00 149

      97 2762 24/12/1998 J.R. 834.526,01 150

      98 2764 24/12/1998 O.N. 43.984,05 153

      99 2771 27/12/1998 A.S. 1.130.015,71 154

      100 2772 28/12/1998 J.C. 127.209,06 156

      101 2786 31/12/1998 Gabriel DiFilippo 71.236,00 158

      102 05.OCT.98 31/12/1998 Marielis Rubio 37.129,04 159

      103 2790 04/01/1999 T.B. 108.391,12 217

      104 2796 05/01/1999 N.C. 23.000,00 218

      105 2803 08/01/1999 Volkanan Villalta 146.229,00 219

      106 2804 08/01/1999 A.V. 125.202,00 220

      107 2809 08/01/1999 J.P. 304.938,04 221

      108 2811 08/01/1999 G.R. 764.263,25 222

      109 2814 08/01/1999 G.S. 92.577,36 224

      110 2820 09/01/1999 J.M. 251.977,72 225

      111 2825 11/01/1999 G.S. 41.800,30 227

      112 2828 13/01/1999 J.P. 160.884,23 228

      113 2829 13/01/1999 J.O. 520.510,08 229

      114 2833 15/01/1999 G.B. 463.697,32 231

      115 2834 15/01/1999 W.M. 81.994,08 233

      116 2835 15/01/1999 E.V. 110.901,04 234

      117 2843 19/01/1999 M.E. 131.384,02 235

      118 2854 22/01/1999 E.S. 119.726,27 237

      119 2863 25/01/1999 E.M. 135.364,22 238

      120 2864 25/01/1999 K.M. 162.310,16 239

      121 2875 27/01/1999 C.d.C. 103.470,00 240

      122 2894 30/01/1999 A.d.G. 85.880,00 241

      123 2901 02/02/1999 E.U. 184.299,00 242

      124 2903 03/02/1999 C.G. 113.991,00 243

      125 2907 04/02/1999 H.R. 37.960,00 244

      126 2913 05/02/1999 A.J. 498.810,00 245

      127 2918 08/02/1999 R.C. 429.728,00 247

      128 2920 08/02/1999 H.R. 192.460,00 249

      129 2922 09/02/1999 B.S. 42.680,00 250

      130 2923 09/02/1999 J.L. 57.141,00 251

      131 2926 10/02/1999 N.Y. 33.142,00 252

      132 2931 12/02/1999 J.O. 137.599,00 253

      133 2937 13/02/1999 E.B. 65.731,00 254

      134 2940 15/02/1999 Sikiu Villasmil 110.358,00 255

      135 2942 15/02/1999 A.O. 281.106,00 257

      136 2943 15/02/1999 Sikiu Villasmil 22.730,00 259

      137 2945 15/02/1999 J.M. 3.600,00 260

      138 2946 16/02/1999 F.M. 235.735,00 261

      139 2947 17/02/1999 A.C. 52.835,00 262

      140 2954 21/02/1999 M.T. 19.921,00 263

      141 2955 21/02/1999 M.N. 98.308,00 264

      142 2956 22/02/1999 B.O. 462.091,00 265

      143 2957 22/02/1999 J.M. 95.650,64 267

      144 2959 23/02/1999 C.M. 173.045,00 268

      145 2960 23/02/1999 N.P. 223.644,00 269

      146 2961 23/02/1999 S.G. 85.595,00 271

      147 2962 24/02/1999 F.C. 77.958,03 272

      148 2964 24/02/1999 Dulis Gonzalez 7.600,00 273

      149 2965 25/02/1999 N.d.R. 111.770,00 274

      150 2968 26/02/1999 B.B. 63.143,00 275

      151 2969 26/02/1999 W.M. 124.378,00 276

      152 2971 26/02/1999 R.M. 119.168,00 277

      153 2972 26/02/1999 A.A. 45.301,00 278

      154 2973 26/02/1999 J.V. 107.927,00 279

      155 2981 02/03/1999 R.I. 83.122,00 280

      156 2985 27/02/1999 - 02/03/1999 A.A. 509.726,00 281

      157 2986 02/03/1999 A.A. 162.909,88 283

      158 2987 02/03/1999 M.L. 530.532,00 284

      159 2988 03/03/1999 Avidalina Fernandez 90.301,00 285

      160 2989 03/03/1999 D.S. 476.753,00 286

      161 2991 05/03/1999 A.A. 392.160,00 288

      162 2993 05/03/1999 R.d.P. 150.867,00 290

      163 2994 06/03/1999 E.V. 84.755,00 291

      164 2996 06/03/1999 O.P. 39.151,08 292

      165 2999 08/03/1999 H.C. 73.399,86 293

      166 3000 08/03/1999 R.S. 92.143,00 294

      167 3002 08/03/1999 E.V. 171.074,00 295

      168 3005 10/03/1999 Konny Zorrilla 32.004,00 296

      169 3006 10/03/1999 A.V. 133.036,00 297

      170 3009 11/03/1999 Saverio Saverino 75.027,00 298

      171 3012 12/03/1999 A.M. 106.927,00 299

      172 3013 12/03/1999 Cenaiz Hernandez 107.798,00 300

      173 3015 13/03/1999 A.C. 52.148,00 301

      174 3017 13/03/1999 N.G. 43.780,00 302

      175 3018 13/03/1999 J.R. 50.351,00 303

      176 3019 13/03/1999 A.N. 34.604,00 304

      177 3020 13/03/1999 C.C. 155.587,00 305

      178 3021 14/03/1999 A.S. 78.770,00 306

      179 3023 15/03/1999 D.V. 89.789,00 307

      180 3024 15/03/1999 I.A. 338.339,00 308

      181 3025 15/03/1999 C.P. 390.505,00 310

      182 3033 17/03/1999 Liakri Soto 33.803,00 312

      183 3034 17/03/1999 S.F. 46.805,03 313

      184 3035 17/03/1999 C.L. 146.762,00 314

      185 3036 18/03/1999 E.M. 154.538,00 315

      186 3037 18/02/1999 A.C. 112.104,03 317

      187 3039 19/03/1999 Yoreliz Gutierrez 124.939,00 318

      188 3041 19/03/1999 J.R. 102.550,00 319

      189 3043 20/03/1999 C.O. 179.765,00 320

      190 3044 20/03/1999 A.N. 43.883,00 322

      191 3045 20/03/1999 Idelmaro Jimenez 151.826,00 323

      192 3051 24/03/1999 M.D. 472.664,00 324

      193 3053 24/03/1999 G.S. 42.505,00 326

      194 3054 25/03/1999 L.d.L. 211.549,00 327

      195 3054 25/03/1999 L.d.L. -10.000,00 328

      196 3057 26/03/1999 M.L. 183.725,00 329

      197 3060 27/03/1999 R.C. 82.372,00 330

      198 3061 27/03/1999 M.G. 105.044,00 331

      199 3062 27/03/1999 J.F. 359.060,00 333

      200 3063 27/03/1999 M.M. 25.052,00 334

      201 3064 27/03/1999 F.G. 67.882,00 335

      202 3066 27/03/1999 E.M. 1.284.826,03 336

      203 3068 28/03/1999 E.L. 120.429,00 338

      204 3069 28/03/1999 M.A. 45.795,00 339

      205 3070 28/03/1999 R.O. 30.869,00 340

      206 3071 29/03/1999 J.M. 33.956,00 341

      207 3072 29/03/1999 Rixilo Romero 33.028,00 342

      208 3075 29/03/1999 N.B. 248.881,50 343

      209 3076 29/03/1999 O.R. 65.614,00 344

      210 3077 27/03/1999 J.F. 6.796,00 345

      211 3081 30/03/1999 A.R. 259.550,00 346

      212 3085 30/03/1999 L.L. 31.215,00 347

      213 3088 30/03/1999 N.S. 103.111,00 348

      214 3089 30/03/1999 G.O. 39.893,00 349

      215 3090 31/03/1999 E.G. 39.230,00 350

      216 3091 31/03/1999 G.C. 29.840,00 351

      217 3094 31/03/1999 J.F. 27.561,00 352

      218 3095 31/03/1999 L.L. 38.483,00 353

      219 3101 31/03/1999 A.B. 65.020,00 354

      220 3093 31/03/1999 N.C. 55.223,00 355

      221 3105 04/04/1999 Miglangela Perozo 29.665,00 356

      222 3107 06/04/1999 A.P. 386.353,00 357

      223 3109 06/04/1999 I.A. 82.023,00 358

      224 3112 07/04/1999 A.U. 111.417,00 359

      225 3113 07/04/1999 A.R. 98.570,00 360

      226 3114 07/04/1999 M.A. 3.120,00 361

      227 3115 08/04/1999 A.C. 160.822,00 362

      228 3116 08/04/1999 D.M. 131.242,00 363

      229 3117 08/04/1999 M.R. 15.303,00 364

      230 3118 09/04/1999 L.C. 119.659,00 365

      231 3119 09/04/1999 J.R. 38.659,00 366

      232 3121 09/04/1999 N.A. 234.661,00 367

      233 3122 10/04/1999 Pausolina de Pineda 57.139,00 368

      234 3123 10/04/1999 D.L. 88.551,00 369

      235 3125 12/04/1999 J.R. 251.401,00 370

      236 3126 12/04/1999 R.O. 172.437,86 372

      237 3127 12/04/1999 M.H. 22.305,00 373

      238 3128 12/04/1999 C.Y. 157.238,00 374

      239 3130 13/04/1999 D.I. 50.380,86 375

      240 3134 14/04/1999 Noxdy Parra 217.380,00 376

      241 3135 14/04/1999 A.D. 43.643,00 378

      242 3137 15/04/1999 Oduber Kemer 68.760,00 379

      243 3139 15/04/1999 R.C. 108.695,00 380

      244 3140 15/04/1999 L.L. 40.000,00 381

      245 3143 15/04/1999 Remota Villalobos 43.403,00 382

      246 3152 16/04/1999 A.H. 107.807,00 383

      247 3153 16/04/1999 J.D. 105.932,00 384

      248 3154 16/04/1999 M.A. 342.162,00 385

      249 3156 17/04/1999 L.P. 314.096,00 387

      250 3157 18/04/1999 C.S. 126.397,00 388

      251 3158 18/04/1999 P.L. 54.797,00 389

      252 3162 19/04/1999 Neura Baez 102.242,00 390

      253 3163 20/04/1999 A.R. 28.269,00 391

      254 3165 20/04/1999 I.V. 168.444,00 392

