Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMarveliys Sevilla Silva
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 25 de marzo de 2011

200° y 152°

En fecha 09 de marzo de 2011, la ciudadana Z.C.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.127.875, debidamente asistida por la profesional del derecho Nildred M.D.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 95.610, consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (I.P.S.F.A). Previa distribución efectuada en fecha 10 de marzo de 2011, al ser asignada dicha causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida el 11 de marzo del mismo mes y año.

En el referido escrito, la parte recurrente solicitó sea declarada la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nro. 280.300-076, siendo notificado en la misma fecha, en el cual se revoco el nombramiento de Técnico I; asimismo solicita se ordene su reincorporación al referido cargo con el pago de todos los sueldos y salarios dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación, y que la administración tenga el tiempo que desempeñó como contratada de cinco (05) años, se ordene al Instituto demandado realice las cotizaciones de Ley del Instituto de los Seguros Sociales.

Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. En tal sentido, se observa que en el presente recurso no resulta evidente la caducidad de la acción, que no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción, que no hay cosa juzgada, que el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos, y que la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ADMITE el señalado recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A), a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del oficio respectivo, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 99 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias(50 U.T) y cien unidades tributarias(100 U.T), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 96 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como se ordena notificar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa a los fines legales consiguientes.

Finalmente, se ordena notificar a la parte recurrente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca y consigne los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas. Líbrense oficios y boleta.

La Jueza Provisoria,

La Secretaria,

MARVELYS SEVILLA SILVA.

R.P.

Exp. 2011-1331/MSS/RP/AB

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