Decisión nº 317 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

Visto el escrito de fecha tres (03) de junio de dos mil trece (2013), suscrito por la ciudadana Z.N.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.509.310, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Dr. O.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.882.788, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.523, y del mismo domicilio, parte demandante en el presente juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido contra el ciudadano R.S.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.751.835, asistido igualmente por el Dr. O.G.A., antes identificado, quienes suscriben el presente escrito y debidamente asistidos celebran convenimiento el cual se regirá por lo siguiente: (…). “PRIMERA: Al ex cónyuge, R.S.T.A., se le adjudican y trasladan todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre los siguientes bienes: a. Las Prestaciones Sociales, sus Intereses y Otros Conceptos y Beneficios Laborales, incluso la Pensión de Jubilación y las cantidades de dinero depositadas en Caja de Ahorro, que han correspondido al ex cónyuge R.S.T.A., identificado en actas, por su condición de empleado administrativo al servicio de empresa PEQUIVEN. Las cantidades de dinero afectadas por Medida Preventiva de Embargo, dictada en el presente asunto por el Juzgado de la Causa, el 11.05.1999 y que están depositadas en la Cuenta de

Ahorros No. 007-0060-61-0010008606, en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de este Tribunal y que forman parte integrante de las prestaciones sociales generadas por el citado ciudadano por su prestación de servicios a la empresa PEQUIVEN. b. El Inmueble-Casa destinado a vivienda, constituido por una extensión de terreno,

supuestamente ejido, ubicado en la Calle 99C-2, entre Avenidas 46A y 47, Casa No. 46A-45, Sector Gallo Verde, en Jurisdicción de la Parroquia C.A. de la Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia; con una superficie de 150 mts2, comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Norte: Que es su frente, mide 10,00 mts. y linda con vía pública, Calle 99C-2; por el Sur: Que es su fondo, mide 10,00 mts. y linda con propiedad que es ó fue de H.N.; por el Este: Mide 15,00 mts. y linda con propiedad que es ó fue de A.U.; y por el Oeste: Mide 15,00 mts. y linda con propiedad que es ó fue de L.U.. Adquirido según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, el día 04.02.98, bajo el No. 90, Tomo 10, de los respectivos Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, el cual aparece registrado ante la Sección de Nomenclatura de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, en fecha 23.06.1999. C. El Vehiculo marca M.B., Modelo 230, Ano 1978, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Cuatro Puertas, Color Negro, Peso 1.500kg., Serial Motor 180947100080493, Serial Carrocería 11401552129585, Placas Nos. ABM-55B. SEGUNDA: A la ex cónyuge, Z.N.Q., identificada en actas, se le adjudican y trasladan todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre los siguientes bienes: a. Las Prestaciones Sociales, sus Intereses y demás Conceptos y Beneficios Laborales, inclusive la Pensión de Jubilación y las cantidades de dinero depositadas en Caja de Ahorro y que han correspondido a la ex cónyuge Z.N.Q., identificada en actas, por su condición de empleada administrativa al servicio de La Universidad del Zulia. b. El Inmueble-Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 11, ubicado en la Primera Planta, del Edificio No. IK, del Parque Residencial La Vega, situado en el lugar conocido como Sabaneta, denominado Altos de La Venega, en Jurisdicción del Municipio Cacique Mara, hoy, Parroquia C.A., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con una superficie de 98,58 mts2, que consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, Tres Dormitorios, Dos Baños, Cocina; comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Fachada Norte del mismo Edificio; por el Sur: Apartamento 1K-12; por el Este: Fachada Este del mismo Edificio; y, por el Oeste: Pasillo de Circulación y Apartamento 1K-14. Como consecuencia de la destinación que a dicho Edificio se le dio para la venta en Propiedad Horizontal y conforme se desprende del Documento de Condominio del Edificio No. 1K del Parque Residencial La Vega, protocolizado por ante Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14.04.1981, bajo el No. 44, Protocolo 1°, Tomo 4°; Inmueble-Apartamento distinguido con las siglas 11, al que le corresponde un Porcentaje de Condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de propietarios, de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS CENTESIMAS PORCIENTO (0,36%) del área vendible del Edificio, porcentaje este que es inherente a la propiedad de dicho Inmueble-Apartamento, por lo que la adjudicación que del mismo se hace en este Convenimiento-Partición comprende también los derechos y obligaciones en el porcentaje señalado; igualmente corresponde, a dicho Inmueble-Apartamento, un (1) puesto de estacionamiento para un vehiculo, marcado con las siglas del descrito Inmueble Apartamento. Inmueble-Apartamento adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 27.05.92, bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 19. TERCERA: Así mismo, hemos Convenido que cada una de las partes asume la cancelación de los Honorarios Profesionales de sus respectivos Abogados, Apoderados Judiciales en el presente asunto; al tiempo que declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro por ninguno de los conceptos planteados en la presente acción ni por ninguna otra causa ni motivo inherente ni ajenos a los mismos; y que definitivamente renunciamos a cualquier otro derecho y/o acción que pudiéramos tener para demandarnos uno al otro. CUARTA: Los términos del presente CONVENIMIENTO los hemos establecidos ambas partes, de común acuerdo, libremente, sin apremios ni presiones de ningún tipo; y en el hemos expresado nuestra soberana voluntad orientada a partir y liquidar nuestra Comunidad Conyugal, exactamente en los términos que hemos convenido y que hemos expresado en este acto y para que, el otorgamiento del presente documento sirva, a cada uno de sus otorgantes, ex cónyuges, como título de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que, sobre los inmuebles adjudicados en esta partición, respectivamente, les corresponderán a partir de la fecha de celebración y materialización efectiva del presente Convenimiento. Como consecuencia del presente Convenimiento, respetuosamente, AMBAS PARTES SOLICITAMOS, A ESTE HONORABLE TRIBUNAL, lo siguiente: 1) Que homologue el presente Convenimiento-Partición y lo invista del carácter de Sentencia en Estado de Cosa Juzgada; 2) Que una vez homologado el presente Convenimiento-Partición lo ponga en Estado de Ejecución; 3) Que ordene expedirnos tres copias certificadas del presente Convenimiento-Partición, de la Homologación del mismo y del Auto de Ejecución, para cada una de las partes, a los efectos de realizar el registro de los derechos adjudicados y trasladados a cada uno de las mis mas sobre los descritos inmuebles; 4) Que ordene oficiar a las respectivas Oficinas Subalternas de Registro Civil el debido registro de las adjudicaciones inmobiliarias aquí convenidas en partición; 5) Que ordene lo conducente al cierre y archivo del Expediente del presente asunto, una vez cumplidos todos los extremos de Ley”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el procedimiento de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el ciudadano O.G.A., identificado en autos, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Z.N.Q., ya identificada, como consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha 06 de diciembre de 1993, anotada bajo el No. 31, Tomo 147 de los libros de autenticaciones, contra el ciudadano R.S.T.A., igualmente identificado, siendo admitida en fecha cuatro (04) de agosto de 1998, ordenando la citación del demandado, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado, a fin de que de contestación a la demanda.