      255 3167 21/04/1999 F.S. 89.930,00 393

      256 3168 21/04/1999 J.M. 269.565,00 394

      257 3171 20/04/1999 A.R. 21.494,00 396

      258 3172 22/04/1999 Anilda Montero 271.748,00 397

      259 3173 22/04/1999 L.A. 84.955,00 399

      260 3174 22/04/1999 M.C. 120.311,00 400

      261 3176 22/04/1999 J.F. 418.726,00 401

      262 3185 24/04/1999 L.P. 1.096.473,00 402

      263 3186 24/04/1999 M.M. 32.021,00 404

      264 3187 24/04/1999 T.C. 1.423.240,00 405

      265 3188 25/04/1999 A.P. 12.627,00 409

      266 3192 27/04/1999 R.S. 307.924,00 410

      267 3193 27/04/1999 M.M. 36.867,00 414

      268 3194 27/04/1999 C.J. 63.018,00 415

      269 3195 28/04/1999 L.P. 401.315,00 416

      270 3197 28/04/1999 R.M. 585.188,00 418

      271 3200 29/04/1999 C.I. 272.108,00 420

      272 3201 29/04/1999 H.C. 183.694,00 422

      273 3206 29/04/1999 A.L. 39.482,00 424

      274 3207 30/04/1999 A.A. 95.395,00 425

      275 3210 30/04/1999 A.R. 194.774,00 426

      276 3211 01/05/1999 M.R. 56.548,00 428

      277 3213 01/05/1999 F.G. 39.549,00 429

      278 3215 01/05/1999 V.L. 73.072,00 430

      279 3216 01/05/1999 I.S. 90.819,00 431

      280 3218 02/05/1999 A.L. 116.472,00 432

      281 3220 03/05/1999 J.C. 254.280,00 434

      282 3224 04/05/1999 R.P. 129.421,00 435

      283 3227 04/05/1999 I.H. 71.118,00 436

      284 3230 04/05/1999 I.G. 22.915,00 437

      285 3231 05/05/1999 J.G. 141.029,00 438

      286 3232 05/05/1999 A.C. 76.296,00 439

      287 3236 05/05/1999 Leomer Gutierrez 234.524,00 440

      288 3237 05/05/1999 Pausolina de Pineda 98.048,00 442

      289 3239 05/05/1999 A.V. 268.589,00 443

      290 3240 05/05/1999 O.Y. 40.000,00 445

      291 3244 07/05/1999 C.V. 150.580,00 446

      292 3245 07/05/1999 G.C. 74.007,00 448

      293 3248 08/05/1999 Y.A. 82.328,00 449

      294 3249 08/05/1999 Mariens Rincon 76.595,00 450

      295 3251 08/05/1999 M.T. 96.852,00 451

      296 3253 08/05/1999 I.L. 63.732,00 452

      297 3254 08/05/1999 C.M. 182.479,00 453

      298 3256 09/05/1999 A.L. 187.973,00 455

      299 3258 11/05/1999 M.L. 245.183,00 456

      300 3260 12/05/1999 Egliana Avendaño 64.973,00 458

      301 3261 12/05/1999 J.D. 46.733,00 459

      302 3262 13/05/1999 M.d.B. 111.666,00 460

      303 3263 13/05/1999 L.P. 50.090,00 462

      304 3264 13/05/1999 A.R. 97.896,00 463

      305 3265 13/05/1999 M.M. 62.795,00 465

      306 3266 13/05/1999 M.M. 362.633,00 466

      307 3267 14/05/1999 A.O. 66.949,00 468

      308 3269 14/05/1999 C.S. 115.475,00 469

      309 3270 15/05/1999 A.G. 61.100,00 470

      310 3272 15/05/1999 J.C. 73.590,00 471

      311 3273 15/05/1999 V.A. 81.987,00 472

      312 3274 15/05/1999 E.T. 110.584,00 473

      313 3275 16/05/1999 M.C. 56.657,00 474

      314 3276 16/05/1999 J.M. 69.453,00 475

      315 3276 01/05/1999 J.M. -5.100,00 476

      316 3277 17/05/1999 Leomer Moran 437.331,00 477

      317 3278 17/05/1999 J.C. 236.890,00 479

      318 3279 17/05/1999 C.R. 121.841,00 480

      319 3280 17/05/1999 M.S. 167.111,00 482

      320 3281 18/05/1999 Euribiades Isea 26.689,00 483

      321 3282 18/05/1999 A.V. 100.729,00 484

      322 3283 18/05/1999 B.R. 64.800,00 485

      323 3284 18/05/1999 B.M. 281.499,00 486

      324 3285 18/05/1999 J.R. 502.981,00 487

      325 3289 18/05/1999 Oly Garcia 360.328,00 489

      326 3287 18/05/1999 Oly Garcia 514.856,00 490

      327 3290 19/05/1999 G.S. 341.488,00 491

      328 3291 19/05/1999 I.T. 112.312,00 493

      329 3293 21/05/1999 J.D. 91.660,00 494

      330 3295 22/05/1999 N.M. 236.690,00 495

      331 3296 22/05/1999 E.A. 154.662,00 497

      332 3298 22/05/1999 N.L. 133.785,00 498

      333 3299 23/05/1999 C.L. 104.850,50 499

      334 3300 24/05/1999 J.B. 429.344,00 500

      335 3302 25/05/1999 T.V. 27.335,00 502

      336 3303 25/05/1999 G.A. 703.828,00 503

      337 3304 25/05/1999 J.C. 879.599,00 504

      338 3307 25/05/1999 Arape Sersa Ramona 261.850,00 507

      339 3308 25/05/1999 A.C. 1.931.259,00 509

      340 3309 25/05/1999 A.R. 90.261,00 512

      341 3310 25/05/1999 A.V. 941.807,00 514

      342 3311 25/05/1999 C.M. 1.123.474,00 516

      343 3312 26/05/1999 J.D. 98.766,00 518

      344 3313 26/05/1999 N.C. 807,00 519

      345 3314 26/05/1999 Lucrecia de la Torre 92.565,00 520

      346 3315 26/05/1999 J.D. 63.225,00 521

      347 3316 27/05/1999 A.P. 115.201,00 522

      348 3317 27/05/1999 F.C. 48.904,00 523

      349 3318 27/05/1999 M.I. 22.915,00 524

      350 3319 27/05/1999 J.G. 25.144,00 525

      351 3320 27/05/1999 O.B. 156.113,00 526

      352 3321 27/05/1999 Catherina Mannino 402.265,00 528

      353 3322 27/05/1999 A.d.S. 126.394,00 530

      354 3323 27/05/1999 Y.S. 85.620,50 531

      355 3325 24/05/1999 G.M. 1.226.857,00 532

      356 3327 28/05/1999 D.C. 59.162,00 535

      357 3329 28/05/1999 M.I. 14.676,00 536

      358 3330 28/05/1999 E.G. 53.827,00 537

      359 3332 28/05/1999 A.N. 81.485,00 538

      360 3333 28/05/1999 I.A. 77.017,00 539

      361 3335 28/05/1999 A.V. 200.528,00 540

      362 3336 28/05/1999 C.M. 257.061,00 542

      363 3337 29/05/1999 A.L. 105.702,00 543

      364 3339 29/05/1999 A.L. 199.235,00 544

      365 3340 29/05/1999 A.P. 81.237,00 545

      366 3341 29/05/1999 C.P. 129.142,00 546

      367 3342 29/05/1999 E.G. 47.487,00 547

      368 3343 29/05/1999 F.R. 18.425,00 548

      369 3345 29/05/1999 E.G. 133.275,00 549

      370 3346 29/05/1999 A.C. 1.455.479,00 551

      371 3348 30/05/1999 F.R. 174.213,00 555

      372 3349 31/05/1999 J.V. 170.557,00 556

      373 3350 31/05/1999 A.P. 157.125,00 557

      374 3351 31/05/1999 Daleicy Montero 137.831,00 558

      375 3352 31/05/1999 J.A. 731.869,00 559

      376 3353 31/05/1999 Y.V. 117.451,00 561

      377 3354 31/05/1999 V.Q. 127.171,00 562

      378 3356 02/06/1999 A.F. 366.069,00 563

      379 3357 02/06/1999 A.F. 99.277,00 565

      380 3358 03/06/1999 R.R. 494.342,08 566

      381 3359 03/06/1999 Yocely Depablo 30.624,00 568

      382 3360 30/05/1999 Diulio Mavarez 193.614,00 569

      383 3361 03/06/1999 Y.S.2.570

      384 3362 03/06/1999 Carly Matos 158.330,50 572

      385 3363 03/06/1999 M.H. 117.887,54 574

      386 3364 03/06/1999 M.R. 122.740,00 576

      387 3365 03/06/1999 Y.N. 22.694,00 578

      388 3366 03/06/1999 R.M. 2.796.250,00 579

      389 3367 04/06/1999 F.G. 68.128,00 582

      390 3368 03/06/1999 I.C. 356.766,08 583

      391 3369 04/06/1999 C.C. 65.591,00 585

      392 3370 04/06/1999 Asnulfo Valero 126.038,00 586

      393 3371 04/06/1999 Angela Henriquez 1.548.700,00 587

      394 3372 05/06/1999 Segundo Bracho 161.108,00 590

      395 3373 05/06/1999 Pausolina de Pineda 59.507,00 592

      396 3374 05/06/1999 R.R. 135.840,00 593

      397 3377 06/06/1999 P.V. 272.068,00 595

      398 3378 06/06/1999 G.F. 167.140,00 597

      399 3379 07/06/1999 L.P. 325.414,00 598

      400 3381 07/06/1999 M.C. 52.691,00 600

      401 3382 07/06/1999 E.P. 174.753,00 601

      402 3384 07/06/1999 M.R. 670.401,00 603

      403 3386 08/06/1999 J.C. 67.073,00 605

      404 3387 08/06/1999 A.G. 252.285,00 606

      405 3388 09/06/1999 C.C. 40.908,00 608

      406 3389 09/06/1999 C.d.C. 113.231,00 809

      407 3391 09/06/1999 A.F. 21.058,00 610

      408 3392 09/06/1999 R.M. 941.578,00 611

      409 3393 10/06/1999 J.T. 140.351,00 613

      410 3394 10/06/1999 M.C. 339.772,00 615

      411 3395 10/06/1999 M.M. 250.588,00 617

      412 3396 10/06/1999 Gelany Ocando 130.522,00 618

