Decisión nº 666 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Z.M.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.529.657, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Marnie Silva, Defensora Pública Octava (8va) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; intentó demanda de CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano LEIDEN J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.994.648, a favor de la adolescente ZULEYDIS M.C.R. y de J.J.C.R., quien es mayor de edad, y, siendo el caso que existe una sentencia de Divorcio en la cual en fecha quince (15) de Junio de 2006, el Juez Unipersonal Nº2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se fijó una pensión alimentaria, la cual es incumplida por el ciudadano demandado, sentencia en el cual se fijó lo siguiente: “En lo referente a la pensión de alimentos el ciudadano LEIDEN J.C.G. se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134 0086 51 0862043774, aperturada en le entidad Bancaria Banesco, los días 30 de cada mes a nombre de la ciudadana, como contribución para sufragar el cincuenta por ciento de los gastos de servicios públicos, tales como electricidad, agua, teléfono, condominio, colegio, transporte escolar de sus hijos. Además aportará la cantidad del cincuenta por ciento (50%) de cesta ticket”.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2007, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, en el cual se ordenó la citación del demandado, la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron boletas.

En fecha 12 de Marzo de 2007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada, siendo recibida la referida boleta por ante la secretaría de este Juzgado en fecha 16 de Marzo de 2007.

El día 26 de Marzo de 2007, se dio por citado el ciudadano LEIDEN J.C.G., cuya boleta se agregó en actas en fecha 10 de Abril de 2007.

En fecha 16 de Abril de 2007, fecha fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes del presente Juicio, se dejó constancia de haber estado presente el ciudadano LEIDEN J.C.G., asistido por el Abogado en ejercicio A.L.B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.460, parte demandada y que no estuvo presente la ciudadana Z.M.R.P..

Mediante escrito de fecha 16 de Abril de 2007, el ciudadano LEIDEN J.C.G., antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio A.L.B.A., antes identificado, dio contestación a la referida demanda planteada en su contra. Asimismo consignó pruebas.

En fecha 17 de Abril de 2007, el Tribunal recibió las pruebas promovidas por el ciudadano demandado, ordenando agregarlas a las actas del presente expediente.

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

• Corre en los folios del ocho (08) al nueve (09) de este expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 1183 y 201 de la adolescente ZULEYDIS M.C.R. y del ciudadano J.J.C.R., respectivamente, siendo este último mayor de edad, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: en primer lugar el vínculo de filiación existente entre la ciudadana Z.M.R.P., con la adolescente antes mencionada, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitimado activo para intentar la presente demanda en representación de su hijo, conforme a lo pautado en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En segundo lugar el vínculo filial de la adolescente de autos con el demandado y en consecuencia la obligación alimentaría que corresponde a ambos padres con respecto a su hijo, cubriéndose con ello extremos exigidos en el artículo 366 eiusdem.

• Corre al folio tres (03) al siete (07) de este expediente copia certificada de la sentencia de fecha 15 de Junio de 2006 dictada por la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil; de la misma se constata la fijación de la pensión alimentaria, sobre la cual se demanda el cumplimiento.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Corre al folio diecinueve (19) al veintitrés (23) del presente expediente, copias certificadas de planillas de depósitos Bancarios, los cuales tienen valor probatorio por haber sido emanados de un ente facultado para ello. De éstos de infiere el cumplimiento de la obligación alimentaria, del convenimiento celebrado entre las partes, por parte del demandado de autos, a favor de la adolescente, durante el lapso comprendido del mes Marzo del 2006 al mes de Abril de 2007, desvirtuando así lo alegado por la actora en cuanto al incumplimiento de la obligación por parte del reclamado.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la persona de J.J.C.R. tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 201, de la cual se constata que el ciudadano antes nombrado tiene DIECIOCHO (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:

  1. Obligación alimentaria…”.

En este orden de ideas, el artículo 18 del Código Civil dispone:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

En necesario acotar que con respecto al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa

. (Subrayado del Tribunal).

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano J.J.C.R., y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, ahora con una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de J.J.C.R., es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en relación con el antes nombrado ciudadano. Ratificando su competencia con respecto a la adolescente aun existente en el presente juicio ZULEYDIS M.C.R.; y así debe declararse.

III

Ahora bien, la obligación alimentaria es el deber de una persona de suministrarle a otra los medios necesarios para la subsistencia. En el caso de la persona que no ha alcanzado la mayoría de edad, esta obligación es incondicional, lo cual implica que la necesidad del niño o adolescente no requiere ser demostrado en juicio.

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación alimentaria incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o violo otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Así pues, cuando hablamos de obligación alimentaria debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por lo tanto cuando hablamos de cumplimiento e incumplimiento de dicha obligación debemos referirnos entonces a todos estos renglones.

Asimismo el demandado que aspire a ser exonerado de responsabilidad, debe probar que ha cumplido y si las necesidades no han sido satisfechas, no han sido por su irresponsabilidad, sino por una causa diferente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos alegó y demostró el cumplimiento de su obligación alimentaria en todos sus renglones.

Ahora bien, siendo que los supuestos dados para el momento de la sentencia en la cual se fijó la pensión de alimentos para la cual se solicita la presente revisión, han cambiado, en vista de la mayoridad del ciudadano J.J.C.R., lo que por lo antes expuesto lo excluye como carga familiar y como beneficiario de la obligación alimentaria, dado también que esto supone que la pensión de alimentos de la adolescente ZULEIDYS M.C.R., no es ahora compartida, razones todas suficientes por lo cual no puede declararse con lugar la presente demanda. Así se declara;

Por otro lado se insta a la ciudadana Z.M.R.P., a colaborar con las necesidades de la adolescente de autos, tal como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y

MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD, del ciudadano J.J.C.R., antes identificado.

  2. SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE PENNSION ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana Z.M.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.529.657, en contra del ciudadano LEIDEN J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.994.648, a favor de la adolescente ZULEYDIS M.C.G., por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil siete. 197º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ; y, se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-

HPQ/095

Exp. 10129

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR