Sentencia nº 09 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteJuan José Mendoza Jover

Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

El 26 de diciembre de 2014, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Z.C.L.V., titular de la cédula de identidad número V-5.875.394, actuando en nombre propio.

El 29 de diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó como ponente al Magistrado J.J.M.J., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

De la lectura del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional, se desprenden las siguientes afirmaciones:

(…) Yo, Z.C.L.V. CI: 5875394, natural de carúpano (sic), docente, crítico de artes, tec. Turismo, abogada en proceso de legalización, parlamentarista social de calle, miliciana bolivariana…Ocurro ante su competente autoridad para exponer:

-. Que he sido víctima recientemente con lesión en la parte izquierda de mi cráneo (…), víctima, valga la redundancia de una organización criminal donde operan exguardias, militares, mujeres que a su vez involucran a sus hijos, as (sic) mayores y menores. Usan comprar a las personas por donde vivo con mi hija, aún menor de edad; quien también viene soportando todas las aberrantes formas de ellos actuar, desde muy pequeña, no me la dejan descansar, hasta en el liceo me la mandaban a rodear con muchachos de la droga (…), frente a una casa que pasó a ser mía. Era familiar, sin embargo, un fiscal del M.P. Bejarano, su abogado Aldana, luego de que un General de (sic) ayudó a sacar a Celia (…) de allí, la metieron de nuevo, mujer que le practicó junto a su hijo menor de edad (14) un secuestro y tortura a mi hija cuando tenía 06 años (…), la fiscal que tuvo que ver con el caso tampoco los detuvo (…). El móvil es la casa, pues yo le hice una construcción (…), pero, en esa oportunidad estaba la Fiscal (…) tampoco detuvo a nadie.

(…) Continuamente nos mandan a amenazar y a secuestrar en los sitios donde vivimos, de la forma que no haya personas que sirvan de testigos a mi favor…como ellos vienen cometiendo sus delitos con fiscales del M.P., con funcionarios de la policía estadal y otros del C.I.C.P.C y aunque he puesto denuncias en la localidad y hasta en la A.N. y en el M.I.J.P. (sic) (…). Ellos vendieron incluso a Baduell para no caer ellos, y por supuesto, siguen fortaleciéndose, han agrandado la organización y estoy casi segura que tuvieron que ver con la muerte de R.S., la del Contralor Russián, la de Chávez, entre otras personalidades como: W.L., Ponce, y demás políticos que murieron en menos de dos años (…).

A varios tuve que denunciar, estando allá no me la dejan tranquila, sobre todo C.E.T., H.C., que tiene una licorería que se llama S.E. (…). La Fiscal (sic) Guevara tampoco ha querido actuar, pues a mi hija que es menor de edad, estas personas, Henry, C.E., Los Larez, Los Villalba con su familiar E.F. (…) a delinquir contra nosotras 02 que vivimos en ese anexo solas, Henry me ha dicho que me va sacar de allí (…).

Los Larez (sic) viven en la casa n° 59 de calle ecuador (sic), los Villalba en las n° 100, 106, al lado de la ZODI (…) y en frente de H.C. (…) se apersonaron a mi casita de playa y la tienen para guardar droga junto a los vecinos Gonzalez y en semana santa no nos dejan disfrutar (…).

Van casi o más (sic) de 20 muertos en mi familia que lo produce esa organización, hasta la Policlínica Carúpano C.A. la tienen para crear decesos de personas que les interese y los informe (…). Así de esa forma, me quitaron una casita de las que hizo Funrevi (sic) y que di una inicial (…). Solicito también que me ayuden en cuanto a lo que me corresponde, ya que la Policlínica ha invertido y reinvertido mi capital y no quiere pagar lo que me pertenece por intereses de mora (…).

Esa organización con Diego y Celia y C.E. lograron la muerte de mi papá y mi mamá y están entre otras muertes, tratando de acabar de una vez por todas conmigo y con mi hija, aunque también quieren hacerlo con una sobrina que vive en Maracay y con otra hermana que vive aquí. Nos mandan a intoxicar, infectar, crear A.C.V. y que perdamos la vista, porque yo les he denunciado las placas de varios vehículos (Mayúsculas del escrito).

De la lectura detallada del escrito, se observa que la ciudadana Z.C.L.V., hace una serie de afirmaciones generales aparentemente de hechos delictivos cometidos, a su decir, por una “organización criminal donde operan exguardias, militares, mujeres que a su vez involucran a sus hijos”; hacia su persona y su menor hija, sin que de los argumentos explanados pueda extraerse con claridad y exactitud cuál es el hecho, acto u omisión que denuncia como lesivos a sus derechos constitucionales y que han generado el ejercicio de la presente acción. Asimismo, no se desprende de la acción de amparo, el señalamiento con precisión de los derechos o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación de la quejosa, ni tampoco la identificación concreta y precisa del sujeto o sujetos causantes del supuesto agravio constitucional.

Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual expresa lo siguiente:

Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización;

4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación.

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo;

6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

La citada disposición normativa establece los requisitos formales que debe reunir la demanda de amparo, todo lo cual se traduce en un conjunto de cargas procesales mínimas que deben ser cumplidas por la parte actora, razón por la cual, si dicha solicitud fuere oscura o no cumpliere con dichos requisitos, el juez ordenará la corrección de la misma previa notificación que, en tal sentido, hará al solicitante del amparo para que corrija el defecto o la omisión dentro del lapso de dos (2) días siguientes a la correspondiente notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad del amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En este orden de ideas, el escrito contentivo de la presente solicitud de amparo no cumple con los requisitos a los que refiere el artículo 18, específicamente los señalados en los numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto al suficiente señalamiento e identificación del agraviante e indicación de las circunstancias de ubicación, señalamiento del derecho o las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación y descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo.

Por tanto, se ordena a la ciudadana Z.C.L.V., antes identificada, corregir, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, más seis (6) días del término de la distancia –toda vez que en su escrito se identifica como natural de Carúpano, Estado Sucre-, el escrito contentivo de la acción de amparo de acuerdo a las exigencias del artículo 18 numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 eiusdem. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA a la ciudadana Z.C.L.V. corregir, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, más seis (6) días del término de la distancia, el escrito contentivo de la acción de amparo de acuerdo a las exigencias de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 eiusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 13 días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.d.M.

A.D.R.

J.J.M.J.

Ponente

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. N.° 14-1369

JJMJ

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