      413 3397 11/06/1999 Rorario Pulgar 296.709,00 619

      414 3398 11/06/1999 R.L. 59.948,00 621

      415 3399 11/06/1999 E.A. 191.682,00 622

      416 3401 11/06/1999 N.B. 11.343,00 624

      417 3403 11/06/1999 A.C. 127.364,00 625

      418 3404 11/06/1999 Eudomar Peralta 87.786,00 626

      419 3405 11/06/1999 P.V. 36.164,00 627

      420 3406 12/06/1999 C.B. 838.659,00 628

      421 3407 12/06/1999 A.V. 191.149,00 631

      422 3408 12/06/1999 D.C. 38.090,00 633

      423 3409 12/06/1999 Eglee Socorro 81.047,00 634

      424 3410 12/06/1999 A.M. 108.547,00 635

      425 3411 12/06/1999 L.E. 16.693,00 637

      426 3412 12/06/1999 A.V. 8.860,00 638

      427 3413 12/06/1999 Eglee Socorro 16.267,00 639

      428 3414 13/06/1999 M.C. 196.667,00 640

      429 3416 14/06/1999 J.M. 501.614,08 641

      430 3417 14/06/1999 I.R. 635.154,00 644

      431 3418 14/06/1999 J.B. 297.387,00 646

      432 3419 14/06/1999 J.M. 358.430,00 647

      433 3420 15/06/1999 A.M. 82.381,00 648

      434 3421 15/06/1999 Yomad de Castillo 132.208,00 649

      435 3422 15/06/1999 N.O. 185.843,00 650

      436 3424 15/06/1999 G.C. 49.295,00 652

      437 3425 26/09/1999 M.G. 22.915,00 653

      438 3355 01/06/1999 A.B. 68.958,00 655

      439 3376 05/06/1999 A.R. 103.048,00 689

      440 3390 09/06/1999 I.V. 95.097,00 706

      Así mismo, luego de analizar cada uno de las facturas anexas, se observa que las mismas aparecen suscritas por diversas firmas ilegibles y fechadas manuscritamente; Igualmente, las facturas insertas a los folios 628 al 639 de la primera pieza principal del presente expediente, los cuales aparece sello húmedo de RECIBIDO por el Instituto Zuliano de Ortopedia y Traumatología C.A.

      Respecto a la apreciación y valor probatorio que detentan las mismas en el desarrollo del proceso, esta Juzgadora Superior procederá a pronunciarse con posterioridad en la parte Motiva de la presente sentencia.-ASÍ SE ESTABLECE.

    2. Facturas insertas en los folios ciento sesenta (160) a doscientos dieciséis (216) de la primera pieza del expediente, con indicación: “SERVICIOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE SALA DE HOSPITALIZACIÓN (SUZUMACA). NIT Nº 0031462789, RIF Nº J-303363520, con indicación de número de factura, nombre del paciente, habitación, monto, concepto de servicios diarios de enfermería sala de hospitalización de la Clínica IZOT, las cuales aparecen signadas con una firma desconocida en la presente causa, las cuales se pueden detallar de la siguiente manera:

      No. No. de Factura Fecha Cliente Monto Folio

      1 82 02/10/1998 R.R. 105.000,00 160

      2 88 05/11/1998 A.L. 30.000,00 161

      3 114 19/11/1998 A.S. 15.000,00 162

      4 100 11/11/1998 E.C. 30.000,00 163

      5 138 29/11/1998 Luze.L. 20.000,00 164

      6 99 10/11/1998 D.V. 30.000,00 165

      7 144 30/11/1998 Lilna Ordoñez 60.000,00 166

      8 94 07/11/1998 E.F. 75.000,00 167

      9 93 07/11/1998 E.F. 30.000,00 168

      10 122 23/11/1998 L.S. 45.000,00 169

      11 97 10/11/1998 R.H. 60.000,00 170

      12 96 09/11/1998 A.H. 75.000,00 171

      13 141 30/11/1998 Angela Henriquez 30.000,00 172

      14 136 28/11/1998 N.D. 60.000,00 173

      15 102 13/11/1998 A.D. 15.000,00 174

      16 131 26/11/1998 N.S. 60.000,00 175

      17 124 23/11/1998 G.P. 60.000,00 176

      18 116 19/11/1998 D.P. 45.000,00 177

      19 90 06/11/1998 N.G. 105.000,00 178

      20 119 21/11/1998 N.M. 15.000,00 179

      21 133 26/11/1998 B.S. 60.000,00 180

      22 95 08/11/1998 M.C. 45.000,00 181

      23 120 21/11/1998 A.R. 15.000,00 182

      24 92 07/11/1998 N.O. 45.000,00 183

      25 91 07/11/1998 N.O. 30.000,00 184

      26 112 19/11/1998 R.M. 75.000,00 185

      27 111 19/11/1998 P.A. 45.000,00 186

      28 113 19/11/1998 M.L. 30.000,00 187

      29 121 22/11/1998 J.S. 135.000,00 188

      30 85 04/11/1998 L.M. 10.000,00 189

      31 127 25/11/1998 Dixey Rodriguez 30.000,00 190

      32 104 13/11/1998 J.F. 10.000,00 191

      33 84 03/10/1998 A.L. 15.000,00 192

      34 83 02/10/1998 A.L. 75.000,00 193

      35 81 02/10/1998 J.R. 45.000,00 194

      36 143 30/11/1998 J.G. 15.000,00 195

      37 140 30/11/1998 M.P. 75.000,00 196

      38 130 26/11/1998 Morela de Diaz 45.000,00 197

      39 126 24/11/1998 G.S. 90.000,00 198

      40 117 20/11/1998 R.R. 30.000,00 199

      41 108 17/11/1998 A.M. 60.000,00 200

      42 106 16/11/1998 E.M. 20.000,00 201

      43 107 17/11/1998 M.A. 45.000,00 202

      44 137 28/11/1998 A.P. 75.000,00 203

      45 123 23/11/1998 E.P. 60.000,00 204

      46 87 05/11/1998 M.M. 45.000,00 205

      47 142 30/11/1998 P.B. 75.000,00 206

      48 135 27/11/1998 N.F. 75.000,00 207

      49 125 24/11/1998 J.R. 105.000,00 208

      50 110 19/11/1998 I.F. 45.000,00 209

      51 105 14/11/1998 O.C. 30.000,00 210

      52 103 13/11/1998 M.A. 30.000,00 211

      53 101 11/11/1998 O.V. 45.000,00 212

      54 118 21/11/1998 J.R. 15.000,00 213

      55 129 25/11/1998 A.F. 15.000,00 214

      56 115 19/11/1998 C.B. 15.000,00 215

      57 134 27/11/1998 D.M. 120.000,00 216

      Así mismo, luego de analizar cada uno de las facturas anexas, se observa que las mismas aparecen suscritas por diversas firmas ilegibles y fechadas manuscritamente.

      Respecto a la apreciación y valor probatorio que detentan las mismas en el desarrollo del proceso, esta Juzgadora Superior procederá a pronunciarse con posterioridad en la parte Motiva de la presente sentencia.-ASÍ SE ESTABLECE.

    3. Correspondencia fechada el día 16 de junio de 1999, anexada al folio setecientos cincuenta y tres (753) de la primera pieza del expediente, encabezada por SUMINISTROS ZULIANOS MARIAN C.A. ( SUZUMACA), RIF Nº J – 303363520, NIT 0031462789, y firmada por B.M., Presidente, la cual fue dirigida a Junta Directiva de la Clínica IZOT, con atención al Dr. A.C., Presidente, donde se indica que se anexa estado de cuenta de facturación pendiente por cobrar período diciembre de 1997 al 15 de junio de 1999, lo cual totaliza un monto de OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 82.676.225,41), lo que a la denominación actual de la moneda equivaldría a OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 82.676,23); y al pie de la carta aparece manuscrita la indicación “Recibido”, seguida de una firma ilegible y la fecha 17.6.1999.

      Respecto al citado medio probatorio, es menester señalar, que la parte demandada, desconoció el anterior medio probatorio, razón por la cual a través de diligencia anexa en actas, la representación judicial de la parte actora promovió oportunamente la prueba de cotejo respecto de la firma estampada en la carta de fecha 16 de junio de 1999, que la promovente denomina Correspondencia y Estado de Cuenta.

      Una vez admitida la misma, se evacuó lo cual corre inserto en actas al folio 51 de la pieza principal 2, la cual dio como resultado que la firma manuscrita que fue desconocida y que con el carácter de Receptor, aparece suscribiendo en la parte inferior derecha del anverso de la Comunicación Privada que contiene el Estado de Cuenta de Facturación, fue ejecutada por la misma persona que como A.J.C., ha suscrito de forma indubitada y con el carácter de poderdante, el instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el 10 de agosto de 1999.

      Respecto a la apreciación y valor probatorio que detentan las mismas en el desarrollo del proceso, esta Juzgadora Superior procederá a pronunciarse con posterioridad en la parte Motiva de la presente sentencia.-ASÍ SE ESTABLECE.

    4. Al folio setecientos cincuenta y cuatro (754), se encuentra anexa una hoja titulada SUZUMACA. Relación de Facturas de Servicios Profesionales de Enfermería (SUZUMACA), Estado de cuenta desde el mes de Octubre de 1998 al mes de Noviembre de 1998, la cual totaliza DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 2.706.000,oo), actualmente DOS MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.706,oo), donde se discrimina paciente, fecha, factura, empresa y monto.

      No. No. de Factura Fecha Cliente Monto

      1 81 02/10/1998 J.R. 45.000,00

      2 82 02/10/1998 R.R. 105.000,00

      3 83 02/10/1998 A.L. 75.000,00

      4 84 03/10/1998 A.L. 15.000,00

      5 85 04/11/1998 L.M. 10.000,00

      6 87 05/11/1998 M.M. 45.000,00

      7 88 05/11/1998 A.L. 30.000,00

      8 90 06/11/1998 N.G. 105.000,00

      9 91 07/11/1998 N.O. 30.000,00

      10 92 07/11/1998 N.O. 45.000,00

      11 93 07/11/1998 E.F. 30.000,00

      12 94 07/11/1998 E.F. 75.000,00

      13 95 08/11/1998 M.C. 45.000,00

      14 96 09/11/1998 A.H. 75.000,00

      15 97 10/11/1998 R.H. 60.000,00

      16 99 10/11/1998 D.V. 30.000,00

      17 100 11/11/1998 E.C. 30.000,00

      18 101 11/11/1998 O.V. 45.000,00

      19 102 13/11/1998 A.D. 15.000,00

      20 103 13/11/1998 M.A. 30.000,00

      21 104 13/11/1998 J.F. 10.000,00

      22 105 14/11/1998 O.C. 30.000,00

      23 106 16/11/1998 E.M. 20.000,00

      24 107 17/11/1998 M.A. 45.000,00

      25 108 17/11/1998 A.M. 60.000,00

      26 110 19/11/1998 I.F. 45.000,00

      27 111 19/11/1998 P.A. 45.000,00

      28 112 19/11/1998 R.M. 75.000,00

      29 113 19/11/1998 M.L. 30.000,00

      30 114 19/11/1998 A.S. 15.000,00

      31 115 19/11/1998 C.B. 15.000,00

      32 116 19/11/1998 D.P. 45.000,00

      33 117 20/11/1998 R.R. 30.000,00

      34 118 21/11/1998 J.R. 15.000,00

      35 119 21/11/1998 N.M. 15.000,00

      36 120 21/11/1998 A.R. 15.000,00

      37 121 22/11/1998 J.S. 135.000,00

      38 122 23/11/1998 L.S. 45.000,00

      39 123 23/11/1998 E.P. 60.000,00

      40 124 23/11/1998 G.P. 60.000,00

      41 125 24/11/1998 J.R. 105.000,00

      42 126 24/11/1998 G.S. 90.000,00

      43 127 25/11/1998 Dixey Rodriguez 30.000,00

      44 129 25/11/1998 A.F. 15.000,00

      45 130 26/11/1998 Morela de Diaz 45.000,00

      46 131 26/11/1998 N.S. 60.000,00

      47 133 26/11/1998 B.S. 60.000,00

      48 134 27/11/1998 D.M. 120.000,00

      49 135 27/11/1998 N.F. 75.000,00

      50 136 28/11/1998 N.D. 60.000,00

      51 137 28/11/1998 A.P. 75.000,00

      52 138 29/11/1998 Luze.L. 20.000,00

      53 140 30/11/1998 M.P. 75.000,00

      54 141 30/11/1998 Angela Henriquez 30.000,00

      55 142 30/11/1998 P.B. 75.000,00

      56 143 30/11/1998 J.G. 15.000,00

      57 144 30/11/1998 Lilna Ordoñez 6.000,00

      Total 2.706.000,00

      Respecto a la apreciación y valor probatorio que detentan las mismas en el desarrollo del proceso, esta Juzgadora Superior procederá a pronunciarse con posterioridad en la parte Motiva de la presente sentencia.-ASÍ SE ESTABLECE.

    5. Al folio setecientos cincuenta y cinco (755), se encuentra anexa una relación titulada SUMINISTRO ZULIANO MARIAN (SUZUMACA). Suministro de Sala de Hospitalización Clínica IZOT, Estado de cuenta desde el mes de Diciembre de 1997 al mes de Junio de 1999, la cual totaliza SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 79.970.225,41), actualmente SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.F 79.970,23), donde se discrimina paciente, fecha factura empresa y monto.

