Decisión nº 43-08 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteAngel Montero Zambrano
ProcedimientoDivorcio

República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 759-08-23

DEMANDANTE: La ciudadana ZUNILDE M.P.C., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.736.390, domiciliada en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEMANDADO: El ciudadano O.R.P.C., venezolano, mayor de edad, casado, obrero petrolero, titular de la cédula de identidad No. 7.863.765, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La profesional del derecho M.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.661.663, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.616, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Subió en copias certificadas, la pieza de medida que conforma el presente expediente, relativa a la Incidencia surgida en el Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana ZUNILDE M.P.C. en contra del ciudadano O.R.P.C., con motivo de la apelación formulada por la representación judicial de la parte demandante, profesional del derecho M.G., ya identificada, en contra de la resolución de fecha 02 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Antecedentes

De las copias certificadas remitidas a este Tribunal, se evidencia que en fecha 01 de noviembre de 2007, la ciudadana ZUNILDE M.P.C., ya identificada, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 191, numeral 3° del Código Civil, en concordancia con el artículo 139 ejusdem, medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos: Primero: sobre el 50% del sueldo o salario, incluyendo Bonos, horas extras, primas, retroactivos, que devenga mensualmente el ciudadano O.R.P.C., en su condición de trabajador al servicio de la Empresa PDVSA en el Departamento de Prevención y Control de Pérdida (PCP), Campo Terminal, Muelle Sur, Lagunillas Estado Zulia; Segundo: Sobre un 100% de la Tarjeta Alimentaria para ser efectiva en el Banco Occidental de Descuento. Tercero: Sobre el 100% de las Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año, líquidas que le pudiera corresponder en el presente y en los siguientes años económicos; Cuarta: Sobre el 100% de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, intereses sobre Fideicomiso; Quinta: Sobre el 100% del Fondo de Ahorro y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder; Sexta: Sobre el 100% del Bono Vacacional y sobre cualquier otro concepto o beneficio (tales como retroactivos por aumentos salariales, bonos, bono único) que puedan corresponderle.

A dicha solicitud, el Juzgado a-quo en fecha 08 de noviembre de 2007, le dio entrada y dispuso resolver por separado lo conducente. En resolución de fecha 10 de diciembre de 2007, decreta medida preventiva de embargo, sobre los siguientes conceptos: sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario y Horas Extras, que devenga el demandado O.R.P.C., antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.; sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades o Bonificaciones Especiales de Fin de Año, Líquidas y Bono Vacacional para el año 2007; que devenga el demandado O.R.P.C., antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.; sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso y Fondo de Ahorros; que le puedan corresponder al demandado O.R.P.C., antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A. En la misma resolución negó el decreto de Medida de Embargo Preventiva sobre los conceptos de: Bonos, Primas, Retroactivos, Tarjeta Alimentaria, Retroactivos por aumentos salariales, Bono único, por cuanto con las anteriores medidas decretadas se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, ciudadana ZUNILDE M.P.C..

Luego de decretadas las medidas, en fecha 17 de febrero de 2008, el ciudadano O.R.P.C., parte demandada en el presente juicio, con la asistencia debida, presenta escrito de oposición en contra de la decisión que acordó las medidas solicitadas por la demandante.

El Juzgado de la Causa, mediante auto de fecha 23 de enero de 2008, en virtud de la oposición formulada por la parte demandada, ordena oficiar al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que informe sobre las resultas del despacho de embargo librado en fecha 13 de diciembre de 2007.

En diligencia de fecha 01 de febrero de 2008, la abogado M.G., apoderada actora, solicitó “…se Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de los siguientes conceptos utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, líquidas y Bono Vacacional para el presente año 2008 y siguientes que percibe el demandado O.R.P.C. como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA Petroleos S.A., en conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la anterior medida decretada sobre estos conceptos, por haberse señalado para el año 2007, quedan ilusorias y no pudieron ser ejecutadas….”.

En fecha 01 de febrero de 2008, la abogado M.G., con el carácter ya expresado, presenta escrito mediante el cual solicita “…que se tenga como no interpuesta la Oposición realizada por la parte demandada, se mantengan las Medidas Preventivas decretadas, se respeten los lapsos procesales en el presente juicio, y se decida conforme a justicia sin menoscabar los derechos que asisten a –(su)- representada en su condición de cónyuge.”.

Mediante decisión de fecha 02 de abril de 2008, el a-quo reduce el decreto de la medida de embargo provisional dictado en contra del demandado en la presente causa sobre el concepto sueldo o salario, que percibe el ciudadano O.R.P.C., antes identificado, al VEINTE POR CIENTO (20%), la cual se fija a la parte actora a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge ZUNILDE M.P.C..

Dicha decisión le fue adversa a la parte demandante, por lo que en fecha 03 de abril de 2008, mediante diligencia, ejerce el derecho subjetivo procesal de apelación, la cual fue oída en un solo efecto por el a-quo y acordó remitir las copias certificadas correspondientes a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quien en fecha 13 de junio de 2008, le dio entrada.

Llegada la oportunidad de informes las partes presentaron sus correspondientes escritos, sin observaciones de la parte demandante.

En fecha 15 de julio de 2008, este Juzgado Superior dictó auto para mejor proveer, mediante el cual solicitó cómputo de los ocho (08) días transcurridos en la presente causa, en relación a la articulación probatoria a la cual se refiere el segundo aparte del artículo 602 eiusdem. Igualmente solicitó indicar si las partes dentro de dicho lapso consignaron sus correspondientes probanzas.

En fecha 21 de julio de 2008, se recibió del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, oficio No. 34.033-1394-08, mediante el cual remite la información solicitada por este Tribunal.

Ahora bien, siendo hoy, el vigésimo octavo día del lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar su fallo y lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Competencia

La resolución contra la cual se apela, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en una solicitud de Medidas surgida en un Juicio de DIVORCIO, por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer de la incidencia surgida, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 aparte B ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

Consideraciones para decidir

Antes de entrar a decidir sobre el verdadero asunto de la presente apelación, es necesario para este Juzgador, aclarar lo manifestado por la profesional del derecho M.G., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en diligencia de fecha 03 de abril de 2008, (folio 48) y en la cual expresó:

“…con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora según se evidencia del Poder Apud-Acta que corre inserto en el folio No. 09 del presente expediente expongo: Apelo por ante el Tribunal Superior inmediato de la decisión emanada de este Despacho en fecha 2 del presente mes y año, por cuanto la decisión no se ajusta a derecho ya que el Tribunal en ningún momento abrió articulación probatoria, a pesar de que en mi escrito de fecha 1 de febrero, en el literal “C” señale que lo alegado se probaria en lapso correspondiente y solicite se respetaran dichos lapsos….”. (subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, par que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos….

. (Subrayado de este Tribunal)

Del artículo antes transcrito, haciendo una interpretación dogmática y exegética se infiere, que la articulación probatoria se abre ope legis, es decir, de pleno derecho al día siguiente de aquél en que vencen los tres que se confieren para la oposición; por lo que, el Juzgado del conocimiento de la causa no tenía por que dictar auto, ordenando abrir articulación probatoria de los ocho días. En consecuencia, lo alegado por la profesional del derecho M.G., ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, resulta improcedente. Así se decide.