En fecha trece (13) de noviembre del año 1998, el ciudadano R.S.T.A., ya identificado, presente en la sala del Despacho, y asisitido de abogado, se dio por notificado de la presente causa, quien posteriormente mediante escrito de fecha ocho (08) de junio del año 1999, representado por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio R.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.766.332, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.629, y del mismo domicilio, como consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, de fecha veinticinco (25) de mayo del año 1998, anotado bajo el No. 92, tomo 29 de los libros de autenticaciones, dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo todo y cada uno de los hechos narrados en el libelo, y estando el juicio abierto a pruebas, las partes promovieron las suyas, contenidas en los escritos presentados en tiempo hábil, y admitidas en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 1999.

Tramitada la causa y cumplido los lapsos del proceso, estando el juicio en etapa de sentencia, el Tribunal en fecha dos (02) de mayo de 2007, dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la ciudadana Z.N., contra el ciudadano R.S.T.A., ambos identificados en actas, decisión sobre la cual el demandado ejerció recurso de apelación en fecha dieciséis (16) de octubre de 2007, correspondiéndole conocer en alzada al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de liquidación y partición de la comunidad conyugal en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2008, incluyendo todos los bienes habidos en la relación conyugal.

Recibo el expediente del Tribunal de alzada en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional en fecha tres (03) de febrero de 2009 declaro en estado de ejecución la sentencia dictada por el Tribunal ad quem, esto es el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, fijando el décimo día de despacho para la designación del partidor y el quinto día de despacho para el nombramiento de peritos avaluadores, y encontrándose la causa en dicha etapa procesal las partes debidamente asistidas en la fecha indicada al inicio de esta resolución realizan el convenimiento antes determinado, ante lo cual, este Juzgador considerando que el acto al que se refiere la presente resolución va dirigida a dar cumplimiento a la sentencia de alzada y en observancia que dicho convenimiento, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiéndole su aprobación a la misma. Así se declara.

Respecto a la cláusula PRIMERA en su literal a. en cuanto a las cantidades de dineros que fueron embargadas y los intereses que se han generado desde su colocación en la cuenta de ahorro No. 0175-0158-50-0060305289 del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. a la orden del Tribunal en el presente juicio y según lo acordado por las partes en el presente convenio, el Tribunal ordena hacer la entrega de la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la referida cuenta, al ciudadano R.S.T.A., para lo cual se ordena oficiar lo conducente al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Ofíciese.

Con relación a la suspensión de la medida de embargo decretada y ejecutada en la causa antes referida, y de la revisión efectuada a las actas, se observa que en fecha once (11) de mayo del año 1999, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales de la comunidad conyugal, decretada sobre el remanente de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de Ahorro No. 01050029812-5 del Banco Industrial de Venezuela de Venezuela, aperturada por este Despacho en su oportunidad a favor del ciudadano O.G.A., con ocasión de la medida de embargo decretada en el juicio de Estimación de honorarios Profesionales, que cursó por este Juzgado, signado bajo el No. 38.246, siendo modificada la misma en fecha diecinueve (19) de mayo de 2000; en tal sentido y en virtud de lo acordado, este sentenciador deja sin efecto la referida medida. Así se decide.

Con respecto a la solicitud de las partes en su numeral 4) el Tribunal niega dicho pedimento, por cuanto es la parte interesada quien debe realizar los trámites necesarios para su debido registro, ordenando para ello expedir tres (03) copias certificadas mecanografiadas del convenimiento celebrado por las partes y de la presente resolución.

Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Agréguese copia certificada de la presente resolución al expediente signado bajo el No. 38.246 que curso por este Juzgado.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTE_ ( 20 ) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. Z.V.G.

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