      No. No. de Factura Fecha Cliente Monto

      1 1833 06/12/1997 A.P. 118.051,00

      2 1837 09/12/1997 N.A. 47.944,02

      3 1838 09/12/1997 E.d.P. 61.320,02

      4 1842 10/12/1997 A.P. 45.582,00

      5 1845 11/12/1997 Yusneiry Cabrera 145.099,31

      6 1849 15/12/1997 Y.J. 90.847,12

      7 1877 25/12/1997 A.P. 46.555,08

      8 1884 28/12/1997 M.d.A. 57.162,00

      9 1885 28/12/1997 Bislena Jimenez 57.790,05

      10 1889 31/12/1997 O.U. 84.902,40

      11 1891 31/12/1997 G.R. 34.414,18

      Sub-Total mes 789.667,18

      12 2063 23/03/1998 A.F. 31.692,00

      13 2065 24/03/1998 A.F. 500,00

      Sub-Total mes 32.192,00

      14 2158 05/05/1998 N.L. 29.512,00

      15 2165 08/05/1998 N.M. 78.440,00

      16 2177 14/05/1998 E.R. 50.511,04

      17 2179 15/05/1998 R.M. 37.104,06

      18 2187 20/05/1998 V.R. 70.864,00

      19 2188 20/05/1998 F.N. 40.219,33

      Sub-Total mes 306.650,43

      20 2219 04/06/1998 P.C. 35.279,31

      21 2222 05/06/1998 J.S. 49.230,33

      22 2224 06/06/1998 F.S. 95.963,20

      23 2228 08/06/1998 L.A. 88.328,08

      24 2235 10/06/1998 H.A. 75.011,16

      25 2236 10/06/1998 I.C. 59.582,00

      26 2246 16/06/1998 A.D. 80.533,06

      27 2251 18/06/1998 E.G. 99.895,88

      28 2254 20/06/1998 A.C. 385.854,23

      29 2255 20/06/1998 J.M. 193.464,07

      30 2259 22/06/1998 M.F. 47.262,26

      31 2271 26/06/1998 E.H. 271.533,15

      32 2274 28/06/1998 Daicys Lopez 84.475,04

      33 2276 29/06/1998 H.R. 28.391,05

      34 2278 29/06/1998 E.A. 34.202,00

      Sub-Total mes 1.629.004,82

      35 2284 02/07/1998 A.M. 176.655,51

      36 2298 04/07/1998 R.C. 78.123,20

      37 2301 06/07/1998 Yuneida Melendez 81.364,03

      38 2317 11/07/1998 C.P. 47.110,00

      39 2328 13/07/1998 S.M. 216.554,00

      40 2332 15/07/1998 C.M. 82.823,45

      41 2350 20/07/1998 E.P. 73.235,09

      42 2355 22/07/1998 C.P. 55.717,16

      43 2358 22/07/1998 Reinaly Salazar 61.655,00

      44 2359 23/07/1998 M.P. 298.140,42

      45 2364 24/07/1998 E.M. 199.521,00

      46 2366 24/07/1998 L.P. 26.598,00

      47 2368 24/07/1998 G.M. 91.790,00

      48 2374 31/07/1998 L.A. 197.404,36

      Sub-Total mes 1.686.691,22

      49 2398 10/08/1998 R.P. 356.688,00

      50 2425 19/08/1998 A.M. 271.998,49

      51 2426 20/08/1998 C.O. 115.225,23

      52 2428 20/08/1998 C.O. 15.250,05

      53 2438 24/08/1998 B.R. 42.838,20

      54 2439 25/08/1998 C.P. 1.825.158,56

      55 2445 31/08/1998 N.R. 70.369,00

      Sub-Total mes 2.697.527,53

      56 2454 03/09/1998 C.R. 721.571,12

      57 2463 09/09/1998 Guilmary Ferrer 31.785,00

      58 2502 24/09/1998 O.V. 287.241,11

      59 2511 28/09/1998 L.P. 5.000,00

      60 2512 30/09/1998 L.M. 42.314,16

      Sub-Total mes 1.087.911,39

      61 2513 01/10/1998 E.M. 35.755,04

      62 2515 01/10/1998 M.P. 43.787,08

      63 2535 05/10/1998 T.P. 70.831,00

      64 2540 07/10/1998 S.V. 59.391,07

      65 2543 08/10/1998 N.S. 452.370,52

      66 2544 08/10/1998 A.G. 107.103,20

      67 2545 08/10/1998 J.G. 32.198,04

      68 2550 09/10/1998 H.T. 78.805,56

      69 2551 09/10/1998 I.C. 57.824,04

      70 2553 09/10/1998 A.F. 37.090,00

      71 2898 10/10/1998 H.M. 10.000,00

      72 2569 17/10/1998 R.C. 126.664,08

      73 2581 22/10/1998 M.A. 26.045,04

      74 2593 26/10/1998 P.T. 417.821,50

      75 2603 30/10/1998 M.F. 48.347,00

      76 2607 31/10/1998 A.C. 114.284,01

      Sub-Total mes 1.718.317,18

      77 2610 02/11/1998 R.R. 382.940,08

      78 2621 06/11/1998 N.G. 249.474,52

      79 2623 07/11/1998 E.F. 48.611,02

      80 2625 09/11/1998 A.H. 352.773,06

      81 2630 10/11/1998 R.H. 228.228,25

      82 2632 10/11/1998 P.L. 24.162,06

      83 2633 10/11/1998 E.C. 58.138,08

      84 2649 19/11/1998 A.S. 14.265,00

      85 2651 19/11/1998 D.P. 71.337,96

      86 2658 23/11/1998 L.S. 104.926,00

      87 2660 23/11/1998 G.P. 134.869,05

      88 2673 28/11/1998 N.D. 333.828,55

      89 2676 29/11/1998 Luze.L. 32.500,00

      90 2681 30/11/1998 Lilna Ordoñez 14.217,00

      Sub-Total mes 2.050.270,63

      91 2687 02/12/1998 M.C. 26.039,04

      92 2689 02/12/1998 N.A. 81.093,26

      93 2703 04/12/1998 Rosmely Petit 68.104,10

      94 2705 05/12/1998 Oxalida Villalobos 168.000,00

      95 2711 08/12/1998 L.F. 96.255,00

      96 2716 10/12/1998 L.B. 20.770,00

      97 2724 12/12/1998 A.A. 52.500,00

      98 2728 14/12/1998 L.R. 196.971,00

      99 2732 16/12/1998 Coromoto Rincon 110.165,29

      100 2738 17/12/1998 J.G. 48.184,00

      101 2739 18/12/1998 L.V. 74.327,20

      102 2743 18/12/1998 Sindri Reyes 69.719,03

      103 2747 19/12/1998 L.M. 52.500,00

      104 2750 22/12/1998 R.d.G. 27.750,00

      105 2762 24/12/1998 J.R. 834.526,01

      106 2764 24/12/1998 O.N. 43.984,05

      107 2771 27/12/1998 A.S. 1.130.015,71

      108 2772 28/12/1998 J.C. 127.209,06

      109 2786 31/12/1998 Gabriel DiFilippo 71.236,00

      110 05.OCT.98 31/12/1998 Marielis Rubio 37.129,04

      Sub-Total mes 3.336.477,79

      111 2790 04/01/1999 T.B. 108.391,12

      112 2796 05/01/1999 N.C. 23.000,00

      113 2803 08/01/1999 Volkanan Villalta 146.229,00

      114 2804 08/01/1999 A.V. 125.202,00

      115 2809 08/01/1999 J.P. 304.938,04

      116 2811 08/01/1999 G.R. 764.263,25

      117 2814 08/01/1999 G.S. 92.577,36

      118 2820 09/01/1999 J.M. 251.977,72

      119 2825 11/01/1999 G.S. 41.800,30

      120 2828 13/01/1999 J.P. 160.884,23

      121 2829 13/01/1999 J.O. 520.510,08

      122 2833 15/01/1999 G.B. 463.697,32

      123 2834 15/01/1999 W.M. 81.994,08

      124 2835 15/01/1999 E.V. 110.901,04

      125 2843 19/01/1999 M.E. 131.384,02

      126 2854 22/01/1999 E.S. 119.726,27

      127 2863 25/01/1999 E.M. 135.364,22

      128 2864 25/01/1999 K.M. 162.310,16

      129 2875 27/01/1999 C.d.C. 103.470,00

      130 2894 30/01/1999 A.d.G. 85.880,00

      Sub-Total mes 3.934.500,21

      131 2901 02/02/1999 E.U. 184.299,00

      132 2903 03/02/1999 C.G. 113.991,00

      133 2907 04/02/1999 H.R. 37.960,00

      134 2913 05/02/1999 A.J. 498.810,00

      135 2918 08/02/1999 R.C. 429.728,00

      136 2920 08/02/1999 H.R. 192.460,00

      137 2922 09/02/1999 B.S. 42.680,00

      138 2923 09/02/1999 J.L. 57.141,00

      139 2926 10/02/1999 N.Y. 33.142,00

      140 2931 12/02/1999 J.O. 137.599,00

      141 2937 13/02/1999 E.B. 65.731,00

      142 2940 15/02/1999 Sikiu Villasmil 110.358,00

      143 2942 15/02/1999 A.O. 281.106,00

      144 2943 15/02/1999 Sikiu Villasmil 22.730,00

      145 2945 15/02/1999 J.M. 3.600,00

      146 2946 16/02/1999 F.M. 235.735,00

      147 2947 17/02/1999 A.C. 52.835,00

      148 2954 21/02/1999 M.T. 19.921,00

      149 2955 21/02/1999 M.N. 98.308,00

      150 2956 22/02/1999 B.O. 462.091,00

      151 2957 22/02/1999 J.M. 95.650,64

      152 2959 23/02/1999 C.M. 173.045,00

      153 2960 23/02/1999 N.P. 223.644,00

      154 2961 23/02/1999 S.G. 85.595,00

      155 2962 24/02/1999 F.C. 77.958,03

      156 2964 24/02/1999 Dulis Gonzalez 7.600,00

      157 2965 25/02/1999 N.d.R. 111.770,00

      158 2968 26/02/1999 B.B. 63.143,00

      159 2969 26/02/1999 W.M. 124.378,00

      160 2971 26/02/1999 R.M. 119.168,00

      161 2972 26/02/1999 A.A. 45.301,00

      162 2973 26/02/1999 J.V. 107.927,00

      Sub-Total mes 4.315.404,67

      163 2981 02/03/1999 R.I. 83.122,00

      164 2985 27/02/1999 - 02/03/1999 A.A. 509.726,00

      165 2986 02/03/1999 A.A. 162.909,88

      166 2987 02/03/1999 M.L. 530.532,00

      167 2988 03/03/1999 Avidalina Fernandez 90.301,00

      168 2989 03/03/1999 D.S. 476.753,00

      169 2991 05/03/1999 A.A. 392.160,00

      170 2993 05/03/1999 R.d.P. 150.867,00

      171 2994 06/03/1999 E.V. 84.755,00

      172 2996 06/03/1999 O.P. 39.151,08

      173 2999 08/03/1999 H.C. 73.399,86

      174 3000 08/03/1999 R.S. 92.143,00

      175 3002 08/03/1999 E.V. 171.074,00

      176 3005 10/03/1999 Konny Zorrilla 32.004,00

      177 3006 10/03/1999 A.V. 133.036,00

      178 3009 11/03/1999 Saverio Saverino 75.027,00

      179 3012 12/03/1999 A.M. 106.927,00

      180 3013 12/03/1999 Cenaiz Hernandez 107.798,00

      181 3015 13/03/1999 A.C. 52.148,00

      182 3017 13/03/1999 N.G. 43.780,00

      183 3018 13/03/1999 J.R. 50.351,00

      184 3019 13/03/1999 A.N. 34.604,00

      185 3020 13/03/1999 C.C. 155.587,00

      186 3021 14/03/1999 A.S. 78.770,00

      187 3023 15/03/1999 D.V. 89.789,00

      188 3024 15/03/1999 I.A. 338.339,00

      189 3025 15/03/1999 C.P. 390.505,00

      190 3033 17/03/1999 Liakri Soto 33.803,00

      191 3034 17/03/1999 S.F. 46.805,03

      192 3035 17/03/1999 C.L. 146.762,00