Resuelto el punto anterior, este Tribunal pasa a resolver el motivo de la presente apelación y, para ello hace las siguientes consideraciones:

Consta de las actas remitidas a este Tribunal Superior, que la ciudadana ZUNILDE M.P.C., asistida por la profesional del derecho IDVER M.G., en fecha 01 de noviembre del 2007, solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito medida de embargo preventivo sobre el “...50% del sueldo o salario, incluyendo bonos, horas extras, primas, retroactivos, que devenga el demandado como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, …sobre el 100% de tarjeta alimentaria, Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año, liquidas, prestaciones sociales, fideicomiso, intereses sobre fideicomiso, bonos, bono único…”.-

En fecha diez (10) de diciembre de 2.007, el Juzgado a-quo dicta resolución (folios 4 al 7), mediante la cual decreta:

”…Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Sueldo o Salario y Horas Extras, que devenga el demandado O.R.P.C., antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A..;…

…Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Utilidades o Bonificaciones Especiales de Fin de Año, Líquidas y Bono Vacacional para el presente año 2007;…

…Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso y Fondo de Ahorros; que le puedan corresponder al demandado O.R.P.C.… (Omissis).-

Mediante escrito que corre inserto a los folios diez (10) al doce (12), ambos inclusive, el demandado ciudadano O.R.P.C., ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio, JELIKA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado con el No 120.836, hizo oposición a la medida de embargo decretada, manifestando lo siguiente:

… me dirijo a usted para hacer OPOSICIÓN a dicha decisión, por ser de derecho y conviene hacer del conocimiento de esta instancia los hechos que señalo a continuación:

A) Como consecuencia de una demanda por pensión de alimentos de menores que mi cónyuge intento (sic) ante el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda, con fecha 10 de Octubre de 2.006, (3) meses antes que el ultimo (sic) de mis hijos cumpliera la mayoría de edad, en la cual se acordó que tenia que entregarle de mi sueldo mediante cheque de gerencia la cantidad de Bolívares 700.000,oo (SETECIENTOS MIL BOLIVARES) Y luego se llevo a 500.000,oo (QUINIENTOS MIL BOLIVARES). Además tengo que entregarle el 50% de la Tarjeta Alimenticia algo que e (sic) cumplido hasta ahora…

B) De igual manera de mi sueldo/salario existen varias retenciones deducidas mensualmente (...)

C) … es útil señalar que sufrago los gastos de estudios a favor de mis hijos, quienes dos cursan universidades privadas (I.U.T.E.P.A.L. y Universidad A.d.O.) y otro en universidad publica (U.N.E.R.M.B.), sufrago un Tratamiento de Ortodoncia y Ortopédico Superior y Inferior a favor de mi hijo J.G.P..(…)

D) …quiero hacer de su conocimiento que a pesar de a ver (sic) sido yo el cónyuge que se separo (sic) del hogar, y que tuve suficientes razones de hecho para abandonar el mismo, nunca e (sic) dejado de cumplir con las obligaciones de contribuir con el mantenimiento del hogar común, consecuencia de esta separación de hecho tengo una hija reconocida fuera de matrimonio, la cual esta a mi manutención y potestad….

.

Mediante escrito de fecha 01 de Febrero de 2.008, (folios 34 y 35), la apoderada judicial de la parte demandante, profesional del derecho M.G., expone:

En relación a lo alegado en el literal A) del escrito de oposición presentado por el demandado es importante aclarar, …que si bien es cierto que como consecuencia de una demanda por pensión de alimentos incoada por la ciudadana ZUNILDE M.P. (sic) CASTELLANO, se acordó que el demandado debía entregarle mediante cheque de gerencia la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo), cantidad esta que posteriormente fue rebajada en forma unilateral por el ciudadano O.R.P.C. a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARE (sic) (Bs. 500.000,oo) y el 50% de la Tarjeta Alimenticia, igualmente es cierto que el demandado venia cumpliendo regularmente con el pago acordado hasta el mes de Septiembre del 2.007, en que sin motivo alguno dejo de suministrar lo acordado, dejando desistidos a su esposa e hijos habidos en el matrimonio sin importarle que estos cursaban estudios universitarios y su esposa carecía de trabajo y de medios económicos capaces de cubrir las cargas familiares, violando de esta manera lo establecido en el artículo 139 de nuestro Código Civil vigente.

En el literal B) el demandado alega una serie de retenciones de su salario …beneficios estos contractuales de los Trabajadores Petroleros que son extensivos a sus cónyuges e hijos, con la variante que el demandado a (sic) manifestado en repetidas ocasiones a su esposa e hijos que no desea que gocen de estos beneficios.

