Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteErlinda Oropeza Torres
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil tres

193º y 144º

ASUNTO : KH07-Z-1991-000023

DEMANDANTE: Z.Y.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.790.417 y domiciliada vía Duaca, Urbanización Carorita, parcelamiento R.G., Calle 1 a, Casa # 10.

DEMANDADO: R.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.255.048 y domiciliado en la Calle 10, entre Avenida 4 y 5, Urbanización La Mata, Cabudare.

HIJO: XXXXXXX de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: Revisión De Sentencia De Alimentos.

En fecha 17 de Mayo de 1991, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró con lugar la demanda intentada por Z.Y.L.L. en contra de R.A.R.L. y se Homologo una pensión alimentaría la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,00 Bs.) Mensuales que serían depositados en una cuenta de ahorro, a partir del mes de Mayo de ese año. Así mismo se comprometió el progenitor ha contribuir con los gastos de medicinas y ropa.

En fecha 25 de Febrero del 1.992, diligencia la madre e indica que el padre no viene incumpliendo con la pensión alimenticia.

A los folios 24, 25 y 26, consta diligencia y fotocopia de la libreta de ahorro en donde se le debe depositar la pensión y se evidencia el atraso.

Al folio 33, consta que el Tribunal acuerda mediante oficio la retención del Veinte por ciento (20%), de Bonificación de fin de año e igual porcentaje sobre el monto de las prestaciones sociales del obligado alimentista.

Al folio 35, consta oficio del Tribunal en donde se indica de la de Medida de Retención con cargo al sueldo que devenga el obligado alimentista, por la suma de Veinte Mil Bolívares (20.000,00 Bs.) Mensuales, a partir del mes de Febrero de 1.999.

Al folio 68, consta oficio dirigido al ente empleador del obligado alimentista, y se le indica que existe un atraso de 6 meses.

Al folio 71, consta la solicitud de aumento de pensión de alimentos. Al folio 74, consta la admisión de la Revisión de la Sentencia de Pensión de Alimentos, en fecha 7 de Noviembre del 2.000.

Al folio 78, consta contestación a la solicitud de Revisión de la Sentencia de Pensión de Alimentos e indica que solo puede aumentar la pensión alimentaría en Diez Mil (10.000,00) Bolívares, haciendo un total mensual de Treinta Mil (30.000,00) Bolívares. Al folio 78 vto. Se acuerda lo indicado por el obligado alimentista.

Con las actuaciones antes narradas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Primero

Estatuye el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y Del Adolescente, la revisión de las decisiones cuando se modifiquen los supuestos sobre los cuales se dictó la decisión de pensión de alimentos.

Segundo

Desde el año 1999, hasta la presente fecha al transcurrido 4 años y es lógico pensar que en este largo tiempo se han modificado mucho los supuestos de hecho que fueron analizados para emitir el pronunciamiento ya indicado, es justo actualizar ésta fijación con la finalidad de que el padre aporte la cuota a parte que le corresponde en el mantenimiento integral del hijo común.

Tercero

Del Informe Social (folio 105 y 106) se evidencia que la ciudadana demandante tiene otros hijos, y que devenga un salario de Treinta Mil Bolívares (30.000,00 Bs.) Semanales, que habita una casa de su propiedad, y que el adolescente beneficiario de los alimentos estudia sexto grado, debido a unos fuertes dolores de cabeza. De esta misma forma indica la madre que por esta razón el adolescente a perdido mucho tiempo en sus estudios, y que debe realizarse unos exámenes (Tomografía) para observar el por que, de los dolores de cabeza. La Licenciada Daniela Sánchez, informa que el progenitor tiene otros 3 hijos.

Cuarto

Del análisis de los folios 96 y 97, puede observarse que el padre tiene capacidad económica para cumplir con éste hijo adolescente y con los demás con los cuales convive en su hogar.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 365, 366, 367 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Revisión de Sentencia de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana Z.Y.L.L., en contra del ciudadano R.A.R.L., ambos identificados, dicta como nuevo monto del suministro alimentario que el obligado, debe pasar a su hijo el QUINCE POR CIENTO (15%) de sus ingresos brutos mensuales, PAGADEROS en dos cuotas quincenales, que con toda regularidad deberán ser retenidos por el ente público empleador a partir de la segunda quincena del mes de Octubre de éste año.

Se ratifica la cuota extraordinaria anual del VEINTE POR CIENTO (20%) con cargo a la bonificación de fin de año del obligado para cubrir parcialmente los gastos navideños que sean necesarios para el adolescente, la cual deberá ser retenida por el empleador y consignadas en la cuenta de ahorro identificada con el Nro 009-4042139 de Casa Propia. Se ratifica igualmente el VEINTE POR CIENTO (20%) con cargo a las prestaciones sociales del obligado, en caso de ocurrir el despido, retiro, destitución, jubilación, pago total o parcial de dichos beneficios o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral, y debe ser enviado en cheque a nombre del Tribunal.

Los gastos de Médico y Medicinas serán satisfechos a través de la póliza de Hospitalización y Maternidad que paga el padre, contratada por el Ente Público empleador.

Con respecto a los gastos escolares, útiles, calzados escolares y uniformes escolares que requiera el adolescente, el padre debe suministrar el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de su Bono Vacacional, como aporte para los gastos de inicio de año escolar.

Notifíquese a las Partes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro 2 del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (9) días del mes de Octubre de Dos Mil Tres. Años: 193º y 144º.

La Juez de Juicio Nro 2,

Dra. E.O.T..

El Secretario

Dr. C.P.,

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:20 a.m.

El Secretario,

Dr. C.P.

EOT/CP/Mata.

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