      193 3036 18/03/1999 E.M. 154.538,00

      194 3037 18/03/1999 A.C. 112.104,03

      195 3039 19/03/1999 Yoreliz Gutierrez 124.939,00

      196 3041 19/03/1999 J.R. 102.550,00

      197 3043 20/03/1999 C.O. 179.765,00

      198 3044 20/03/1999 A.N. 43.883,00

      199 3045 20/03/1999 Idelmaro Jimenez 151.826,00

      200 3051 24/03/1999 M.D. 472.664,00

      201 3053 24/03/1999 G.S. 42.505,00

      202 3054 25/03/1999 L.d.L. 211.549,00

      203 3054 25/03/1999 L.d.L. -10.000,00

      204 3057 26/03/1999 M.L. 183.725,00

      205 3060 27/03/1999 R.C. 82.372,00

      206 3061 27/03/1999 M.G. 105.044,00

      207 3062 27/03/1999 J.F. 359.060,00

      208 3063 27/03/1999 M.M. 25.052,00

      209 3064 27/03/1999 F.G. 67.882,00

      210 3066 27/03/1999 E.M. 1.284.826,00

      211 3068 28/03/1999 E.L. 120.429,00

      212 3069 28/03/1999 M.A. 45.795,00

      213 3070 28/03/1999 R.O. 30.869,00

      214 3071 29/03/1999 J.M. 33.956,00

      215 3072 29/03/1999 Rixilo Romero 33.028,00

      216 3075 29/03/1999 N.B. 248.881,50

      217 3076 29/03/1999 O.R. 65.614,00

      218 3077 27/03/1999 J.F. 6.796,00

      219 3081 30/03/1999 A.R. 259.550,00

      220 3085 30/03/1999 L.L. 31.215,00

      221 3088 30/03/1999 N.S. 103.111,00

      222 3089 30/03/1999 G.O. 39.893,00

      223 3090 31/03/1999 E.G. 39.230,00

      224 3091 31/03/1999 G.C. 29.840,00

      225 3094 31/03/1999 J.F. 27.561,00

      226 3095 31/03/1999 L.L. 38.483,00

      227 3096 31/03/1999 E.C. 55.223,00

      228 3101 31/03/1999 A.B. 65.020,00

      Sub-Total mes 9.741.707,38

      229 3105 04/04/1999 Miglangela Perozo 29.665,00

      230 3107 06/04/1999 A.P. 386.353,00

      231 3109 06/04/1999 I.A. 82.023,00

      232 3112 07/04/1999 A.U. 111.417,00

      233 3113 07/04/1999 A.R. 98.570,00

      234 3114 07/04/1999 M.A. 3.120,00

      235 3115 08/04/1999 A.C. 160.822,00

      236 3116 08/04/1999 D.M. 131.242,00

      237 3117 08/04/1999 M.R. 15.303,00

      238 3118 09/04/1999 L.C. 119.659,00

      239 3119 09/04/1999 J.R. 38.659,00

      240 3121 09/04/1999 N.A. 234.661,00

      241 3122 10/04/1999 Pausolina de Pineda 57.139,00

      242 3123 10/04/1999 D.L. 88.551,00

      243 3125 12/04/1999 J.R. 251.401,00

      244 3126 12/04/1999 R.O. 172.437,00

      245 3127 12/04/1999 M.H. 22.305,00

      246 3128 12/04/1999 C.Y. 157.238,00

      247 3130 13/04/1999 D.I. 50.380,86

      248 3134 14/04/1999 Noxdy Parra 217.380,00

      249 3135 14/04/1999 A.D. 43.643,00

      250 3137 15/04/1999 Oduber Kemer 68.760,00

      251 3139 15/04/1999 R.C. 108.695,00

      252 3140 15/04/1999 L.L. 40.000,00

      253 3143 15/04/1999 Remota Villalobos 43.403,00

      254 3152 16/04/1999 A.H. 107.807,00

      255 3153 16/04/1999 J.D. 105.932,00

      256 3154 16/04/1999 M.A. 342.162,00

      257 3156 17/04/1999 L.P. 314.096,00

      258 3157 18/04/1999 C.S. 126.397,00

      259 3158 18/04/1999 P.L. 54.797,00

      260 3162 19/04/1999 Neura Baez 102.242,00

      261 3163 20/04/1999 A.R. 28.269,00

      262 3165 20/04/1999 I.V. 168.444,00

      263 3167 21/04/1999 F.S. 89.930,00

      264 3168 21/04/1999 J.M. 269.565,00

      265 3171 20/04/1999 A.R. 21.494,00

      266 3172 22/04/1999 Anilda Montero 271.748,00

      267 3173 22/04/1999 L.A. 84.955,00

      268 3174 22/04/1999 M.C. 120.311,00

      269 3176 22/04/1999 J.F. 418.726,00

      270 3185 24/04/1999 L.P. 1.096.473,00

      271 3186 24/04/1999 M.M. 32.021,00

      272 3187 24/04/1999 T.C. 1.423.240,00

      273 3188 25/04/1999 A.P. 12.627,00

      274 3192 27/04/1999 R.S. 307.924,00

      275 3193 27/04/1999 M.M. 36.867,00

      276 3194 27/04/1999 C.J. 63.018,00

      277 3195 28/04/1999 L.P. 401.315,00

      278 3197 28/04/1999 R.M. 585.188,00

      279 3200 29/04/1999 C.I. 272.108,00

      280 3201 29/04/1999 H.C. 183.694,00

      281 3206 29/04/1999 A.L. 39.482,00

      282 3207 30/04/1999 A.A. 95.395,00

      283 3210 30/04/1999 A.R. 194.774,00

      Sub-Total mes 10.103.827,86

      284 3211 01/05/1999 M.R. 56.548,00

      285 3213 01/05/1999 F.G. 39.549,00

      286 3215 01/05/1999 V.L. 73.072,00

      287 3216 01/05/1999 I.S. 90.819,00

      288 3218 02/05/1999 A.L. 116.472,00

      289 3220 03/05/1999 J.C. 254.280,00

      290 3224 04/05/1999 R.P. 129.421,00

      291 3227 04/05/1999 I.H. 71.118,00

      292 3230 04/05/1999 I.G. 22.915,00

      293 3231 05/05/1999 J.G. 141.029,00

      294 3232 05/05/1999 A.C. 76.296,00

      295 3236 05/05/1999 Leomer Gutierrez 234.524,00

      296 3237 05/05/1999 Pausolina de Pineda 98.048,00

      297 3239 05/05/1999 A.V. 268.589,00

      298 3240 05/05/1999 O.Y. 40.000,00

      299 3244 07/05/1999 C.V. 150.580,00

      300 3245 07/05/1999 G.C. 74.007,00

      301 3248 08/05/1999 Y.A. 82.328,00

      302 3249 08/05/1999 Mariens Rincon 76.595,00

      303 3251 08/05/1999 M.T. 96.852,00

      304 3253 08/05/1999 I.L. 63.732,00

      305 3254 08/05/1999 C.M. 182.479,00

      306 3256 09/05/1999 A.L. 187.973,00

      307 3258 11/05/1999 M.L. 245.183,00

      308 3260 12/05/1999 Egliana Avendaño 64.973,00

      309 3261 12/05/1999 J.D. 46.733,00

      310 3262 13/05/1999 M.d.B. 111.666,00

      311 3263 13/05/1999 L.P. 50.090,00

      312 3264 13/05/1999 A.R. 97.896,00

      313 3265 13/05/1999 M.M. 62.795,00

      314 3266 13/05/1999 M.M. 362.633,00

      315 3267 14/05/1999 A.O. 66.949,00

      316 3269 14/05/1999 C.S. 115.475,00

      317 3270 15/05/1999 A.G. 61.100,00

      318 3272 15/05/1999 J.C. 73.590,00

      319 3273 15/05/1999 V.A. 81.987,00

      320 3274 15/05/1999 E.T. 110.584,00

      321 3275 16/05/1999 M.C. 56.657,00

      322 3276 01/05/1999 J.M. -5.100,00

      323 3276 16/05/1999 J.M. 69.453,00

      324 3277 17/05/1999 Leomer Moran 437.331,00

      325 3278 17/05/1999 J.C. 236.890,00

      326 3279 17/05/1999 C.R. 121.841,00

      327 3280 17/05/1999 M.S. 167.111,00

      328 3281 18/05/1999 Euribiades Isea 26.689,00

      329 3282 18/05/1999 A.V. 100.729,00

      330 3283 18/05/1999 B.R. 64.800,00

      331 3284 18/05/1999 B.M. 281.499,00

      332 3285 18/05/1999 J.R. 502.981,00

      333 3287 18/05/1999 Oly Garcia 514.856,00

      334 3290 19/05/1999 G.S. 341.488,00

      335 3291 19/05/1999 I.T. 112.312,00

      336 3293 21/05/1999 J.D. 91.660,00

      337 3295 22/05/1999 N.M. 236.690,00

      338 3296 22/05/1999 E.A. 154.662,00

      339 3298 22/05/1999 N.L. 133.785,00

      340 3299 23/05/1999 C.L. 104.850,50

      341 3300 24/05/1999 J.B. 429.344,00

      342 3302 25/05/1999 T.V. 1.209,00

      343 3303 25/05/1999 G.A. 703.828,00

      344 3304 25/05/1999 J.C. 879.599,00

      345 3307 25/05/1999 Arape Sersa Ramona 261.850,00

      346 3308 25/05/1999 A.C. 1.931.259,00

      347 3309 25/05/1999 A.R. 90.261,00

      348 3310 25/05/1999 A.V. 941.807,00

      349 3311 25/05/1999 C.M. 1.123.474,00

      350 3312 26/05/1999 J.D. 98.766,00

      351 3313 26/05/1999 N.C. 807,00

      352 3314 26/05/1999 Lucrecia de la Torre 92.565,00

      353 3315 26/05/1999 J.D. 63.225,00

      354 3316 27/05/1999 A.P. 115.201,00

      355 3317 27/05/1999 F.C. 1.479,00

      356 3318 27/05/1999 M.I. 22.915,00

      357 3319 27/05/1999 J.G. 25.144,00

      358 3320 27/05/1999 O.B. 156.113,00

      359 3321 27/05/1999 Catherina Mannino 2.128,00

      360 3322 27/05/1999 A.d.S. 126.394,00

      361 3323 27/05/1999 Y.S. 85.620,50

      362 3325 24/05/1999 G.M. 1.226.857,00

      363 3327 28/05/1999 D.C. 59.162,00

      364 3329 28/05/1999 M.I. 14.676,00

      365 3330 28/05/1999 E.G. 53.827,00

      366 3332 28/05/1999 A.N. 81.485,00

      367 3333 28/05/1999 I.A. 77.017,00

      368 3335 28/05/1999 A.V. 200.528,00

      369 3336 28/05/1999 C.M. 257.061,00

      370 3337 29/05/1999 A.L. 105.702,00

      371 3339 29/05/1999 A.L. 199.235,00

      372 3340 29/05/1999 A.P. 81.237,00

      373 3341 29/05/1999 C.P. 129.142,00

      374 3342 29/05/1999 E.G. 47.487,00

      375 3343 29/05/1999 F.R. 18.425,00

      376 3345 29/05/1999 E.G. 133.275,00

      377 3346 29/05/1999 A.C. 1.455.479,00

      378 3348 30/05/1999 F.R. 174.213,00

      379 3349 31/05/1999 J.V. 170.557,00

      380 3350 31/05/1999 A.P. 157.125,00

      381 3351 31/05/1999 Daleicy Montero 137.831,00

      382 3352 31/05/1999 J.A. 731.869,00

      383 3353 31/05/1999 Y.V. 117.451,00

      384 3354 31/05/1999 V.Q. 127.171,00

      Sub-Total mes 20.839.865,00

      385 3356 02/06/1999 A.F. 366.069,00

      386 3357 02/06/1999 A.F. 99.277,00

      387 3358 03/06/1999 R.R. 494.342,00

      388 3359 03/06/1999 Yocely Depablo 30.624,00

      389 3360 30/05/1999 Diulio Mavarez 193.614,00

      390 3361 03/06/1999 Y.S.2.

