Decisión nº 1991-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001423

Demandante: Z.S.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.191, y de éste domicilio.

Demandado: ALVENIS A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.269.333, y de este domicilio.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de cuatro (4) años de edad.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

El día de hoy, Miércoles veintisiete (27) de junio de 2012, a la hora fijada (09:00 a.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en acta de fecha quince (15) de junio de 2.012, entre los ciudadanos: Z.S.V.F. y ALVENIS A.F., titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.031.191 y V-13.269.333, respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. I.V.B.T., procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar incoara la ciudadana: Z.S.V.F. contra el ciudadano: ALVENIS A.F., quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veintinueve (29) del mes de junio de Dos Mil doce (2012). Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. I.V.B.T.

El Secretario,

Abg. C.A.B.

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1991-2012.

El Secretario,

Abg. C.A.B.

KP02-V-2012-001423

2/2

29/06/12

IVTB/CAB/ C.R.

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