Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteOscar Rivero
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-000930

Visto el escrito libelar presentado por la ciudadana Z.T.C., titular de la cedula de identidad Nº 9.605.485, asistida por el abogado H.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.694, este Tribunal sobre su contenido observa lo siguiente:

La solicitante, señala que en fecha 10/01/2014, acordó mediante documento privado, el cual anexó marcado con letra “A”, con el ciudadano G.P.V., una cesión de bienhechuría sobre un terrino ejido, ubicado en el Municipio Palavecino del estado Lara, del cual alega pertenecerle conforme según título supletorio emitido por el “Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara en fecha 10/01/2014”, Comillas del Tribunal.

Ahora bien, es preciso invocar el contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual a letra establece lo siguiente:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Por su parte el artículo 340, del mismo código expresa:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito libelar, este Tribunal constata que, el mismo carece de argumentación jurídica que justifique el fundamento de hecho narrado por la justiciable, ciudadana Z.T.C., conforme lo exigió el legislador tácitamente en el ordinal 5° del artículo 340, del código adjetivo civil antes citado, lo que produce como efecto que la pretensión en los términos planteados sea contraria a la Ley; asimismo se evidencia que no fue señalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público; y aunado a que la pretensión debió ser intentada por la vía del procedimiento ordinario y no por vía especial de solicitud, correspondiendo a la parte interesada invocar el mismo; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.

Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.

Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil Quince. (2015). Años: 205º y 156º.

El Juez,

Abg. O.E.R.L.

El Secretario,

Abg. A.G.P.O.

OERL/gp

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