Decisión nº 0117 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 30 de julio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-768, presentada por la ciudadana Z.B.G., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.754.960, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 11 de junio de 2.013, bajo el Nº 2013.1891, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10795 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (332.75 M2), ubicado en “EL BARRIO CAMPO ALEGRE III”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EL GUAYABO, EN DIECISIETE METROS (17,00 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA COLINA, EN DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA GUEVARA, EN VEINTICUATRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (24,20 Mts); OESTE: FAMILIA CONTRERAS, EN VEINTICUATRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (24,20 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un (01) inmueble propio para habitación familiar de construcción mampostería o bloques, piso de cemento pulido, techo de zen zen; puertas y ventanas de hierro; constante de tres (03) dormitorios, una (01) sala – comedor, una (01) cocina, un (01) baño interno con todos sus accesorios, un (01) lavandero y un (01) porche, el referido inmueble se encuentra cercado en su totalidad con paredes de bloques, y cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas negras y energía eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Z.B.G., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria.,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº 30, al folio 143, del libro diario.

La Secretaria.,

EJSM/pmsd/Cristhian.- Abog. P.M.S.D..

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