Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoAutorización Judicial

San Felipe, 22 de Junio de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000205.

PARTE ACTORA: Z.M.C.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.373.136, domiciliada en el fundo San Jacinto, Pradera II, casa E- N° 28, Municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: YASNELA M.L., Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de protección del niño y adolescente.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de diez (10) años de edad.

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 13 de Mayo de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de Autorización Judicial, presentados por la ciudadana Z.M.C.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.373.136, domiciliada en el fundo San Jacinto, Pradera II, casa E- N° 28, Municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA M.L., Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de protección del niño y adolescente.

Al folio 24 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto: UP11-J-2009-000205.

En fecha 18 de Mayo de 2009, se admitió la presente causa, ordenándose prescindir de la audiencia de sustanciación que en estos caso corresponde por simplificar el procedimiento en base a ritualismos innecesarios tal como lo establece nuestra constitución, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la opinión de la niña de autos, que cursa al folio 30 de la presente causa de fecha 4 de Junio de 2009.

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Al folio 27 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 1 de junio de 2009. Asimismo se observa al folio 29 del presente asunto, la opinión favorable de la representación fiscal.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana Z.M.C.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.373.136, domiciliada en el fundo San Jacinto, Pradera II, casa E- N° 28, Municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy, para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponde por liquidación de prestaciones sociales, seguro de vida y cualquier otro beneficio, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que le corresponden a su hija, la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, nacida el 01 de mayo de 1999, y de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor de la mencionada niña, en virtud del fallecimiento de su padre en fecha 27 de Junio de 2008, ciudadano M.J.G., quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.515.138, quien lo dejo como único y universal heredero.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria BANCO DE FOMENTO DE LOS ANDES, (BANFOANDES) de esta localidad.

Expídase por Secretaría (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales y tal como fue solicitado. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales presentados, y en su lugar dejar copias certificadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. S.A.H.A.

El Secretario,

Abg. C.M.A..

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado Y se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

El Secretario,

Abg. C.M.A.

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