Decisión nº UM012010000011 de Corte de Apelaciones LOPNA de Yaracuy, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

San Felipe, 10 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001721

ASUNTO : UX01-X-2010-000002

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR

LA ABG. Z.R.S.G.

PONENTE: Abg. R.R.R.

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Z.R.S.G..

En fecha veintidós (22) de Marzo de 2010, el Juzgado en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez Z.R.S.G., para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2005-001721.

En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2010, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UX01-X-2010-000002, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2010, se constituye la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. D.S.S.J. y Abg. R.R.R., quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.

En fecha veintidós (22) de Abril de 2010, el Juez Superior Abg. R.R.R., consigna proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Z.R.S.G., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2005-001721, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

…omisis…ME INHIBO de conocer de la causa signada con el No UP01-P-2005-001721, nomenclatura que arroja el Sistema Computarizado Juris 2000, que obra contra el joven adulto J.L.G., por los delitos de ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos P.C., L.R. CORDERO Y M.M., por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia conforme a lo estatuido en el artículo 537 de la Ley 0rgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en razón de que existe un motivo grave que afecta mi imparcialidad y me impide conocer del referido asunto, por cuanto actuando como juez en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes en fecha 05/02/10 ordené la apertura del Juicio Oral y Reservado en Categoría Mixta, fijándose como oportunidades para su continuación los días 17/02/10, 19/02/10 y 23/02/10; siendo que la única fecha en la que se celebraron actos propios del debate fue el 05/02/10; pues en las siguientes ocasiones se ordenó la suspensión del juicio debido a la inasistencia de la escabino M.D., quien `presentó constancia medica de intervención quirúrgica por fibromatosis el día 17/02/10,..omisis..; y visto que fue imposible lograr la incomparecencia de la citada escabino, no obstante, que la misma fue ordenada conducir ante este despacho por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy, el día 24/03/10 se decretó la interrupción del juicio conforme a los pautado en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; según consta en la decisión que data del día 03/3/10; por tanto tuve conocimiento previo y directo de este asunto en fase de juicio, circunstancia esta que en mi criterio compromete la imparcialidad y la transparencia que debe prevalecer en el funcionario encargado de conducir el Juicio Oral y Reservado. De ahí, que nazca forzosamente la obligación para mi persona, como titular de este Despacho, en garantía a una recta y sana administración de justicia, de INHIBIRME del conocimiento de la corriente causa, de conformidad con los artículos 86, numeral 8° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente…..omisis……..

En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….

(Negrillas nuestras)

En el presente Asunto, la Abg. Z.R.S.G., en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que tuvo conocimiento previo del asunto principal Nº UP01-P-2005-001721, al haber ordenado en fecha 05 de Febrero de 2010, la apertura y celebrar actos propios del debate del Juicio Oral y Reservado en Categoría Mixto, interrumpido; relacionado con el Joven Adulto J.L.G., tal y como se pudo constatar en copias certificadas anexas al escrito de inhibición, contentivas de las Actas de las Audiencias del Juicio Oral y Reservado y a través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una causal de Inhibición que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora.

Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada Z.R.S.G., con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada Z.R.S.G., en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2005-001721, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Diez (10) días del Mes de M.d.D.M.D. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE

(PONENTE)

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. D.S.S.J.

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. O.O.P.

SECRETARIA

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