Decisión nº 0115 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.013- 474.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DE LA DECUJUS: A.I.S.E..

SOLICITANTES: Z.V.S.D.H. y otros, debidamente asistida por la Abogada A.V. ARMAS.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 27 DE MAYO 2.013.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana Z.V.S.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.-10.616.765, debidamente asistido por el Abogado A.V. ARMAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.048, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: M.V.G.D.S., F.R.S.G., L.B.S.G., L.E.S.D.J., R.I.S.G., A.F.S.G., R.A.S.G., L.D.J.S.G., I.J.S.G. y Y.D.C.S.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 2.229.528, 4.138.187, 3.770.846, 5.360.765, 8.157.863, 8.157.857, 9.595.114, 9.595.176, 10.616.764, 11.756.120 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: A.I.S.E., venezolano, Casado de 90 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-882.439, fallecido en la Clinica Avenida Revolución de esta Ciudad, el día 05 de Noviembre del Año 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos C.M.B.G. Y Y.D.V.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V- 11.639.587 y 8.196.483 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon “Si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”, “Si la conocieron”, “Si lo saben y les consta”, “Si es cierto y les consta”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 05 hasta 20 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus A.I.S.E., suficientemente identificado, los ciudadanos: Z.V.S.D.H., M.V.G.D.S., F.R.S.G., L.B.S.G., L.E.S.D.J., R.I.S.G., A.F.S.G., R.A.S.G., L.D.J.S.G., I.J.S.G. y Y.D.C.S.G., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Z.V.S.D.H., M.V.G.D.S., F.R.S.G., L.B.S.G., L.E.S.D.J., R.I.S.G., A.F.S.G., R.A.S.G., L.D.J.S.G., I.J.S.G. y Y.D.C.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.616.765, V- 2.229.528, V- 4.138.187, V- 3.770.846, V-5.360.765, V- 8.157.863, V- 8.157.857, V- 9.595.114, V- 9.595.176, V- 10.616.764, V-11.756.120 respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: A.I.S.E., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 2:50 p.m., del día treinta (30) del mes de j.d.D.M. trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria.,

Abg. P.M.S.D..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria.,

Abg. P.M.S.D..

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.,

EXP. N°. 2.013-474. Abg. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Cristhian.

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