Decisión nº 659-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ZULIMAR DEL C.G.Q. y J.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.707.978 y V-17.035.901, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 02 de marzo de 2011, se le da entrada.

Partes: ZULIMAR DEL C.G.Q. y J.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.707.978 y V-17.035.901, respectivamente, domiciliados la primera, en el kilómetro 12, autopista vía Quibor, Valle Verde, casa Nº 69, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la carrera 15 ente calleas 48 y 49, casa Nº 48-60, municipio Iribarren del estado Lara.

Asistidos por: La Abogado M.J.F. en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y el niño que esta por nacer.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 02 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre, los días miércoles, así como semanalmente aportara un paquete de pañales, un kilogramo de leche, cuatro kilogramos de harina, cuatro kilogramos de arroz, dos kilogramos de espaguetis, un litro de aceite, todo por el valor de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), lo cual recibirá la madre y en prueba de conformidad firmara un recibo. SEGUNDO: De igual manera las partes convienen que los gastos extras tales como: medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas así como los gastos propios médicos y medicinas del embarazo, vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos ( estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor en su totalidad, hasta que nazca el niño.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

EL SECRETARIO,

Abg. C.B.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 659-2.011 y se publicó siendo las 09:10 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. C.B.

RMS/CB/Rosimar.-

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