Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primara Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, once (11) de de octubre de dos mil diez (2.010)

Años: 200º y 151º

ASUNTO Nº: OP02-L-2010-000383

Parte Actora: L.D.V.A., ZULYS FERMÍN, M.E.A., M.C. Y M.D.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.664.224, 14.055.103, 24.109.332, 9.403.719 y 12.716.332, con domicilio procesal en la Calle J.M.P. c/c Calle Capos, edificio Centro Empresarial S.M., piso 2, Oficina 2-G, Municipio M.d.E.N.E..

Apoderados de la Parte Actora: R.F., LEIDEN SALAZAR Y SCHLAYNKER FIGUEROA venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.840.270, 11424.084 Y 13.132.827, Abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 123.369, 123.376 y 80.073 respectivamente.

Parte Demandada: CENTRO MEDICO MANEIRO, C.A,. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 10/12/91, anotada bajo el Nº 824, tomo III, Adic. 16,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del día once (11) de octubre de dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 14 de julio de 2010, mediante demanda interpuesta por las ciudadanas L.D.V.A., ZULYS FERMÍN, M.E.A., M.C. Y M.D.C.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.664.224, 14.055.103, 24.109.332, 9.403.719 y 12.716.332, debidamente asistidos por el Abogado R.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.369. Habiéndose notificado a la empresa demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 28-07-10, y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 12 de agosto de 2010.

Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del día 30 de septiembre de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000383, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez E.S.V., con la asistencia de la Secretaria PAULA DÍAZ MALAVER. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecieron las ciudadanas, L.D.V.A., ZULYS FERMÍN, M.E.A., M.C. Y M.D.C.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.664.224, 14.055.103, 24.109.332, 9.403.719 y 12.716.332, respectivamente, asistidas por sus apoderados judiciales Abogados R.F. y Schlaynker Figueroa, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs. 123.369 y 80.073, en su orden, según se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado por ante este Tribunal en fecha 29-09-2010; dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

Alegan los demandantes en su escrito libelar que comenzaron a prestar servicios personales y subordinados para la empresa CENTRO MÉDICO MANEIRO, C.A., en la siguiente forma:

La ciudadana L.D.V.A.: inició su prestación de servicios en fecha 04 de agosto de 2006, ocupando el cargo de Auxiliar de Nutrición, en un horario rotativo de trabajo de 07:00 p.m. a 01:00 p.m., de lunes a sábado con un día libre por semana, devengando para el momento de la terminación de trabajo, un salario básico mensual de Bs. 1.713,28.

La ciudadana ZULYS FERMÍN, alega que inició su prestación de servicio en fecha 08 de abril de 2005, ocupando el cargo de Auxiliar de Laboratorio, en un horario rotativo de trabajo, de 7:00 a.m. a 01:00 p.m., de lunes a domingo, devengando para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico mensual de Bs. 1.713,28.

La ciudadana M.E.A., alega que inició su prestación de servicio en fecha 01 de diciembre de 2007, ocupando el cargo de Auxiliar de Enfermería, en un horario rotativo de trabajo, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a domingo con un día libre por semana, devengando para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico mensual de Bs. 1.468,66.

La ciudadana M.C., alega que inició su prestación de servicio en fecha 23 de julio de 2002, ocupando el cargo de Enfermera, en un horario rotativo de trabajo, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a domingo con un día libre por semana, devengando para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico mensual de Bs. 1.652,23.

La ciudadana M.D.C.A., alega que inició su prestación de servicio en fecha 28 de enero de 2008, ocupando el cargo de Auxiliar de Enfermería, en un horario rotativo de trabajo, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a domingo con un día libre por semana, devengando para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico mensual de Bs. 1.407,40.

Señalan igualmente las demandantes que en el mes de agosto de 2009, la clínica comienza a confrontar problemas derivados de inconvenientes entre los socios, por lo que dejaron de cancelar los derechos laborales correspondientes como trabajadores, tales como Ley de Alimentación, vacaciones y otros, Finalmente indican que a partir del primero de febrero de 2010, la clínica dejó de prestar servicios al público y dejaron de cancelar el salario a los trabajadores, por último alegan que en fecha 16 de junio de 2010, decidieron retirarse de manera Justificada, entregando una carga con las razones de hecho y de derecho, la cual fue recibida en el Departamento de Recursos Humanos y devuelta la copia respectiva; En tal sentido ocurren a demandar a la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MANEIRO, C.A. la cual opera en el Estado Nueva Esparta con inscripción en el registro de información fiscal RIF: J06512451-2 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el Nº 824, Tomo III, Adic 16, reformado sus estatutos en fecha 02 de septiembre de 2005, mediante Asamblea General de Accionistas, inserta en el Tomo 40-A bajo el Nº 3, con domicilio en la calle Monagas cruce con Maneiro de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E.; por los conceptos y montos que se especifican a continuación:

L.D.V.A.:

Antigüedad: (artículo 108) 315 días: Bs. 6.069,37

Salarios No Pagados: 105 días: Bs.5.996,48 Vacaciones Fraccionadas: 2,58 días: Bs. 117,18

Vacaciones Vencidas 2009: 27 días: Bs. 1.541,95

Vacaciones Fraccionadas 2010: 24 días: Bs. 1.370,64

Cesta Ticket no pagadas: 376 días: Bs. 9.776,00

Utilidades 2009: 35 días: Bs. 1.589,70

Utilidades fraccionadas: 50 días: Bs. 2.855,47

Intereses sobre Prestaciones: Bs. 1.786,70

Indemnización por despido (Art. 125): 120 días: Bs. 6.853,12

Preaviso (Art. 125): 60 días: Bs. 3.426,56

TOTAL: …………………………………………….…………….. Bs. 45.356,20

ZULYS FERMÍN:

Antigüedad: (artículo 108) 315 días: Bs. 6.149

Salarios No Pagados: 105 días: Bs. 5.996

Vacaciones Vencidas 2009-2010: 31 días: Bs. 1.770

Vacaciones Fraccionadas 2010: 5,50 días: Bs. 314

Cesta Ticket no pagadas: 376 días: Bs. 9.776

Utilidades 2009: 120 días: Bs. 6.853

Utilidades fraccionadas: 50 días: Bs. 2.855

Intereses sobre Prestaciones: Bs. 1.862

Indemnización por despido (Art. 125): 150 días: Bs. 8.566

Preaviso (Art. 125): 60 días: Bs. 3.426

TOTAL: ………………………………………………………….. Bs. 47.570,77

M.A.:

Antigüedad: (artículo 108) 142 días: Bs. 4.66 (ileg)

Salarios No Pagados: 105 días: Bs. 5.14 (ileg)

Vacaciones Vencidas 2009-2010: 25 días: Bs. 1.22 (ileg)

Vacaciones Fraccionadas 2010: 13,50 días: Bs. 66 (ileg)

Cesta Ticket no pagadas: 324 días: Bs. 8.42 (ileg)

Utilidades vencidas: 120 días: Bs. 5.87 (ileg)

Utilidades fraccionadas: 50 días: Bs. 2.44 (ileg)

Intereses sobre Prestaciones: Bs. 82 (ileg)

Indemnización por despido (Art. 125): 90 días: Bs. 4.40 (ileg)

Preaviso (Art. 125): 60 días: Bs. 2.93 (ileg)

TOTAL: ………………………………………………………….. Bs. 36.612,03

M.C.:

Antigüedad: (artículo 108) 650 días: Bs. 7.255

Salarios No Pagados: 105 días: Bs. 5.782

Vacaciones Fraccionadas: 33,91días: Bs. 1.867

Cesta Ticket no pagadas: 324 días: Bs. 8.424

Utilidades 2009: 120 días: Bs. 6.608

Utilidades fraccionadas: 50 días: Bs. 2.753

Intereses sobre Prestaciones: Bs. 3.274

Indemnización por despido (Art. 125): 150 días: Bs. 8.261

Preaviso (Art. 125): 60 días: Bs. 3.304

TOTAL: ………………………………………………………….. Bs. 47.531,83

M.A.:

Antigüedad: (artículo 108) 137 días: Bs. 4.639,43

Salarios No Pagados: 105 días: Bs. 4.925,90

Vacaciones Vencidas 2009-2010: 25 días: Bs. 1.172,75

Cesta Ticket no pagadas: 324 días: Bs. 8.424,00

Utilidades 2009: 120 días: Bs. 5.629,20

Utilidades fraccionadas: 50 días: Bs. 2.345,67

Intereses sobre Prestaciones: Bs. 808,61

Indemnización por despido (Art. 125): 150 días: Bs. 2.814,80

Preaviso (Art. 125): 60 días: Bs. 1.407,40

TOTAL: ………………………………………………………….. Bs. 32.167,75

Reclama además la indexación, mora costas y costos y honorarios profesionales.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de la demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por el trabajador.

