Decisión nº 401 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAuto Pronunciándose Sobre La Solicitud

CAUSA 1U401/08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito 27 de octubre de 2.008.-

197° y 148°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir acerca de la solicitud planteada por la ciudadana Z.L.T.A.; en su condición de Defensor Adjunto del Pueblo de esta localidad, en relación a información que requiere acerca del ciudadano J.D.V.B., a través de escrito dirigido de fecha 22 de octubre de 2.008.-

El Tribunal a tal efecto observa:

PRIMERO

La ciudadana Z.L.T.A., Defensor Adjunto del Pueblo de esta localidad, dice en su misiva entre otras cosas que: “informar las causas por las cuales se ha suspendido la audiencia de juicio del ciudadano J.D.V.B., quien fuere acusado en (sic.) uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas (sic.), así mismo el número de veces en los cuales ha ocurrido la suspensión…”.-

A revisión del expediente contentivo de la presente causa, efectivamente al aludido ciudadano justiciable es procesado de autos en la causa distinguida con el número 1U401-08, (nomenclatura de este Tribunal), conjuntamente con los ciudadanos R.D.V.C., E.N.J. Y D.L.T.G..- En tal virtud, y siendo conteste este Órgano Jurisdiccional en lo atinente a la verticalidad e incolumidad, a la que por imperativo legal se debe a través, de la investidura que le otorga el Control de la Constitucionalidad en la Ley Adjetiva Penal en su artículo 19, y en f.a. con el artículo 26 de la Constitución Patria; durante las cuatro (04) oportunidades en las que ha habido por la inexorable necesidad y por causas no imputables al Tribunal, diferir la realización de la audiencia de juicio oral y público; observando la constante y sistemática ausencia de la ciudadana D.L.T.G., quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de S.A., Estado Táchira y en la que dicho recinto carcelario no ha dado cumplimiento al traslado de la nombrada procesada, arguyendo en todas las oportunidades que no cuentan con el vehículo para trasportar a dicha ciudadana hasta la sede de este Tribunal.- Así las cosas tenemos que; en fecha 17 de julio de 2.008, inserta a los folios 896 y 897 del expediente, consta acta en la misma que se difiere por vez primera la realización del debate de juicio oral y público y como ya quedó plasmado supra, por la ausencia de la ciudadana D.L.T.G., quien no fuera trasladada por parte de las autoridades de ese recinto penitenciario, haciéndose constar en dicha acta que se obtuvo tal información, por comunicación vía telefónica con lasa autoridades del mismo y aduciendo la razón que ya quedó enunciada sobre la carencia de vehículo para el traslado de la misma.- Al folio 940, del físico, riela auto estampado por este Despacho, en el propio que por mandato de las autoridades administrativas judiciales de todos los Tribunales del país, se paralizaron todas las causas en esta situación por motivo del Receso Judicial, siendo este entonces, el segundo de los diferimientos acotados; fijándose como nueva fecha para la realización del formal acto para el día 02 de octubre de 2.008.- El tercer diferimiento, surge por la constante razón argüida por las autoridades del Centro Penitenciario sito en S.A., Estado Táchira, lo que hace ausente a la ciudadana D.L.T.G., es decir, por no contarse con la unidad correspondiente para materializar el traslado de la nombrada encausada.- De los folios 972 y 973 de la interfecta causa penal, se extrae del acta levantada al efecto por este Tribunal, que tampoco se pudo realizar la renombrada audiencia de juicio oral y público y por la en harto conocida causa de ausencia de la co-acusada ciudadana D.L.T.G., ; en dicha acta constan además de las diligencias previas que realizó quien suscribe, a los números de teléfono del citado centro de reclusión, el número de teléfono celular también de la propia Directora de dicha institución, ciudadana Licenciada CARMEN DE ARÉVALO, (0414-7147662), y la misma informó que el traslado de la acusada no fue posible por falta de vehículo.- Es más, en dicho acto el ciudadano Defensor Privado Abogado E.M., del sub – iudex, por el que esa Defensoría Delegada del Pueblo impetra, y con la anuencia de la Defensor Público Penal Abogado R.M.; propuso este costear los gastos que se generen como consecuencia del traslado de la ciudadana ya tantas veces nombrada, hasta la sede de este Tribunal; quedando convocadas las partes de esta forma para el próximo día 30 de octubre de 2.008; participando personalmente de esta situación quien regenta este Despacho, a las autoridades respectivas en S.A., Estado Táchira.-

Notifíquese al solicitante.- Líbrese lo conducente.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dr. S.T.H.U..

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS R.C.,

CAUSA 1U-401-08

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