Decisión de Municipio Bolívar de Aragua, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorMunicipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoCuaderno De Medidas Cautelares

San Mateo, veintitrés (23) de noviembre de 2012

Años: 202° y 153°

EXP. 532-2012

PARTE DEMANDANTE: N.Z.G.V., titular de la cedula de identidad No. V-11.942.643

PARTE DEMANDADA: F.A.E.S., titular de la cedula de identidad No. V-12.830.685.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

Consta en los autos juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), seguido por la ciudadana N.Z.G.V., titular de la cedula de identidad No. V-11.942.643, debidamente asistida por la abogada Y.M.J., inpreabogado Nº 127.713, contra el ciudadano F.A.E.S., titular de la cedula de identidad No. V-12.830.685. En fecha 22/11/2012, se recibió la presente demanda, admitiéndose en esta misma fecha, cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse sobre la procedibilidad en

derecho de la cautela solicitada en el libelo de la demanda presentado por ante este despacho; ésta Juzgadora pasa a resolver el referido pedimento de tutela preventiva asegurativa tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Pide la solicitante que se le acuerde: Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del intimado, cuyo valor represente el doble de la cantidad demandada, mas las costas del presente proceso, de conformidad con los Artículos 646 y 464 ejusdem del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida solicitada, indica que es deber insoslayable el analizar en cada caso particular si concurren los requisitos sine qua non de procedencia, en efecto, se ha establecido que para la procedencia de las medidas cautelares debe cumplirse estrictamente lo pautado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto verificar que están llenos los extremos a que se contrae el artículo 590 ejusdem, vale decir:

1) El peligro de infructuosidad del fallo, conocido comúnmente como Periculum in Mora, esto es el fundado temor de que el fallo quede ilusorio en su ejecución, o que no pueda reparar daños colaterales mientras no se actúe con la voluntad de la Ley por conducto de la sentencia de mérito. De modo que se concreta, en el probable riesgo existente que de no tomarse la medida, el fallo en consecuencia que habrá de dictarse, quedaría inexorablemente ilusorio; circunstancia ésta que debe constar igualmente en las actas procesarles, correspondiéndole la carga probatoria al accionante.

2) La posesión Jurídico Constitucional tutelada o verosimilitud del buen derecho, conocido como Fumus B.I., constituido por un cálculo de probabilidades de que quien se presente como solicitante sea realmente el titular del derecho protegido.

3) El Tribunal podrá también atendiendo a las circunstancias como lo

apuntamos anteriormente decretar la providencia cautelar si la parte solicitante prestare caución de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar derechos fundamentales al ejecutado.

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