Decisión nº 090 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Exp. 35913

Sent Nº090

Alimentos

FM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS

RESUELVE:

La ciudadana Z.C.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.723.571, domiciliada en el municipio S.B.d. estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº52.401, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido en contra del ciudadano R.S.U.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.714.716, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal en donde solicita se decrete:

“…a fin de asegurar el cumplimiento de dicha obligación y de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, solicito de este d.t. de juicio decrete medida de embargo sobre los siguientes conceptos: PRIMERO: Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano R.S.U.Q., como trabajador al servicio de la empresa HOTEL RECREACIONAL LAS CUEVAS DEL HUMO, C.A. cuyas oficinas administrativas se encuentran ubicadas en la carretera “D”, avenida 32, en Tía J.M.S.B.d. estado Zulia, con la finalidad de ejecutar las medidas solicitadas a este d.T.. SEGUNDO: Solicito a este d.T. medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones, bono vacacional y utilidades que le puedan corresponder anualmente al trabajador antes mencionado e identificado, todo esto con la finalidad de sufragar los gastos que amerito en la época de navidad y vacaciones. TERCERO: Asimismo solicito a este Tribunal decrete medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier cantidad que pudiera corresponderle al demandado en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o en cualquier otro caso de culminar la relación laboral en la empresa para la cual labora. CUARTO: Así como también solicito a este Tribunal decrete medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que pueda corresponderle al trabajador al servicio de dicha empresa...”

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre el concepto de Vacaciones y prestaciones sociales de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser este concepto parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medida, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente, es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.

Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario Integral, Bono Vacacional y Utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria; este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Sueldo o Salario Integral, Bono Vacacional y Utilidades. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana Z.C.R. en contra del ciudadano R.S.U.Q., ya identificados, medida de Embargo Preventivo sobre el:

1) TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el Sueldo o Salario, que devenga el ciudadano R.S.U.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.714.716, quien se desempeña como trabajador al servicio de la empresa HOTEL RECREACIONAL LAS CUEVAS DEL HUMO, C.A., dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas directamente a la demandante.

2) TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el Bono Vacacional y Utilidades, correspondientes al presente año 2010, que devenga el ciudadano R.S.U.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.714.716, quien se desempeña como trabajador al servicio de la empresa HOTEL RECREACIONAL LAS CUEVAS DEL HUMO, C.A., dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este despacho en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Niega el decreto de medida preventiva sobre los conceptos de vacaciones y prestaciones sociales.

Para la ejecución de la Medida de Embargo decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librarse despacho y remitir mediante oficio.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. M.C.M.L.S.,

ABOG. M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las 09:30 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.090, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, M.D.L.Á.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 04 de Marzo del año 2010.-

La Secretaria,

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