Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMirva Esther Silva Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, dos (02) de noviembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: IH31-L-2007-000009

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE DEMANDANTE: Z.E.F.H.,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.522.798 y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados M.C.A.D.H., A.M.M., P.P.C., J.A.R.P. e I.M.A., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 56.022, 28.943, 37.639, 83.045 Y 30.947, respectivamente , de este domicilio del Municipio Carirubana..

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LINEA DE TAXIS J.L.,C.A. representado estatutariamente por el ciudadano E.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.788.086, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil de hecho, inicialmente registrada por ante la Oficina Subalterna del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha diecisiete (17) de septiembre de Mil novecientos Noventa y Tres (1993), bajo el N° 50, folios 157 al 160 del Protocolo Primero, Tomo 19, Principal, Tercer trimestre de dicho año.

REPRESENTACION ASISTIDA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio M.L., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.028.

Se inicia el presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana Z.H. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.522.798, y de este domicilio, representada judicialmente por el abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.943 la cual correspondió en principio y por efecto del acto administrativo de distribución de causas al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha catorce de Marzo de año Dos Mil Siete (2007), en contra de la Sociedad Civil, A.C, antes identificada; para que esta convinieran o fuera condenado por este Tribunal al pago de sus Prestaciones Sociales consecuencialmente. Alegando el actor en su escrito de demanda lo siguiente:

Que comenzó a prestar sus servicios en fecha quince (15) agosto del año dos mil cuatro (2004), realizando labores de secretaria, con un salario mensual de Cuatrocientos veintiseis mil novecientos diecisiete bolívares con diez céntimos de bolívar (BS.426.917,10) , cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a sábado , con un horario diario de 08 AM. a 12 Meridiem y de 02 a 06 de la tarde. Hasta el día Veinticinco (25) de febrero de 2006, cuando la patronal demandada decidió de manera injustificada ponerle fin a la relación de trabajo. Mas sin embargo, señala el actor, que la empresa demandada se niega a reconocerles sus derechos como trabajador, acudiendo además por la vía administrativa ante el Ministerio del Trabajo a fin de lograr el pago de sus Prestaciones Sociales. Y por mas que ha intentado conseguir el pago de sus prestaciones sociales de manera amistosa no lo ha logrado; y es por ello que acude a este órgano judicial a los fines de exigir de la empresa demandada con fundamento en con los Artículos 108, 125,, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo los siguientes conceptos:

Con un tiempo de servicio de Un año (01), seis (06) meses y diez (10) días con un salario diario de catorce mil doscientos treinta bolívares con cincuenta y siete céntimos de bolívar (Bs.14.230,57), exige

PRIMERO

De conformidad con el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo 52 días de Antigüedad a razón de Bs.15.179,27 como salario integral, lo cual da un total de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (BS.789.322,04). Más 25 días de salario por concepto de antigüedad correspondiente al periodo que va del 15 de agosto de 2004 al 30 de abril de 2005 a razón de 14.230.57, lo que arroja un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO (BS.355.764,25).

SEGUNDO

De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo una Indemnización por despido injustificado de 60 días de salario diario a razón de Bs.15.179,27,oo para un total de NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.910.756,27); y la Indemnización sustitutiva del preaviso de 45 días de salario diario a razón de Bs.15.179,27 para un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS DE BOLIVAR (BS.683.067,15).

TERCERO

De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 ejusdem exige pago de:

  1. Vacaciones correspondiente al periodo que va del 15 de agosto de 2004 al 15 de agosto de 2005, calculados a razón de 15 días de salario normal por Bs.14.230,57, lo cual da un monto de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (BS.213.458,55).

  2. Bono Vacacional correspondiente al periodo del 25 de agosto de 2004 al 15 de agosto de 2005, calculados a razón de siete (07) días de salario normal de Bs.14.230,57, lo que arroja un monto de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR (BS.99.613,99).

  3. Vacaciones Fraccionadas correspondiente al periodo que va del 15 de agosto del 2005 al 25 de febrero de 2006, calculada a razón 8,5 días de salario por Bs.14.230,57, lo que da un monto de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (BS.120.959,84).

  4. Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo que va del 15 de agosto de 2005 al 25 de febrero de 2006, calculado a razón de 4,5, días de salario a BS.14.230,57, lo cual da una cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR(BS.64.037,56).

