Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002911

ASUNTO: RP11-P-2011-002911

Visto el informe de finalización presentado por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual hace del conocimiento de este tribunal que la penada Z.Y.S.M., titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.900.475, cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto por el Tribunal con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la causa se evidencia, que mediante auto de fecha 10 de Abril del año 2013, este tribunal ejecutó la sentencia dictada en fecha 25 de Marzo de 2013 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó entre otros a la ciudadana Z.Y.S.M., venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.900.475, del hogar, nacida el 10/11/87, hija de R.M. y E.S. domiciliada en: Urbanización Guayacán de las Flores, Final Calle 09, Sector Los Ranchos, casa S/N, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad .

Así mismo se evidencia que se ofició a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 , con sede en esta ciudad a los fines de que se practicara la evaluación respectiva a fin de determinar la aptitud de la misma para acceder al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena; sin embargo el tribunal nunca recibió le resultado de la evaluación ordenada y por ende no decretó el aludido beneficio, sin embargo en la mencionada Unidad Técnica de Supervisión y Orientación , se estableció un régimen de pruebas a la referida ciudadana generándose los informes de inicio, ordinario y el referido informe de finalización, lo que nos coloca en situación de una ciudadana que cumplió un régimen de pruebas que nunca le fue establecido por el tribunal, amén de que se trató de una situación no propiciada por ella sino por una confusión, que en bajo ninguna circunstancia puede obrar en su perjuicio, por lo que este tribunal, teniendo en cuenta el quantum de la pena impuesta, el tiempo transcurrido desde entonces y el delito que dio lugar a la misma, de oficio pasa a revisar lo relativo a la prescripción de la s penas:

Establece el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal , se decrete la prescripción de la pena impuesta a su defendido, en virtud que desde que el mismo fue impuesto de la sentencia respectiva ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la misma; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:

1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….

El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.

Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente Z.Y.S.M., anteriormente identificada , fue condenados a cumplir una pena de Seis (6) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy adecuado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dichos ciudadanos en el propio acto de la audiencia de admisión de hechos, vale decir el 21 de Marzo del 2013, por lo que quedó firme en fecha 02 de Abril del mismo año, por lo que desde la última de las fechas acotadas al día de hoy han transcurrido Un,(1), año, Siete,(7), meses y Dieciocho,(18), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Seis (6) Meses De Prisión, el tiempo de prescripción era de Nueve,(9), meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta en fecha 02 de Diciembre del 2013, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma; Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenada la ciudadana Z.Y.S.M. puesto, que aún cuando se trató un delito previsto en la Ley Orgánica de drogas , el mismo es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito independiente y autónomo respecto del delito de Tráfico de drogas y sus especies o modalidades a que se contraen los artículos del 31 al 32 ejusdem, para los cuales si existe prohibición de prescriptibilidad por considerarse de Lesa Humanidad, considera procedente decretar a su favor La prescripción de la pena de, Seis (6) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, que les fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy adecuado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Seis (6) Meses De Prisión, que les fuera impuesta a Z.Y.S.M., venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.900.475, del hogar, nacida el 10/11/87, hija de R.M. y E.S. domiciliada en: Urbanización Guayacán de las Flores, Final Calle 09, Sector Los Ranchos, casa S/N, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 a los fines de que se de por terminado el régimen de pruebas impuesto a la penada. Notifíquese a la penada, a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de sentencias, por conducto del Fiscal auxiliar de la Fiscalía Superior Abg. A.A.. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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