Decisión nº 278 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de Enero de 2010.

199º y 150º

Solicitud № 09-13.326.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos Z.M.M., A.D.J.M., Y.L.M., YESMAR O.M. y Z.D.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº v 9.265.199, v- 9.389.797, v- 8.147.371, v- 12.203.830 y v- 10.725.237 en su orden, debidamente asistidos por el abogada en ejercicio Y.G.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 17.768.692, e inscrita en el inpreabogado bajo el № 137.651, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus A.R.M., venezolana,, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № v- 3.131.824, fallecida ab-intestato en fecha 05 de agosto de 2009, en el Hospital L.R. de esta ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos E. delC.G.G. y D.R.S.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.264.709 y V- 4.138.865, respectivamente, en fecha 15/12/2009, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitante y que conocieron de vista, trato y comunicación a la de-cujus A.R.M.; y que los solicitantes ciudadanos Z.M.M., A. deJ.M., Y.L.M., Yesmar O.M. y Z. delV.M., son los únicos y universales herederos de la de-cujus; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha Jueves 26 de Noviembre de 2009, consignado el 09/12/2009 y agregado a los autos en fecha 15 de Diciembre de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copias certificadas del acta de defunción de la de-cujus A.R.M., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 549, de fecha 18/08/2009, cursante al folio 04 de la presente solicitud; así como las actas de nacimiento de los solicitantes ciudadanos Z.M.M., asentada por ante la Prefectura del Municipio Sosa (Ciudad Bolivia) del Estado Barinas en fecha 07/02/1964 bajo el Nº 17 inserta al folio 6, A.D.J.M. asentado por ante la Prefectura del Municipio Sosa-Ciudad de Nutrias del Estado Barinas en fecha 08/02/1966 bajo el Nº 27 inserta al folio 8, Y.L.M. asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 17/05/1962 bajo el Nº 699 inserta al folio 10, YESMAR O.M. asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 12/10/1973 bajo el Nº 2.228 inserta al folio 12 y Z.D.V.M. asentada por ante la Prefectura del Municipio Sosa-Ciudad de Nutrias del Estado Barinas en fecha 11/04/1969 bajo el Nº 85 inserta al folio 14.-. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus A.R.M., a los solicitantes ciudadanos Z.M.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 9.265.199, A.D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 9.389.797, Y.L.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 8.147.371, YESMAR O.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 12.203.830 y Z.D.V.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 10.725.237 . Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. L.A.Q.. La Secretaria, (fdo.) Abg. G.T.M.M.. En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30. a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria, (fdo.) Abg. G.T.M.M.. Solicitud № 09-13.326. LAQ/Mariana. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.

Solicitud № 09-13.326.

LAQ/GTTM/ Mariana.

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