Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de agosto 2010

Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.612

Visto el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por la ciudadana Z.C.G., cédula de identidad V-7.081.825, asistida por el abogado J.E.V., Inpreabogado Nº 117.948, contra la Resolución Nº 0140 del 11 de marzo 2010 dictada por el GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se resuelve destituir al recurrente, quien se desempeñaba con la jerarquía de Sargento Supervisor (PC); en virtud que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto la querella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Notifíquese al Gobernador del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano G.B., Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

G.B.

Expediente N° 13.612.

OLU/silvia.

Diarizado Nº ________

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