      391 3362 03/06/1999 Carly Matos 158.330,50

      392 3363 03/06/1999 M.H. 117.887,54

      393 3364 03/06/1999 M.R. 122.740,00

      394 3365 03/06/1999 Y.N. 22.694,00

      395 3366 03/06/1999 R.M. 2.796.250,00

      396 3367 04/06/1999 F.G. 68.128,00

      397 3368 03/06/1999 I.C. 356.766,00

      398 3369 04/06/1999 C.C. 65.591,00

      399 3370 04/06/1999 Asnulfo Valero 126.038,00

      400 3371 04/06/1999 Angela Henriquez 1.548.700,00

      401 3372 05/06/1999 Segundo Bracho 161.108,00

      402 3373 05/06/1999 Pausolina de Pineda 59.507,00

      403 3374 05/06/1999 R.R. 135.840,00

      404 3377 06/06/1999 P.V. 272.068,00

      405 3378 06/06/1999 G.F. 167.140,00

      406 3379 07/06/1999 L.P. 325.414,00

      407 3381 07/06/1999 M.C. 52.691,00

      408 3382 07/06/1999 E.P. 174.753,00

      409 3384 07/06/1999 M.R. 670.401,00

      410 3386 08/06/1999 J.C. 67.073,00

      411 3387 08/06/1999 A.G. 252.285,00

      412 3388 09/06/1999 C.C. 40.908,00

      413 3389 09/06/1999 C.d.C. 113.231,00

      414 3391 09/06/1999 A.F. 21.058,00

      415 3392 09/06/1999 R.M. 941.578,00

      416 3393 10/06/1999 J.T. 140.351,00

      417 3394 10/06/1999 M.C. 339.772,00

      418 3395 10/06/1999 M.M. 250.588,00

      419 3396 10/06/1999 Gelany Ocando 130.522,00

      420 3397 11/06/1999 Rorario Pulgar 296.709,00

      421 3398 11/06/1999 R.L. 59.948,00

      422 3399 11/06/1999 E.A. 191.682,00

      423 3401 11/06/1999 N.B. 11.343,00

      424 3403 11/06/1999 A.C. 127.364,00

      425 3404 11/06/1999 Eudomar Peralta 87.786,00

      426 3405 11/06/1999 P.V. 36.164,00

      427 3406 12/06/1999 C.B. 838.659,00

      428 3407 12/06/1999 A.V. 191.149,00

      429 3408 12/06/1999 D.C. 38.090,00

      430 3409 12/06/1999 Eglee Socorro 81.047,00

      431 3410 12/06/1999 A.M. 108.547,00

      432 3411 12/06/1999 L.E. 16.693,00

      433 3412 12/06/1999 A.V. 8.860,00

      434 3413 12/06/1999 Eglee Socorro 16.267,00

      435 3414 13/06/1999 M.C. 196.667,00

      436 3416 14/06/1999 J.M. 501.614,08

      437 3417 14/06/1999 I.R. 635.154,00

      438 3418 14/06/1999 J.B. 297.387,00

      439 3419 14/06/1999 J.M. 358.430,00

      440 3420 15/06/1999 A.M. 82.381,00

      441 3421 15/06/1999 Yomad de Castillo 132.208,00

      442 3422 15/06/1999 N.O. 185.843,00

      443 3424 15/06/1999 G.C. 49.295,00

      444 3425 26/09/1999 M.G. 22.915,00

      Sub-Total mes 15.700.210,12

      Total 79.970.225,41

      Respecto a la apreciación y valor probatorio que detentan las mismas en el desarrollo del proceso, esta Juzgadora Superior procederá a pronunciarse con posterioridad en la parte Motiva de la presente sentencia.-ASÍ SE ESTABLECE.

      Pruebas Promovidas por la parte actora en la etapa probatoria.

    6. La testimonial jurada de los ciudadanos J.H.C., N.N.O., R.L., C.F., H.R., H.O., V.A.P., O.A., GERALDINE ESPÌNA, M.E., L.A., C.A., W.A. y B.C.O..

      De actas se observa que una vez admitidas las testimoniales, se comisionó para la evacuación de las mismas, de lo cual posteriormente la parte actora renunció, razón por la cual esta Juzgadora Superior nada tiene que pronunciarse al respecto.-ASÍ SE ESTABLECE.

      Pruebas Promovidas por la parte demandada en la etapa probatoria.

    7. Copia Certificada del documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de Octubre de 1981, bajo el número 10, Tomo 74-A, el cual consta en actas inserto al folio 75 de la segunda pieza de este expediente.

      Al respecto, las precedentes copias certificadas de documento debidamente Registrado, el cual no fue tachado, desconocido ni impugnado en juicio, y es aceptado por ambas partes, tiene el valor probatorio que le otorgan los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en el sentido de tomar como ciertos y verídicos los hechos ahí constatados.

      Del mismo se desprende que en su Cláusula Décima Quinta establece que “el órgano ejecutivo de la Junta Directiva es el Presidente, quién tendrá las siguientes facultades: 1) ejecutar la plena representación de la Sociedad, en todos los asuntos judiciales y ante cualquier tipo de organismo público o privado…, 4) podrá ejecutar todos los actos de administración y de gestión ordinaria que sean necesarios para la buena marcha de la Empresa, e igualmente podrá ejecutar actos de disposición como: comprar, enajenar, gravar, permutar, arrendar, o comprometer en cualquier forma, toda clase de bienes muebles, o inmueble de la sociedad, mientras estas operaciones no excedan de un valor de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo).

      El objeto social de la compañía demandada como institución médica especializada es: “…la prestación al público de servicio médico-quirúrgico hospitalización…, la realización de actividades que directa o indirectamente sea derivados o conexos con la especialidad de ortopedia y traumatología, para consulta externa, cuidados y tratamientos médicos…”; Esto implica, que la demandada en su labor diaria debe suministrar material médico y quirúrgico a sus pacientes, así como servicio de enfermería y para ello requiere del suministro de este material.

      De las cláusulas anteriores, se observa que se faculta al Presidente de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., para ejecutar actos de administración y de gestión ordinaria que sean necesarios para la buena marcha de la empresa, entendiendo estos aquellos actos que no sobrepasen la tarea habitual del funcionario y que la limitación en las operaciones tazada, según el documento constitutivo, en hasta CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), afecta los actos de disposición que puedan comprometer toda clase de bienes de la empresa.

      En consecuencia, la compra de suministros médicos y quirúrgicos, o la contratación de una Sociedad que sirva para suministrar tales requerimientos como era la función de la parte demandada de autos, no pueden considerarse actos de simple administración, por lo que deben requerir de la aprobación de la Junta Directiva en pleno; por ello, y tal como estaba establecido en la Misiva enviada en fecha 16 de junio de 1999, la misma ha debido ser remitida y recibida por la Junta Directiva del Instituto Zuliano de Ortopedia y Traumatología, IZOT.-ASÍ SE ESTABLECE.

    8. Copia Certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de mi nombrada mandante, celebrada el día 31 de marzo de 1999, e inserta en el Registro Mercantil Primero el día 2 de agosto de 1999, bajo el número 09, Tomo 40-A, el cual se encuentra inserto en actas al folio 83 de la segunda pieza principal del presente expediente.

      Al respecto, las precedentes copias certificadas de documento debidamente Registrado, el cual no fue tachado, desconocido ni impugnado en juicio, y es aceptado por ambas partes, tiene el valor probatorio que le otorgan los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en el sentido de tomar como ciertos y verídicos los hechos ahí constatados.

      Del mismo se desprende que para la fecha de la suscripción del mismo el ciudadano A.C., venía ejerciendo el cargo de Presidente de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., y así mismo en la misma fecha fue ratificado para continuar ejerciendo tal cargo, hecho este que comprueba que el mismo estaba en el ejercicio de sus funciones como Presidente de la empresa demandada al momento de suscribir como fue planteado con anterioridad el estado de cuenta anexo al presente expediente.-ASÍ SE ESTABLECE.

      V

      MOTIVOS PARA DECIDIR

      Dilucidado lo anterior y con la finalidad de resolver definitivamente la presente controversia, se hace imperativo esbozar ciertos lineamientos para inteligenciar con precisión la decisión a ser proferida en esta instancia, y al respecto, se tiene que el juicio de Cobro de Bolívares por la vía de Intimación se instituye a través de un procedimiento de cognición reducida o monitorio, con carácter sumario, el cual procede cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, se deriva de la facultad de exigir de una persona, determinada prestación, lo cual está dispuesto en favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, debidamente asistido de la correspondiente prueba documental, tal como lo establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

      Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo

      .

      Por otra parte, el mismo Código Procesal enumera de forma enunciativa los documentos que pueden servir de fundamento para la admisión de este tipo de demandas, en los siguientes términos:

      Artículo 644: Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.

      En efecto, considera significativo destacar esta Juzgadora, que el fundamento de la presente acción de Cobro de Bolívares se fundamenta en la emisión y cobro de un cúmulo de facturas, las cuales podemos definir como aquel instrumento mercantil que es utilizado por los comerciantes para demostrar un contrato bilateral de compra-venta o prestación de servicio, donde se especifican sus precios, la fecha cuando se emanó y el lugar donde se expide con indicación de plazo, modo y lugar de pago.

      Aunado a esto, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de atacar la pretensión intimatoria, a través de la oposición, sin someterla a exigencias de forma o de fondo, es decir que conforme al indicado artículo 651, la oposición comporta el anuncio del intimado de someterse al contradictorio del procedimiento ordinario, bastando tan sólo la manifestación de voluntad del intimado de rechazar el imperativo contenido en el decreto intimatorio, para que se tenga como legítima y válidamente formulada la oposición a ese procedimiento especial, en tal sentido el artículo 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil establecen textualmente:

      Artículo 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

      Artículo 652. Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.

      De los artículos anteriores se desprende que en el juicio de Cobro de Bolívares intentado mediante el procedimiento por intimación o monitorio, la parte intimada o demandada, deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil.

      Y que formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado el decreto de intimación quedará sin efecto, y no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

      Situación esta que se presentó en la presente causa toda vez que en fecha y tiempo oportuno para hacerlo la representación judicial de la parte demandada presentó escrito por medio del cual se opuso al decreto intimatorio, abriendo el juicio a la contestación de la demanda y subsiguientes actos del procedimiento ordinario, situación que produjo que se trabara la litis en los términos expuestos con anterioridad en el texto de la presente sentencia.

      En tal sentido, la parte actora afirma que en virtud de conjunto de facturas presentadas conjuntamente con el escrito libelar, así como el Estado de Cuenta firmado como recibido por el ciudadano A.C., tal como se demostró de la prueba de cotejo ya analizada, le hace nacer en su persona el derecho a cobrar la cantidad de dinero estimada en juicio, y por su parte la representación judicial de la parte demandada, se excusaba afirmando que negaba que SUMINISTROS ZULIANO MARIAN, C.A., vendiera y suministrara a su representada materiales médicos quirúrgicos, y que ésta le debiera la cantidad demandada; así como negó que la actora le haya emitido factura alguna en contra de su representada.

