Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

199º y 150º

Caracas, 22 de julio de 2009.

ASUNTO: AP21-L-2008-006071

Visto el auto dictado en fecha diecisiete (17) de julio de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto al mérito favorable de autos y principio de comunidad de la prueba promovidos en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal los admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a las Documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas, insertas en los Cuadernos de Recaudos 01 y 02 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que se refiere a la Prueba de Informes promovida en el escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a la INSPECTORÍA NACIONAL DEL TRABAJO para que remita copia certificada de las Convenciones Colectivas de los años 1993-1996, 1996-1999, 1999-2002, 2002-2005 y 2005-2008, celebradas entre el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL y la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DEL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL Y SUS EMPRESAS FILIALES, se observa que debido a la naturaleza normativa de los instrumentos sobre los cuales solicita la parte promovente copia certificada, el Juez conoce su contenido y por tanto no es objeto de prueba motivos por los cuales debe negarse su admisión. ASI SE DECIDE.

En lo que se refiere a la Prueba de Experticia promovida este Juzgado niega su admisión por considerar que la misma no se constituye en el medio idóneo a los fines que la parte demandada traiga a los autos los hechos que pretende probar. ASÍ SE DECIDE.

-II-

PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la demandada BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la demandada, en el siguiente orden:

  1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.

H.C.U.

EL JUEZ

JERALDINE GUDIÑO PÉREZ

LA SECRETARIA

HCU/JGP/GRV

Exp. AP21-L-2008-006071

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