En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes, los montos a revisar son los siguientes:

L.D.V.A.:

1) Prestación de Antigüedad: La trabajadora reclama 315 días Bs. 6.069,37; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a ésta 237 días de antigüedad los cuales al ser multiplicados por el salario integral devengado mes a mes, resulta la cantidad de Bs. 8.344,86 en consecuencia le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.344,86). Así se decide.

2) Salarios No Pagados: La trabajadora demanda el pago de 105 días para un total de Bs.5.996,48. En tal sentido y de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta corresponde a la trabajadora accionante el pago de la cantidad por ella reclamada, en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.996,48). Así se decide.

3) Vacaciones y bono vacacional vencidos 2009: La trabajadora reclama por este concepto 27 días para un total de Bs. 1.541,95. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 28 días que multiplicado por el salario normal de Bs. 57,11, resulta la cantidad de Bs. 1.599,06; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.599,06). Así se decide.-

4) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: La trabajadora reclama por concepto de vacaciones fraccionadas de 24 días Bs.1.370,64. De conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 25 días que multiplicado por el salario normal de Bs. 57,11 resulta la cantidad de Bs. 1.427,73; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.427,73). Así se decide.

5) Cesta Tickets: Se reclama por este concepto de 376 días para un total de Bs. 9.776,00. De conformidad con el artículo 2 la Ley de Alimentación para los Trabajadores y 36 de su Reglamento, de acuerdo a la admisión de hechos que se produce corresponden a la trabajadora los días por ella reclamados que multiplicado por 16,25 Unidades Tributarias, resulta la cantidad de Bs.6.110,00 en consecuencia se condena a la empresa demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de SEIS MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 6.110,00). Así se decide.

6) Utilidades vencidas 2009: La trabajadora accionante reclama 35 días Bs. 1.589,70. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora; en consecuencia corresponden a la trabajadora 70 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 30,19 diarios resulta la cantidad de Bs. 2.113,53; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de DOS MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.113,53). Así se decide.

7) Utilidades Fraccionadas: La trabajadora demanda el pago de 50 días Bs.2.855,47. De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; corresponde a la trabajadora el pago de 29,17 días que al ser multiplicados por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 57,11 diarios, resulta la cantidad de Bs. 1.665,69; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto, la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.665,69). Así se decide.-

8) Indemnizaciones Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La trabajadora reclama por Antigüedad: 120 días Bs. 6.853,12; y por Preaviso: 60 días Bs. 3.426,56. Ahora bien, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden a la trabajadora por Indemnización de antigüedad 120 días que multiplicado por el salario integral de Bs.69,80 resulta la cantidad de Bs. 8.376,04 y por Indemnización Sustitutiva de Preaviso 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 69,80 resulta la cantidad de Bs. 4.188,02 para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs. 12.564,05; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.564,05). Así se decide.

ZULYS FERMÍN:

1) Prestación de Antigüedad: La trabajadora reclama Bs. 6.149; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a ésta 315 días de antigüedad los cuales al ser multiplicados por el salario integral devengado mes a mes, resulta la cantidad de Bs. 9.431,56 en consecuencia le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.431,56). Así se decide.

2) Salarios No Pagados: La trabajadora demanda el pago de 105 días Bs. 5.996,48. En tal sentido y de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta corresponde a la trabajadora accionante el pago de la cantidad por ella reclamada, en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.996,48). Así se decide.

3) Vacaciones y bono vacacional vencidos 2009: La trabajadora reclama por este concepto 31 días Bs. 1.770. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 30 días que multiplicado por el salario normal de Bs. 57,11, resulta la cantidad de Bs. 1.713,28; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.713,28). Así se decide.-

4) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: La trabajadora reclama por concepto de vacaciones fraccionadas de 5,50 días. De conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 5,33 días que multiplicado por el salario normal de Bs. 57,11 resulta la cantidad de Bs. 304,58; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 304,58). Así se decide.

5) Cesta Tickets: Se reclama por este concepto 376 días Bs. 9.776,00. De conformidad con el artículo 2 la Ley de Alimentación para los Trabajadores y 36 de su Reglamento de acuerdo a la admisión de hechos que se produce, corresponde a la trabajadora los días por ella reclamados, que multiplicado por 16,25 Unidades Tributarias resulta la cantidad de Bs.6.110,00, en consecuencia se condena a la empresa demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de SEIS MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 6.110,00). Así se decide.

6) Utilidades vencidas 2009: La trabajadora accionante reclama 120 días Bs. 6.853. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora 70 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 30,19 diarios resultan la cantidad de Bs. 2.113,53; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de DOS MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.113,53). Así se decide.

