Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYamely Gonzalez de Adasme
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

Barquisimeto, 06 de febrero de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2006-000035

Vista la solicitud de Mandamiento de Hábeas Corpus formulada por la accionante Z.R.D.C., titular de la cédula de identidad N° 7.420.023, actuando en su carácter de madre del ciudadano S.S.C.R., identificado en autos y asistida por la profesional del derecho M.G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 6939, por la presunta violación del derecho fundamental de la Libertad, fundamentándose en los artículos 26, 27, 44 ordinal 5°, 49 ordinales 1, 8, 51, 58 de la Constitución vigente y los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la finalidad de que se restablezca la libertad personal del presunto agraviado, por cuanto alude que se le han violado sus derechos de obtener sus beneficios procesales, su derecho a ser excarcelado, alegando que el presunto agraviante es el Tribunal Quinto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que no acató la orden del Tribunal Constitucional acordada en decisión sobre amparo interpuesto en fecha 26-10-05, que había ordenado gestionar la reconstrucción del expediente KP01-P-2004-000787 y que solo dictó el auto de reconstrucción, sin ordenar actuación alguna. Así mismo indica la violación del artículo 58 del la Constitución vigente en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a su hijo se le cercenó la facultad de solicitar el beneficio de libertad condicional, como consecuencia del retardo y la omisión por parte del Tribunal Quinto de Juicio, que no dictó la sentencia respectiva y por ende su detención a la fecha es injusta. En ese sentido este Tribunal se pronuncia de siguiente manera:

El Hábeas Corpus ha sido concebido como una de las garantías que poseen los ciudadanos para preservar su Libertad y la Seguridad Personales, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de libertad, determinándose por consiguiente, que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales, es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Dentro de este orden, la accionante ha señalado en el contenido de su escrito, que el presunto agraviante es el Tribunal Quinto en funciones de Juicio, razón por cual, considera este Tribunal que no es competente para dilucidar asuntos que deben ser ventilados por un Tribunal de alzada, aún cuando el presente escrito se trate de una acción de habeas corpus, pues esto quebranta el orden lógico de la organización institucional en la que se ve reflejada la concepción del ejercicio de la función jurisdiccional, la cual atiende al contenido de valores que nutren el fin último de dicha función.

Atendiendo a la sentencia N° 1 de fecha 20-01-2000, caso E.M.M., relativa la competencia de amparo en materia penal, señala el fallo: “En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personal, será conocida por el Juez de control…”

Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 64 (primer aparte) señala: “… los tribunales de control serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal será el superior jerárquico…”

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL (DE GUARDIA) DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declina la Competencia, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de esta Acción de Habeas Corpus interpuesta en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio 5, intentado por la ciudadana Z.R.D.C., actuando en su carácter de madre del ciudadano S.S.C.R., identificado en autos y así se declara. Remítase por Secretaria todas las actuaciones a la Corte de Apelaciones de esta Jurisdicción Penal sin dilación alguna. Líbrese Oficio al Presidente y Demás Miembros de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, a fin de remitir el presente asunto. Cúmplase.

JUEZ TERCERA DE CONTROL

Y.G.G.

SECRETARIA

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