Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de Junio de 2011

Años: 200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2010-000395

SOLICITANTE: ZULIMIRKA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.374.043 y domiciliada en la Caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa S/N, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de dos 2 años de edad respectivamente.

MOTIVO: TUTELA.

En fecha 09 de junio de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana ZULIMIRKA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.374.043 y domiciliada en la Caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa S/N, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy., en su carácter de hermana de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de dos 2 años de edad respectivamente, mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a su hermano, y ha vivido siempre a su lado, asimismo, que es quien le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Tutor, Protutor y demás miembros del C.d.T., en virtud de que los padres de su hermano, se encuentran fallecidos.

En fecha 14 de junio de 2010, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la solicitante para que compareciera a la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación (evacuación de prueba) de la audiencia preliminar. E insto a la solicitante a que propusieran el C.d.T. y el Protutor en el presente asunto.

A los folios 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ZULIMIRKA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.374.043 y domiciliada en la Caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa S/N, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

En fecha 22 de octubre de 2010, se acordó fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa, para el día 05 de noviembre de 2010, a las 10:00 a.m.

En fecha 05 de Noviembre 2010, se celebro la audiencia de evacuación de pruebas la cual fue prolongada por cuanto faltaba la Copia Certificada de la Niña ISRANYELI ZULIESKA HEREDIA de dos 2 años de edad respectivamente y el acta de defunción de la ciudadana Yullenny Heredia, así como los resultados del Informe del Equipo Multidisciplinario, y se fijo para el día 6 de diciembre de 2010.

En fecha 06 de diciembre de 2010 se celebro la prolongación de la audiencia de evacuación de pruebas la cual fue prolongada por cuanto no constaba en autos las Resultas del Informe Integral, ni la Copia Certificada de la Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de dos 2 años de edad respectivamente y el acta de defunción de la ciudadana Yullenny Heredia, siendo prolongada para el día 4 de febrero de 2011.

A los folios 42 al 47 del asunto, riela resultado del Informe Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, relacionado con la presente causa.

En fecha 15 de Febrero de 2011, se celebro la prolongación de la audiencia de evacuación de prueba por cuanto en la fecha del 4 de febrero de 2011 no hubo despacho y se volvió a ratificar la solicitud de la Copia Certificada de la Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de dos 2 años de edad respectivamente y el acta de defunción de la ciudadana Yullenny Heredia, siendo nuevamente prolongada para el día 21 de Marzo de 2011.

En fecha 01 de junio de 2011, oportunidad fijada para la celebración de audiencia preliminar de pruebas en esta causa, se constituyó este Juzgado presidido por la Jueza abogada Anilec S.C., secretaria A.C. y el alguacil E.M.. Se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos ZULIMIRKA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.374.043 y domiciliada en la Caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa S/N, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy parte actora, en su condición de abuela de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de dos 2 años de edad, quien esta representado por el Abg. F.P., en su condición de Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Publico del Ministerio Publico de este estado Yaracuy. Se promovieron y evacuaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como, se constata que comparecieron a este tribunal a fin de que fueran juramentados los ciudadanos a saber C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.389.034, residenciada en el Caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa 111, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de PROTUTORA, cursante al folio 14 del presente asunto, M.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.511.823, residenciada en el Caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa 119, Municipio Cocorote estado Yaracuy, cursante a los folios 14 del presente asunto, SUPLENTE DEL PROTUTOR, ciudadana M.R.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.795.359, residenciada en el Caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa 115, Municipio Cocorote estado Yaracuy, y los MIEMBROS DEL C.D.T., ciudadana C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.389.034, residenciada en el Caserío Jaime, calle Nueva Segovia, , Municipio Cocorote estado Yaracuy, J.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.580.046, residenciado en el Caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa 012, Municipio Cocorote estado Yaracuy y M.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.261.398, residenciado en el Caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy, quienes fueron debidamente juramentados

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del c.d.t., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de dos 2 años, a la ciudadana ZULIMIRKA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.374.043 y domiciliada en la Caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa S/N, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy parte actora, quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes del referida niña. Y para ejercer los cargos que a continuación se especifican a la ciudadana M.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.511.823, residenciada en el Caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa 119, Municipio Cocorote estado Yaracuy, como PROTUTORA, ciudadana M.R.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.795.359, residenciada en el Caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa 115, Municipio Cocorote estado Yaracuy, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y como MIEMBROS DEL C.D.T., ciudadana C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.389.034, residenciada en el Caserío Jaime, calle Nueva Segovia, , Municipio Cocorote estado Yaracuy, J.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.580.046, residenciado en el Caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa 012, Municipio Cocorote estado Yaracuy y M.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.261.398, residenciado en el Caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes al adolescente establecido en la ley, en el término de un (1) mes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. A.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:54 a.m.

La Secretaria,

Abg. A.C.

ASUNTO: UP11-J-2010-000395

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