CUARTO

De conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo exige el pago de:

• A) Utilidades o Bono de Fin de Año correspondiente al año 2005, calculado a razón de 15 días de salario normal a Bs.14.230,57 cada uno, lo cual arroja un monto de DOSICENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (BS.213.458,55)

• B) Utilidades Fraccionadas o Bono de Fin de Año Fraccionado del año 2004 , calculadas a razón de cinco (05) días de salario normal de Bs.14.230,57 cada uno, lo cual arroja un monto de SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.71.152,85).

• C) Utilidades Fraccionadas o Bono de Fin de Año Fraccionado correspondiente al año 2006, calculado a razón de 1,5 días de salario normal por Bs.14.230,57 cada uno; lo cual da un monto de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITUN CENTIMOS DE BOLIVAR ( BS.17.788,21).

Todas estas cantidades suman un gran total de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOIS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (BS.3.539.352,26), que es el monto en que estima la demanda la parte actora.

Exigiendo adicionalmente la cancelación de los Intereses Sobre las Prestaciones Sociales Acumuladas durante el tiempo que duró la relación laboral, calculadas conforme a la tasa activa promedio de los seis (6) primeros Bancos de la República Bolivariana de Venezuela, y aquellos que se causen culminada la relación laboral. Solicitando finalmente la indexación o corrección monetaria de las cantidades que se condenen a pagar, todo calculado con base a una experticia complementaria del fallo que al efecto acuerde el Tribunal en la sentencia definitiva. Así también exige la cancelación de las costas y costos del proceso.

Una vez culminada por ante el Tribunal al cual le correspondió la causa la Audiencia Preliminar en la etapa de Mediación es pasada a la etapa de Juzgamiento, constando en acta la contestación a la demandada, y correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma por efecto del acto administrativo de distribución de causas; quien fija oportunamente el día y hora para la celebración de esta; oportunidad en la que se constata la comparecencia de la parte Actora, no así la de la parte demandada; quien no asistió a la audiencia de juicio; por lo que en el mismo acto se sentenció la causa en forma oral con base a la confesión ficta; de conformidad con el Articulo 151° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su segundo aparte.

Siendo así, debe esta administradora de justicia proceder a sentenciar la presente causa con base a la contumacia del demandado al no acudir este al acto de audiencia de juicio, y verificar la procedencia de la confesión ficta en atención al Artículo 151° eiusdem.

En consecuencia estando dentro del lapso estipulado por la ley para que este Tribunal publique el fallo en la presente causa lo hace de la siguiente manera:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constata este Tribunal que una vez aperturaza la Audiencia de Juicio se ordena que por Secretaria se verifique el motivo de la misma, así como la constatación de la presencia e identidad de las partes contendientes en el presente juicio, oportunidad en la cual se comprueba que en representación de la parte actora acude el Abogado A.M., más sin embargo no se confirma la presencia de la parte demandada, ni por alguno de sus representantes estatutarios, ni por medio de algún representante legal o judicial.

En este sentido resulta de interés traer a colación lo dispuesto en el Segundo Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el cual señala lo siguiente:

Artículo 151.-“...(omissis)…Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión, sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio….(omissis)…”

Aplicando la norma legal antes parcialmente transcrita al caso bajo estudio puede observarse que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio tiene como efecto procesal la confesión ficta de éste con relación a los hechos planteados por la parte demandante. Pero exige , además la norma que la petición del demandante sea procedente en derecho.

Considera pertinente, este Tribunal agregar como complemento a la verificación de esta confesión ficta a la altura de la etapa oral de juzgamiento, los restantes elementos manejados por la jurisprudencia patria para los casos de la Confesión Ficta ante la falta de contestación a la demanda, como lo peticionado no vaya en contra del Orden Publico y que el demandado nada probare que le favorezca; elementos estos que deben ser analizados por el Juez antes de declarar la procedencia de los conceptos exigidos por el demandante, ante la contumacia del accionado. ASI SE DECIDE.-

Siguiendo el mismo orden de ideas constata este Tribunal, en primer lugar que lo peticionado por la parte actora ciudadana Z.E.F.H., efectivamente resulta procedente en derecho, en virtud de que los conceptos reclamados se ajustan a los derechos patrimoniales que estipula la Ley sustantiva laboral, como derechos exigibles por el trabajador con ocasión de la relación del trabajo al termino de ella , estos es: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades de Fin de Año, indemnizaciones por despido, intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con los Artículos 108, 125, 219, 223, 225 y 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y los restantes conceptos que se derivan del incumplimiento del pago y el devenir del proceso, como lo son, intereses de mora y la indexación monetaria o judicial.

