Decisión nº 0919-2008 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 24 de noviembre de 2008

198º y 149º

RESOLUCION No. 0919-2008 C02-5317-2008.

24-FT-4291-08.

SOBRESEIMIENTO

Imputado: YIMIS A.S.C., de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.687.331, hijo de Juan y de Iriana, residenciado en el caserío La Cordillera, calle principal, casa Nº 60-38, Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: ACTO CARNAL, también conocido como CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 (hoy 378) del Código Penal Venezolano.

Víctima: YASLENIS A.R..

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada Z.C.M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana Y.D.C.G.V., quien manifestó que el día 22 de septiembre de 1.999, en horas de la madrugada aproximadamente a las 02:00, en la casa de habitación donde reside, ubicada en la calle principal, cerca del club la Cabaña, casa S/N, caserío La Cordillera, Municipio Colón del Estado Zulia, encontró al ciudadano J.S.C., sin ropa interior el cual había sostenido relaciones sexuales con su menor hija de nombre YASLENI A.R.G., con el consentimiento de la adolescente.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de ACTO CARNAL, también conocido como CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 (hoy 378) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 22 de septiembre de 1.999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano YIMIS A.S.C., antes identificado, por el delito de ACTO CARNAL, también conocido como CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 (hoy 378) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YASLENIS A.R., por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0919 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2.913 - 2008.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F..

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