Decisión nº 55-12 de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo. de Zulia, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo.
PonenteOlga Ruiz Aguirre
ProcedimientoInhibición

EXP. Nº 0297-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SEDE MARACAIBO

Se recibe y da entrada en fecha 20 de junio de 2012 a las presentes actuaciones, para el conocimiento de la inhibición planteada en fecha 9 de abril del mismo año por la abogada Z.T.B.V., con el carácter de Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, en la que manifiesta su intención de apartarse del conocimiento del juicio contentivo de Acción Judicial por disconformidad contra acto administrativo dictado en fecha 14 de septiembre de 2009, por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore R.d.E.Z., incoada por la ciudadana DALYS COROMOTO CUICA GARCES por la presunta violación de normas de orden público. Siendo la oportunidad para emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta superioridad a resolver en los términos siguientes:

I

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, implementada a la presente fecha para el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente inhibición, por constituir el Superior jerárquico del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual forma parte la abogada Z.T.B.V., como Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio. Así se declara.

II

Del acta de fecha 9 de abril de 2012, se desprende que la Juez señaló que se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con el literal 5° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado opinión en el juicio principal contentivo de acción judicial por disconformidad incoado por la ciudadana DALYS COROMOTO CUICA GARCES, contra los ciudadanos A.C., W.D. y D.M. en su carácter de Consejeros de Protección del Municipio Valmore R.d.e.Z.; en el acta que suscribe señala que:

(…). Por cuanto en fecha veintinueve (29) de Abril del año Dos mil Once (2011), dicté Sentencia en la presente causa, mediante la cual se declaró Revocada la Medida de Protección dictada en fecha 14 de septiembre de 2009, por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore R.d.E.Z., reponiendo el procedimiento administrativo al estado que sean notificados todos los particulares, cuyos derechos subjetivos pudieran resultar afectados, conforme a lo establecido en el Artículo 297 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como quiera que en la decisión dictada hay un pronunciamiento al fondo de la causa, es por lo que ME INHIBO de conocer de la presente causa, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el literal 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual a la letra dispone: Articulo 31: “Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …5° Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente”, todo ello por aplicación supletoria establecida en el Artículo 452 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

III

El Tribunal para resolver, observa:

En el presente caso, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas alegó la causal contenida en el literal 5° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone: “Por haber, el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente” por aplicación supletoria establecida en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, está verificado de las copias certificadas remitidas a este Tribunal Superior, que la Juez inhibida, actuando como Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas dictó sentencia definitiva en fecha 29 de abril de 2011, mediante la cual declaró:

• REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada en fecha 14/09/2009, por el C.d.P.d.M.V.R.d.E.Z., en beneficio del n.N.O..

• Se repone el procedimiento administrativo (sic) al estado que sean notificados todos los particulares, cuyos derechos subjetivos pudieren resultar afectados, y podrá emplazar a los interesados e interesadas conforme el artículo 297 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Asimismo al ser recurrida la anterior sentencia y corresponder el conocimiento a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en decisión de fecha 16 de junio de 2011, declaró, Con Lugar el recurso de apelación ejercido por los Consejeros del C.d.P.d.M.V.R.d.E.Z., Nulas las actuaciones realizadas y el fallo dictado en fecha 29 de abril de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y repuso la causa al estado de que un Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Fijara oportunidad para celebrar la audiencia preliminar correspondiente, en juicio contentivo de acción judicial por disconformidad incoado por la ciudadana DALYS COROMOTO CUICA GARCES, contra de los ciudadanos A.C., W.D. y D.M. en su carácter de Consejeros de Protección del municipio Valmore R.d.e.Z.

En efecto, demostrado en autos que la abogada, Z.T.B.V. actuando como Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Cabimas, en juicio de Acción Judicial por disconformidad al cual se contrae la presente inhibición, dictó sentencia definitiva en fecha 29 de abril de 2011, en la que emitió opinión al fondo al Revocar la medida de protección y reponer el procedimiento administrativo, tal como consta y así se aprecia de la copia certificada de la sentencia dictada por la mencionada Juez, la cual obra agregada a las presentes actuaciones, la inhibición planteada en los términos expuestos, resulta procedente en derecho.

En consecuencia, demostrada que la causal invocada por la Juez inhibida, contenida en el literal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado que hubo de emitir opinión al fondo en la causa a la cual se contrae la presente inhibición, siendo ésta una institución prevista para garantizar la imparcialidad del juzgador, este Tribunal Superior considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar validamente la inhibición formulada. En virtud de ello, se aparta a la abogada Z.T.B.V., en su condición de Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Cabimas, del conocimiento del asunto relacionado con Acción Judicial por Disconformidad. Así se decide.

IV

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Z.T.B.V., Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Cabimas, y la aparta del conocimiento en el juicio contentivo de Acción Judicial por disconformidad contra Acto Administrativo dictado en fecha 14 de septiembre de 2009, por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore R.d.E.Z., incoada por la ciudadana DALYS COROMOTO CUICA GARCES por la presunta violación de normas de orden público.

Particípese mediante oficio de la presente decisión a la Juez Inhibida y al Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFÍCIESE.

Déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los 27 días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Superior,

O.M.R.A.

La Secretaria,

M.V.L.H.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° 55 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2012, y se ofició bajos los Nros. 237 y 238. La Secretaria,

OMRA/caa.-

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