Decisión nº PJ0042011000118 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoDesistimiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su Nombre

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 152º

Partes: Z.Z.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-23.039.768, domiciliada en el Barrio Banco obrero, a una casa de la cancha deportiva, color verde. Guasdualito-estado Apure. Asistida por la Representación Fiscal, Abogado L.D.V.C.P.. Parte demandada: F.E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 17.767.900. Presente la representación Fiscal Abogado L. delV.C.P.

MOTIVO: Homologacion de Desistimiento del Incumplimiento a la Obligacion de Manutencion.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CPJ22-V-2010-000267.

En la oportunidad legal para realizar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en el presente asunto, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana Z.Z.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-23.039.768, domiciliada en el Barrio Banco obrero, a una casa de la cancha deportiva , color verde. Guasdualito-estado Apure. Asistida por la Representación Fiscal, Abogado L.D.V.C.P.. Se dejo constancia la no comparecencia del ciudadano F.E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 17.767.900. Presente la representación Fiscal Abogado L. delV.C.P.. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a las partes demandante y demandada, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana Z.Z.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-23.039.768, domiciliada en el Barrio Banco obrero, a una casa de la cancha deportiva, color verde. Guasdualito-estado Apure. Asistida por la Representación Fiscal, Abogado L.D.V.C.P., concedido como le fue expuso: “Desisto de la Demanda de incumplimiento por concepto de obligación de manutención en virtud que fueron decretadas las medidas preventivas a los fines de hacer efectivo el pago de la deuda, y la obligación de manutención, en tal sentido se hace innecesario al continuación del presente procedimiento por cuanto el fin jurídico perseguido fue alcanzado. Es todo. Por lo que esta Representación Fiscal visto el desistimiento de la demanda de incumplimiento en la obligación de manutención propuesta en contra del ciudadano F.E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 17.767.900, solcito al tribunal se homologue el mismo, en los términos y condiciones antes expresados. Es todo”. El tribunal visto el pedimento solicitado por la Vindicta Publica en la realización de la audiencia preliminar de sustanciación, le imparte la correspondiente Homologación del presente desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración el efecto jurídico del mismo, que extingue solamente instancia, prevaleciendo la homologación al acuerdo celebrado pro ante la Fiscalía del Ministerio Público, tomando en consideración que cursa por ante este asunto cuaderno separado de Medidas Preventiva, signado con el Nº CH22-X-2011-000010, con el fin de garantizar tutela jurídica anticipada. Por lo que se considera innecesaria la continuación del presente procedimiento.”

En consecuencia de lo esgrimido en la mencionada audiencia, el Tribunal visto lo expuesto por la parte demandante así como el pedimento solicitado por la Representación Fiscal, le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil al presente desistimiento del Incumplimiento por concepto de Obligación de Manutención por la parte demandante. En tal sentido se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se mantiene la Medida Provisional decretada por Concepto de obligación de Manutención, por este Tribunal que corre inserta en Cuaderno Separado CH22-X-2011-000010, ordenando Oficiar al Órgano empleador a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

Asunto CP21-J-2010-0000267.

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