      Por lo que visto lo anterior, toda vez que las posiciones de las partes son contradictorias, la parte probatoria es esencial para las resultas del proceso, ya que en esta etapa se promueven todas los medios necesarios para dilucidar la presente controversia, debido a que de nada sirve el derecho si no se prueba, es decir, no falla el derecho, sino la prueba (non ius déficit, sed probatorio).

      En cuanto a la carga de la prueba, el conocido autor H.D.E. en su obra COMPENDIO DE DERECHO PROCESAL, Tomo I, TEORIA GENERAL DEL PROCESO, DECIMA EDICIÓN, EDITORIAL A B C-BOGOTA 1985, págs. 98 y 424, expone:

      …es el comportamiento necesario de un sujeto para que el fin jurídico sea alcanzado…

      (…)

      …Por una parte, es una regla para el juzgador o regla de juicio, porque le indica como debe fallar cuando no encuentre la prueba de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…

      (…)

      …Por otro aspecto, es una regla de conducta para las partes, porque indirectamente les señala cuales son los hechos que a cada una le interesa probar…

      La carga de la prueba es un derecho de las partes en el proceso, de disponer de material de hecho para sustentar sus pretensiones, es decir, involucra el derecho a la defensa de las partes de sustentar sus alegatos con hechos, lo que es crucial para el litigante, para poder crear la convicción del Juzgador y obtener el resultado deseado.

      De tal manera que la carga de la prueba, indica a las partes la auto responsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados, y que además indica al Juez como debe fallar cuando no sean probados tales hechos, tal como lo establece el artículo 1.354 del Código Civil.

      Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

      Por lo que, conforme a lo pretendido por la actora, lo cual es el pago de la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 82.676.225,41), lo que a la denominación actual de la moneda equivaldría a OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 82.676,23), obligación tal que es contemplada en el cúmulo de supuestas facturas, las cuales fueron presentadas por la parte actora conjuntamente con el escrito de contestación a la demanda.

      Por tanto, tratándose que en el caso de autos, y a.y.v.l. medios probatorios traídos a juicio, es necesario determinar que los instrumentos mercantiles y el estado de cuenta anexo, se constituyen como documentos fundantes de la demanda, por lo que se procede a su apreciación conforme a lo que puede destacarse que los mismos.

      Al respecto, los mismos constituyen documentos privados, que como ya se dijo y como tales resulta obvia su posibilidad de impugnación de conformidad con los lineamientos del artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión legal supletoria a las normas procesales civiles que hace el artículo 1.119 del Código de Comercio.

      En tal sentido, la representación judicial del INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., en la contestación la demandada, desconoce las facturas y la carta o comunicación con su estado de cuenta anexo, por lo que la actora promovió la prueba de cotejo, sólo respecto a la firma suscrita en el Estado de Cuenta, con la cual se demostró que la firma estampada en la comunicación pertenece al ciudadano A.C., Presidente de la Junta Directiva de la demandada de autos.-ASÍ SE ESTABLECE.

      Aunado a lo anterior, el artículo 147 del Código de Comercio preceptúa:

      ‘“El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.

      No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente”’.

      Los dispositivos legales a los que se hizo referencia denotan claramente que la factura aceptada es uno de los medios probatorios suficientes para la admisión de la demanda en el procedimiento intimatorio y la falta de objeción de la misma dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia su aceptación irrevocable, pero tiene que entenderse que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita; expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura, y tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; para tal fin, debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste, de alguna forma cierta, la recibió.

      Ahora bien, de las facturas acompañadas con el libelo de la demanda, no se evidencia que las mismas hayan sido emanadas por la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAM C.A., toda vez que las citadas facturas por suministros están encabezadas por “SUMINISTROS SALA DE HOSPITALIZACIÓN”, sin que en la misma se especifique o aparezca la identificación de la referida sociedad mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAM C.A., a excepción de las facturas numeradas entre la #3327 y la #3390, en las cuales está encabezada igualmente SUMINISTROS SALA DE HOSPITALIZACIÓN, pero aparece en una línea siguiente la acotación que fue emitida por la Clínica IZOT C.A., “por la empresa SUZUMACA”, siglas con las cuales se identifica SUMINISTROS ZULIANO MARIAM C.A.

      Pero sin embargo, en la totalidad de las facturas no consta que hayan sido efectivamente recibidas o aceptadas por ningún funcionario o persona facultada para obligar a la empresa, por lo cual una vez que las mismas fueron desconocidas como por no haber sido recibidas o aceptadas, a las mismas no resulta aplicable a estas facturas el artículo 147 del Código de Comercio, pues toda vez que no existe aceptación de las facturas, no procede la aplicación del contenido de dicho artículo, toda vez que para que se consideren aceptadas debe constar en el contenido de las mismas su efectiva recepción por persona autorizada que pudiese comprometer a la sociedad y luego del transcurso de los ocho (8) días sin que se evidenciara ningún reclamo pasarían a tomarse como aceptadas irrevocablemente.

      Como consecuencia de lo anterior, las referidas facturas quedaron desconocidas y por consiguiente desechadas del debate probatorio en la presente causa.-ASÍ SE ESTABLECE.

      Sin embargo, aperturado el procedimiento ordinario en virtud de la oposición a la intimación formulada por la parte accionada, se verifica del escrito libelar que la actora expresó que acompañaba conjuntamente con las facturas, correspondencia y estado de cuenta enviado en fecha 16 de junio de 1999 por la demandada de las citadas facturas.

      En tal sentido, se permite esta Sentenciadora, transcribir el criterio del autor R.R.M. en su obra LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO. Segunda Edición. Editorial Jurídica Santana. 2002, págs. 531 y 532, quien en tal sentido expone:

      La doctrina y la jurisprudencia reconocen la importancia del documento privado, pues, por se una prueba preconstituida por las partes se desprende de ella una presunción de sinceridad, debido a que aquellas han querido tener una comprobación del negocio realizado

      .

      En cuanto a los documentos privados que carecen de autenticidad, expone lo siguiente:

      …Si el documento no tiene esa autenticidad, debe al menos estar firmado por el obligado…

      Pero es de recordar que lo documentos privados por si solo, es decir, sin reconocimiento, carecen de valor probatorio.

      En este sentido el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece:

      La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento

      .

      Efectivamente en el caso que nos ocupa el demandado al momento de contestar la demanda desconoció en su contenido y firma el documento Estado de Cuenta que acompañaba al escrito libelar, y por su parte el demandante solicitó el cotejo de dicho instrumento, por lo que esta Superioridad, por haber sido impugnado en el momento de la contestación de la demanda, según lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez, a través del informe de la experticia de cotejo tras haber sido probada su autenticidad, según lo señalado en el artículo 445 ejusdem; se observa que la parte demandada nada más probó que el mismo fue efectivamente recibido y suscrito por el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., ciudadano A.C., ya identificado en actas.

      Pero es el caso que si bien la referida comunicación demostró que la parte actora consignó y fue suscrito como recibido por el ciudadano A.C., un estado de cuenta por cobro de unos suministros y servicios que en el mismo consta, y que cuyo monto es de OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 82.676.225,41), lo que a la denominación actual de la moneda equivaldría a OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 82.676,23), al respecto ya fue analizado en el texto de la presente sentencia, específicamente al momento de analizar y valorar las pruebas promovidas en el presente proceso, que según el Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA C.A., el ciudadano A.C. como Presidente, personal y únicamente no está facultado para obligar a la empresa por un monto mayor a CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), lo que hoy representa CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100,oo).

      En vista de lo anterior, una vez que la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A., no logró demostrar en el presente proceso su pretensión, toda vez que las supuestas facturas consignadas conjuntamente con el escrito libelar como documentos fundantes de la pretensión, fueron desechados al carecer de valor probatorio alguno al no haber sido comprobada su autenticidad mediante el medio de prueba correspondiente y que el instrumento denominado estado de cuenta si bien fue recibido por el ciudadano A.C., el mismo personalmente no tiene la facultad de obligar a la empresa por dicho monto total demandado, es que en consecuencia de los razonamientos ya expresados la parte actora no demostró sus afirmaciones de hecho y de derecho en virtud de lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-ASI SE DECIDE.

      En consecuencia, este órgano Jurisdiccional declara SIN LUGAR la acción de Cobro de Bolívares que intentara la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A. (SUZUMACA), en contra de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A. (IZOT).-ASÍ SE DECIDE.

      Así mismo, a los fines de realizar un pronunciamiento profundo a los hechos y derechos reclamados en la presente causa, de actas se observa que la representación judicial de la parte actora ha solicitado conjuntamente con su pretensión la indexación de los montos que se condenarían a pagar en la presente causa en virtud de la notoria desvalorización del signo monetario; pero toda vez que se ha declarado Sin Lugar la presente demanda y en consecuencia no hay una condena a cancelar una cantidad dineraria mal puede esta Sentenciadora solicitar o decretar la Indexación.-ASÍ SE DECIDE.

      En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14 de agosto de 2000, en consecuencia se declara SIN LUGAR la acción que por COBRO DE BOLÍVARES POR LA VÍA INTIMATORIA intentara la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A. (SUZUMACA), en contra de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A. (IZOT).-ASÍ SE ESTABLECE.

      VI

      DISPOSITIVA

      Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio WILPIA CENTENO MORA, actuando como apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A.

SEGUNDO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio D.C.F., actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A.

TERCERO

REVOCA la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14 de agosto de 2000, en consecuencia se declara SIN LUGAR el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR LA VÍA INTIMATORIA intentara la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A. (SUZUMACA), en contra de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A. (IZOT).

CUARTO

Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida totalmente en el presente proceso en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

(Fdo)

Dra. I.R.O..

EL SECRETARIO,

(Fdo)

Abog. M.F.Q..

En la misma fecha anterior, siendo las once en punto de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

(Fdo)

Abog. M.F.Q..

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