Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 21 de Diciembre de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana Z.G.C., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 63.362.487, de este domicilio, quien actua con el carácter de apoderada de la madre la ciudadana M.C.C.D.G., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.802.418, domiciliada en Bucaramanga, Colombia, según consta en instrumento de poder autenticado por ante la Notaría Primera del Circulo de Bucaramanga, Departamento de Santader, Colombia, de fecha 21 de enero de 2004, bajo el N° 107, y posteriormente legalizado por el Consúl de Venezuela en fecha 02 de Febrero de 2004, asistida por el abogado J.C.C.P., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.535, en la que solicita se rectifique el error cometido en el Acta de Defunción Nº 21, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San C.d.E.T., de fecha 17 de Marzo de 1.997, perteneciente a MARIA TERMELADA FONSECA VDA. DE LAMUS, en el sentido de que aparece incorrectamente el apellido de casada de la madre de la poderdante mencionandose “ MARIA TERMELADA FONSECA VIUDA DE LAMUS siendo lo correcto MARIA TERMELADA FONSECA VIUDA DE CANCINO y asimismo aparece incorrectamente el nombre de la poderdante como “ MARTHA” siendo lo correcto “ M.C.-----------------------------------------------------------------------------

Con la solicitud anexo los siguientes recaudos: Poder poder autenticado por ante la Notaría Primera del Circulo de Bucaramanga, Departamento de Santader, Colombia, de fecha 21 de enero de 2004, bajo el N° 107, y posteriormente legalizado por el Consúl de Venezuela en fecha 02 de Febrero de 2004; Acta de Defunción N° 21 de fecha 17 de Marzo de 1997, perteneciente a MARIA TERMELADA FONSECA VIUDA DE LAMUS, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira; Certificado de Registro Civil de Matrimonio expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia perteneciente a los ciudadanos FONSECA MARIA y CANCINO LAMUS FELIX; Registro Civil de Nacimiento expedida por la Registraduría del Estado Civil, Dirección Nacional de Registro Civil de la República de Colombia perteneciente a CANCINO M.C.; Certificado de Nacimiento perteneciente a la ciudadana Z.G.C., expedida por la Notaría Cuarta de Bucaramanga, República de Colombia.-----------------------------------------------

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Defunción de la ciudadana M.T.F.D.C. y por cuanto efectivamente a los folios 8 y 10, consta Certificado de Registro de Matriminio y Registro Civil de Nacimiento, donde se evidencia que efectivamente el apellido correcto de casada de dicha ciudadana es “ CANCINO”, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Acta Defunción es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------

Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en

Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Defunción Nº 21, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San C.d.E.T., de fecha 17 de Marzo de 1.997, perteneciente a MARIA TERMELADA FONSECA VDA. DE LAMUS, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente el apellido de casada de la madre de la poderdante mencionandose “ MARIA TERMELADA FONSECA VIUDA DE LAMUS siendo lo correcto MARIA TERMELADA FONSECA VIUDA DE CANCINO y asimismo aparece incorrectamente el nombre de la poderdante como “ MARTHA” siendo lo correcto “ M.C.. Y asi se decide.-----------------------------------

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-------------------------------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve días del mes de Abril del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------

R.M.S.S.

JUEZ

Iraly J.U.D.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Iraly J.U.D.

Secretaria Temporal

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