Adicionalmente verifica este Tribunal que lo peticionado por el accionante no resulta contrario al orden público, o a las buenas costumbre, por cuanto son exigencias ajustadas a derecho que de lo revisado resulta que no vulneran el orden publico, las buenas costumbres o alguna prohibición expresa de la Ley.

Finalmente confirma este Juzgado de la revisión de las actas procesales que no existe prueba alguna que haya sido consignada por la parte demandada capaz de enervar las pretensiones del actor, por el contrario del escrito de contestación a la demandada se constata la aceptación de la patronal demandada en cuanto a la existencia de la relación laboral y del pago de ciertos conceptos, por lo que discrepa en su defensa solo el monto total de la cantidad exigida, más sin embargo no logro probar el pago de las mismas o que la misma no le correspondieren al actor por ser contraria a derecho.

En consecuencia este Tribunal debe concluir que ha operado en la presente causa la Confesión Ficta de la parte demandada Asociación Civil “LINEA DE TAXIS J.L.”, prevista en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante su contumacia de asistir a la audiencia de juicio en fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, la cual había sido previamente fijada y encontrándose las parte a derecho para tal acto, por lo que debe cancelarle a la parte demandante; ciudadana Z.E.H. H, los conceptos exigidos que se encuentran plenamente detallados en la parte motiva de la presente decisión y que suman un total de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTISEIS CENTIMOS DE BOLOIVAR (bs.3.539.352,26) por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, tomando en consideración un tiempo de servicio de un año (01), seis (06) meses con diez (10) días.-ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Con mérito en los argumentos antes explanados este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la ley declara:

  1. - CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoare la ciudadana Z.E.F.H. en contra de la Asociación Civil “LINEA DE TAXIS J.L.. A.C.”., ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena a la parte demandada pagar a la actora la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTISEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (BS.3.539.352,26), por concepto de Prestaciones sociales, por haber resultado la CONFESION FICTA del demandado ante su incomparecencia a la Audiencia de Juicio, Pública y Contradictoria.

  2. -De igual forma se ordena el pago de los Intereses sobres las prestaciones Sociales de conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su numeral c) , en virtud de que no consta en autos la existencia de algún fideicomiso o fondo de prestación de antigüedad en beneficio de la trabajadora. Para el calculo de tal concepto de ordena efectuar una Experticia complementaria del fallo, con un único experto; quien tomara como base de cálculo los parámetros fijados por el Banco Central de Venezuela para el Cálculo de Prestaciones Sociales con la tasa promedio entre la activa y la pasiva, tomado como referencia los seis (6) principales Bancos comerciales y universales del país.

  3. -Igualmente, para el caso que las empresas obligadas no den cumplimiento voluntario a la sentencia se condena al pago de la respectiva Indexación monetaria en virtud de la perdida del valor adquisitivo de la moneda en el transcurso del tiempo motivado a la variación de los Índices Inflacionarios, como un hecho notorio; y los intereses de mora, de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela calculados mediante experticia complementaria del fallo, por un (1) único experto nombrado por el Tribunal, considerando la tasa promedio del mercado vigente establecido por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de éste, es decir, la oportunidad del pago efectivo, y se hará sobre el monto ordenado a pagar por este Tribunal en la dispositiva por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos provenientes de la relación laboral; todo en conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los fines del cumplimiento de las anteriores experticias acordadas por este Tribunal se faculta suficientemente al Juzgado Ejecutor; a quien corresponda la causa, para que en caso de incumplimiento voluntario proceda a efectuar los ajustes necesarios.

Se condena en costa a la parte demanda por haber resultado totalmente vencida , de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los dos dias (02) del mes de noviembre de dos mil siete( 2007) Años: 197|°de la Independencia y 148° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA JUEZ TITULAR;

ABG. MIRVA E.S.G.

LA SECRETARIA:

ABG. ROXANNA MORILLO

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 03:30 PM., se publicó y se registró la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA:

ABG. ROXANNA MORILLO

Causa:IH31-L-2007-0000009

(Publicación de Sentencia Definitiva)

MESG.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abg. Mirva Silva García

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