Decisión nº 778-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece (13) de m.d.d.m. doce

201º y 153º

ASUNTO: KH0U-X-2012-000014

SOLICITANTE: Z.D.C.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.241.047, de este domicilio.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cinco (05), tres (03) años y siete (07) meses de edad, respectivamente.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público abogada M.J.F.G., a instancias de la ciudadana Z.D.C.L.R., quien actúa en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cinco (05), tres (03) años y siete (07) meses de edad, respectivamente, en la cual solicita Medida Preventiva para garantizar la cuota parte que le corresponden sobre las utilidades, aguinaldos, prestaciones sociales y otros conceptos laborales del total que tiene atribuido el progenitor debido a que el mismo se desempeña como obrero, adscrito al centro de educación inicial Bolivariano “Carmen A.u. en Bobare, Parroquia A.F.A., en razón de garantizar la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas, hasta tanto el tribunal fije el monto de la obligación de manutención.

En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de las prenombradas beneficiarias respecto a la manutención la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, para alcanzar un nivel de vida adecuado, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 381 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem, dicta Medida Provisional de Embargo Preventivo de retención por concepto de obligación de manutención en beneficio de las niñas antes mencionadas, en consecuencia se ordena retener el VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SALARIO MENSUAL DEL OBLIGADO por concepto de Obligación de Manutención, dicho monto será descontado del ingreso mensual que percibe el ciudadano B.A.A.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.379.004, como obrero adscrito al Centro de Educación Inicial Bolivariano “Carmen A.u. en Bobare, Parroquia A.F.A. y entregado directamente a la madre ciudadana Z.D.C.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.241.047. Del mismo modo, se ordena retener el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido, jubilación u otra circunstancia que implica la cesación de la actividad laboral, cantidad esta que será remitida a este Tribunal mediante cheque, a los fines de garantizar pensiones futuras.

Cúmplase. Líbrese oficio.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de m.d.D.M. doce. Años: 201° de la independencia y 153° de la Federación.

La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T..

La Secretaria

Abg. Iliana Mejías

Se registra la presente resolución bajo el Nº 778-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:43 a.m.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejías

IVBT/IM/Denisse.-

ASUNTO: KH0U-X-2012-000014

12-03-2012

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