Decisión nº 591 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoAlimentos

DESPACHO DE MEDIDA N° 4968

En horas de Despacho del día de hoy dieciocho ( 18 ) de Mayo de dos mil diez (2.010) siendo las once y cinco de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa HOTEL RECREACIONAL LAS CUEVAS DEL HUMO, C.A, ubicada en el Municipio S.B.d.E.Z., acompañado de la ciudadana Z.C.R., titular de la cedula de identidad Nº V-5.723.571, asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.401, a objeto de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana Z.C.R., titular de la cedula de identidad Nº V-5.723.571, en contra del ciudadano R.S.U.Q. titular de la cedula de identidad Nº V-5.714.716. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano L.E., titular de la cedula de identidad Nº15.159.023, en su condición de Recepcionista. En este estado presente la ciudadana Z.C.R., ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.401, expuso: Pido al tribunal proceda a ejecutar la medida de Embargo Preventivo, decretado por el juzgado de la causa, sobre los conceptos especificados en el despacho de medida.

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