Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 22 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Herbert Castillo |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Caracas, 22 de julio de 2009.
ASUNTO: AP21-L-2008-006071
Visto el auto dictado en fecha diecisiete (17) de julio de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto al mérito favorable de autos y principio de comunidad de la prueba promovidos en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal los admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a las Documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas, insertas en los Cuadernos de Recaudos 01 y 02 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo que se refiere a la Prueba de Informes promovida en el escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a la INSPECTORÍA NACIONAL DEL TRABAJO para que remita copia certificada de las Convenciones Colectivas de los años 1993-1996, 1996-1999, 1999-2002, 2002-2005 y 2005-2008, celebradas entre el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL y la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DEL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL Y SUS EMPRESAS FILIALES, se observa que debido a la naturaleza normativa de los instrumentos sobre los cuales solicita la parte promovente copia certificada, el Juez conoce su contenido y por tanto no es objeto de prueba motivos por los cuales debe negarse su admisión. ASI SE DECIDE.
En lo que se refiere a la Prueba de Experticia promovida este Juzgado niega su admisión por considerar que la misma no se constituye en el medio idóneo a los fines que la parte demandada traiga a los autos los hechos que pretende probar. ASÍ SE DECIDE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la demandada BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la demandada, en el siguiente orden:
-
Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
H.C.U.
EL JUEZ
JERALDINE GUDIÑO PÉREZ
LA SECRETARIA
HCU/JGP/GRV
Exp. AP21-L-2008-006071