7) Utilidades Fraccionadas: La trabajadora demanda el pago de 50 días 2.855,47. De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y revisados los recibos de pago consignados en autos; corresponde a la trabajadora el pago de 29,17 días que al ser multiplicados por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 57,11 diarios, resulta la cantidad de Bs. 1.665,69; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto, la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.665,69). Así se decide.-

8) Indemnizaciones Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La trabajadora reclama por Antigüedad: 150 días para Bs. 8.566; y por Preaviso: 60 días Bs. 3.426,56. Ahora bien, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden a la trabajadora por Indemnización de antigüedad 150 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 60,60 resulta la cantidad de Bs. 9.089,90 y por Indemnización Sustitutiva de Preaviso 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 60,60 resulta la cantidad de Bs. 3.635,96 para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs. 12.725,86; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.725,86). Así se decide.

M.A.:

1) Prestación de Antigüedad: La trabajadora reclama 142 días; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a ésta 171 días de antigüedad los cuales al ser multiplicados por el salario integral devengado mes a mes, resulta la cantidad de Bs. 6.787,21 en consecuencia le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 6.787,21). Así se decide.

2) Salarios No Pagados: La trabajadora demanda el pago de 105 días. En tal sentido y de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta corresponde a la trabajadora accionante el pago de la cantidad por ella reclamada, en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 5.140,31). Así se decide.

3) Vacaciones y bono vacacional vencidos: La trabajadora reclama por este concepto 25 días. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 24 días que multiplicado por el salario normal de Bs. 48,96, resulta la cantidad de Bs. 1.174,93; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.174,93). Así se decide.-

4) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: La trabajadora reclama por concepto de vacaciones fraccionadas 13,50 días. De conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 13 días que multiplicado por el salario normal de Bs. 48,96 resulta la cantidad de Bs. 636,42; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 636,42). Así se decide.

5) Cesta Tickets: Se reclama por este concepto 324 días. De conformidad con el artículo 2 la Ley de Alimentación para los Trabajadores y 36 de su Reglamento, de acuerdo a la admisión de hechos que se produce, corresponde a la trabajadora los días por ella reclamada, que multiplicado por 16,25 Unidades Tributarias resulta la cantidad de Bs. 5.265,00, en consecuencia se condena a la empresa demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.265,00). Así se decide.

6) Utilidades vencidas 2009: La trabajadora accionante reclama 120 días. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora; en consecuencia corresponden a la trabajadora 70 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 30,19 diarios resultan la cantidad de Bs. 2.113,53; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de DOS MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.113,53). Así se decide.

7) Utilidades Fraccionadas: La trabajadora demanda el pago de 50 días. De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; corresponde a la trabajadora el pago de 29,17 días que al ser multiplicados por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 48,96 diarios, resulta la cantidad de Bs. 1.427,86; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.427,86). Así se decide.-

8) Indemnizaciones Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La trabajadora reclama por Antigüedad: 90 días y por Preaviso: 60 días. Ahora bien, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden a la trabajadora por Indemnización de antigüedad 90 días que multiplicado por el salario integral de Bs.59,70 resulta la cantidad de Bs. 5.372,85 y por Indemnización Sustitutiva de Preaviso 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 59,70 resulta la cantidad de Bs. 3.581,90 para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs. 8.954,75; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.954,75). Así se decide.

M.C.:

1) Prestación de Antigüedad: La trabajadora reclama 650 días Bs. 7.255; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a ésta 521 días de antigüedad los cuales al ser multiplicados por el salario integral devengado mes a mes, resulta la cantidad de Bs. 11.398,85 en consecuencia le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.398,85). Así se decide.

2) Salarios No Pagados: La trabajadora demanda el pago de 105 días Bs. 5.782. En tal sentido y de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta corresponde a la trabajadora accionante el pago de la cantidad por ella reclamada, en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.782,81). Así se decide.

3) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: La trabajadora reclama por concepto de vacaciones fraccionadas 33,91 días. De conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 30 días que multiplicado por el salario normal de Bs. 55,07 resulta la cantidad de Bs. 1.652,23; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 1.652,23). Así se decide.

4) Cesta Tickets: Se reclama por este concepto 324 días Bs. 8.424. De conformidad con el artículo 2 la Ley de Alimentación para los Trabajadores y 36 de su Reglamento y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce corresponde a la trabajadora los días por ella reclamada que multiplicados por 16,25 Unidades Tributarias resulta la cantidad de Bs.5.265,00 en consecuencia se condena a la empresa demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 5.265,00). Así se decide.

