Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la ciudadana Z.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 41.203, en su carácter de apoderada judicial del Centro Médico Hospital Privado San M.d.P., C.A, esta Juzgadora antes de pronunciarse respecto de la admisión o no de la demanda pasa a pronunciarse con respecto a la misma de la siguiente manera:

Manifiesta la Apoderada Judicial de la parte Actora, en términos generales lo siguiente:

Que la Sociedad Mercantil RECREACIONES THE CACTUS, C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 8, tomo 81-A Cto., en fecha 13 de Noviembre de 2002, debidamente representada por su Presidenta y Vice- Presidente, los ciudadanos: YOLIMAR Y.E.A. y L.M.S.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros V- 12.950.276 y V- 15.160.101, respectivamente, con el fin de cancelarle a mi patrocinada una deuda contraída con anterioridad, giro a favor de mi representada, en fecha 29 de Junio de 2010, un (01) cheque contra la entidad bancaria Banco Banesco, Banco Universal, bajo el N°13221632, Código de barra N° 65848181212006, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 44.788,00) manifestándole a mi patrocinada los representantes de la empresa que al momento de la emisión del cheque, que podía presentarlo al cobro de inmediato.

Que oída la manifestación efectuada por los deudores, mi representado se dirigió a dicha entidad bancaria el mismo día, para hacer efectivo el mencionado efecto bancario, y al momento de presentar el cheque por la taquilla correspondiente a la cuenta corriente Nro 0134-0008-34-0081071284 a la cual pertenece el cheque, el mismo no poseía los fondos suficientes para cubrir el referido monto.

Que tomando en cuenta esta situación mi representada procedió a efectuar en reiteradas oportunidades llamadas telefónicas a dichos deudores para que procedieran a la cancelación de dicha deuda, pero jamás mostraron interés en depositar el dinero suficiente para cubrir el monto del cheque que habían girado a favor de mi patrocinado, ni mucho menos abonar parcialmente a la deuda, negándose rotundamente a cancelar la obligación contraída.

Que vista esta situación la Notaria Pública Primera del Estado Miranda, practico el correspondiente levantamiento del protesto de dicho cheque, dejando expresa constancia de los siguientes particulares: A) para la fecha de emisión y presentación al cobro, en la cuenta corriente Nro. 0134-0008-34-0081071284, no han existido fondos suficientes capaces de cubrir el monto del cheque en referencia, manteniéndose esta situación para la presente. B) El titular de dicha cuenta es el ciudadano C.A.R.R., siendo esta la única persona autorizada para movilizar dicha cuenta.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, previo a resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente acción, se obliga esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.-

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto. En referencia a eso se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clase dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados; de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo.-

Dentro de esta perspectiva, cabe considerar, por otra parte que el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, señala que “las demandas relativas a derechos personales y relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia…” (Subrayado y negrita del Tribunal) lo cual puede concatenarse con el artículo 32 del Código Civil, el cual textualmente indica que “Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito.”-

Existen obligaciones contraídas, por las partes que deben ser cumplidas en determinado lugar porque así lo exige la rapidez de su cumplimiento o porque la voluntad de ellas así lo establezca; cuando sucede de esta manera se dicen que han elegido un domicilio especial.-

Ahora bien de la lectura del libelo de la demanda, se evidencia que en el documento se lee lo siguiente:

… Domicilio de las Partes: Parte Demandada: Avenida R.G., Edificio P.T. B, Piso 10, Apartamento 104-B, Urbanización S.E., Municipio Sucre del Estado Miranda…

Siendo así las cosas, y como se observa que el domicilio de la parte demandada es en el Área Metropolitana de Caracas, tomando en consideración el análisis que precede concatenándolo con las disposiciones legales antes descritas, atendiendo por otra parte el principio de competencia territorial, el cual es de carácter improrrogable, indelegable de orden público y aplicable de oficio, debe declararse este Tribunal incompetente por el territorio, en virtud que el Juez solo puede ejercer su función dentro de un determinado territorio, el cual para esta Juzgadora alcanza solo el Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda.-

DISPOSITIVA

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, DECLINA la competencia por el territorio, remítase el expediente a la Unidad Recaudadora Distribuidora del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que previa distribución de Ley se le asigne el conocimiento de la presente causa al Juzgado que por distribución sea sorteado.-

Firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original a la unidad Recaudadora antes mencionada, mediante oficio, a los fines consiguientes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. A.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

AMBB/MGR/grey

EXP. 3166

Abg. M.G.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nro. 3166, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el CENTRO MEDICO HOSPITAL PRIVADO SAN M.D.P., C.A., contra la Sociedad Mercantil RECREACIONES THE CACTUS, C.A. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 15 días del mes de febrero de dos mil Once (2011). Años 200° y 151°.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

MGR/grey

EXP: 3166.-

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