Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMarieugelys García Capella
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003304

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: ZULIN Y.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.526, domiciliada en esta Jurisdicción, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: H.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.856.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULIN Y.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.526, domiciliada en esta Jurisdicción, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio H.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.856, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la madre de la adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil A.P., habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Curadora sugerida, y del Abg. asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana ZULIN Y.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.526, domiciliada en esta Jurisdicción, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio H.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.856, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, a la ciudadana M.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.048.720, domiciliada en la Urbanización Monte Mario, Calle Irpinia, Casa Nº 11-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MARIEUGELYS G.C..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A..

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A..

MGC/LETICIA C.-

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