5) Utilidades vencidas 2009: La trabajadora accionante reclama 120 días Bs. 6.608. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora; en consecuencia corresponden a la trabajadora 70 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 30,19 diarios resultan la cantidad de Bs. 2.113,53; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de DOS MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.113,53). Así se decide.

6) Utilidades Fraccionadas: La trabajadora demanda el pago de 50 días Bs.2.753. De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; corresponde a la trabajadora el pago de 29,17 días que al ser multiplicados por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 55,07 diarios, resulta la cantidad de Bs. 1.606,33; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto, la cantidad de MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.606,33). Así se decide.-

7) Indemnizaciones Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La trabajadora reclama por Antigüedad: 150 días Bs. 8.261; y por Preaviso: 60 días Bs. 3.304. Ahora bien, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden a la trabajadora por Indemnización de antigüedad 150 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 67,93 resulta la cantidad de Bs. 10.188,75 y por Indemnización Sustitutiva de Preaviso 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 67,93 resulta la cantidad de Bs. 4.075,50 para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs. 14.264,25; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.264,25). Así se decide.

M.A.:

1) Prestación de Antigüedad: La trabajadora reclama 137 días Bs. 4.639,43; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a ésta 132 días de antigüedad los cuales al ser multiplicados por el salario integral devengado mes a mes, resulta la cantidad de Bs. 5.277,12 en consecuencia le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 5.277,12). Así se decide.

2) Salarios No Pagados: La trabajadora demanda el pago de 105 días Bs. 4.925,90. En tal sentido y de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta corresponde a la trabajadora accionante el pago de la cantidad por ella reclamada, en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.925,90). Así se decide.

3) Vacaciones y bono vacacional vencidos 2009: La trabajadora reclama por este concepto 25 días Bs. 1.172,75. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 24 días que multiplicado por el salario normal de Bs. 46,91, resulta la cantidad de Bs. 1.125,92; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.125,92). Así se decide.-

4) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 8,67 días que multiplicado por el salario normal de Bs. 46,91 resulta la cantidad de Bs. 406,58; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 406.58). Así se decide.

5) Cesta Tickets: Se reclama por este concepto la cantidad de 324 días Bs. 8.424,00. De conformidad con el artículo 2 la Ley de Alimentación para los Trabajadores y 36 de su Reglamento, de acuerdo a la admisión de hechos que se produce corresponde a la trabajadora los días por ella reclamada que multiplicados por 16,25 Unidades Tributarias resulta la cantidad de Bs. 5.265,00 en consecuencia se condena a la empresa demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 5.265,00). Así se decide.

6) Utilidades vencidas 2009: La trabajadora accionante reclama 120 días Bs. 5.629,20. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora; en consecuencia corresponden a la trabajadora 70 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 30,19 diarios resultan la cantidad de Bs. 2.113,53; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de DOS MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.113,53). Así se decide.

7) Utilidades Fraccionadas: La trabajadora demanda el pago de 50 días 2.345,67. De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y revisados los recibos de pago consignados en autos; corresponde a la trabajadora el pago de 29,17 días que al ser multiplicados por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 46,91 diarios, resulta la cantidad de Bs. 1.368,31; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto, la cantidad de MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.368,31). Así se decide.-

8) Indemnizaciones Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La trabajadora reclama por Antigüedad: 60 días Bs. 2.814,80; y por Preaviso: 30 días Bs. 1.407,40. Ahora bien, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden a la trabajadora por Indemnización de antigüedad 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 57,21 resulta la cantidad de Bs. 3.432,49 y por Indemnización Sustitutiva de Preaviso 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 57,21 resulta la cantidad de Bs. 3.432,49 para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs. 6.864,98; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.864,98). Así se decide.

Intereses sobre prestación de Antigüedad: Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo a cada una de las Trabajadoras demandantes, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho a las actoras a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 15 de junio de 2010, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar a cada trabajadora, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide.

Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas a cada una de las trabajadoras, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas L.D.V.A., ZULYS FERMÍN, M.E.A., M.C. Y M.D.C.A., contra la empresa Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MANEIRO, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar a las demandantes: L.D.V.A., la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 39.821,40) más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión; ZULYS FERMÍN, la cantidad de CUARENTA MIL SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 40.060,98) más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión; M.E.A., la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,00), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión M.C., la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 42.083,00) más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión y M.D.C.A., la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.347,34); más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.

LA JUEZ.,

Dra. E.S.V..-

LA SECRETARIA.

En esta misma fecha (11/10/2010), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA

ESV/yi.-

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