En el literal C) el demandado alega que sufraga una serie de gastos universitarios a favor de sus hijos, lo cual es falso, puesto que desde el mes de Septiembre del 2.007 suspendió la referida cancelación del que estudia en la Universidad A.d.O., el cual ha tenido que recurrir a la ayuda de familiares para poder seguir sufragando los gastos de estudio, actualmente quien realiza los pagos a la universidad es la ciudadana M.P., lo cual probaremos en el lapso correspondiente. Con respecto al tratamiento de Ortodoncia y Ortopédico a favor de J.G.P., vale destacar que este finalizo en el mes de Noviembre de 2.007

En el literal D) el demandado reconoce el haber abandonado voluntariamente el hogar; y manifiesta que nunca ha dejado de cumplir con sus obligaciones lo cual esto ultimo (sic) es falso, puesto que la ciudadana ZUNILDE M.P.C. ha tenido que recurrir a la vía Jurisdiccional para obligarlo a cumplir con sus deberes, y desde el mes de Septiembre del 2.007 el demandado dejo de cumplir con sus obligaciones de manutención para con su familia, irrespetando el convencimiento de Pensión Alimentaria….

.

Al respecto, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en resolución de fecha 02 de abril de 2008, reduce el decreto de la medida de embargo provisional dictado en contra del demandado en la presente causa sobre el concepto sueldo o salario, que percibe el ciudadano O.R.P.C., antes identificado, al VEINTE POR CIENTO (20%), la cual se fija a la parte actora a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge ZUNILDE M.P.C.; por lo que, este Tribunal pasa de seguidas a valorar las prueba aportadas por la parte demandada, en el escrito de oposición.

  1. Del folio trece (13) al folio diecisiete (17), ambos inclusive, comprobantes de emisión de cheques de gerencia, del Banco Occidental de Descuento, en donde la persona beneficiada es la parte demandante ciudadana ZUNILDE DE PRIETO,

    Dichas documentales se desestiman a los efectos de la definitiva, por cuanto no fue solicitado al Banco, a los fines de dar cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Folios dieciocho (18) y diecinueve (19), ambos inclusive, carta de confirmación de beneficios, emanados de la empresa PDVSA de fecha 07/12/2006, en donde se evidencia el nombre de los beneficiados.

    Dichas documentales se desestiman a los efectos de la definitiva, por cuanto no fue solicitado a la Empresa P.D.V.S.A., a los fines de dar cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

  3. Folio veinte (20), factura emanada de la empresa MAKRO, por la compra de una computadora; a nombre del demandado.

    Dichas documentales se desestiman a los efectos de la definitiva, por cuanto no fue solicitado a la Empresa MAKRO Comercializadora, S.A., a los fines de dar cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

  4. Al folio veintiuno (21), detalle sueldo/salario emanada de la empresa PDVSA, en donde se evidencia las deducciones realizadas.

    Dichas documentales se desestiman a los efectos de la definitiva, por cuanto no fue solicitado a la Empresa P.D.V.S.A., a los fines de dar cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

  5. Consta a los folios veintidós (22) al veintiocho (28), ambos inclusive, copias fotostáticas de planillas de depósitos del Banco Occidental de Descuento, en donde se evidencia que las mismas son a favor de la universidad privada I.U.T.E.P.A.L; factura control No 0100 y 0034, emitidas por la Dra Norka Marcano. Odontología General e infantil RX; constancia de estudio emanada de la Universidad A.d.O.; y Estado de Cuenta de la Universidad A.d.O., a nombre del ciudadano R.R.P.P..

    Dichas documentales fueron consignadas mediante copias fotostáticas, que al no haber sido impugnadas, se considera fidedignas; pero es el caso, que al no haber sido solicitada y ratificada, a las instituciones correspondientes, a los fines de dar cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se desestiman a los efectos de la definitiva

  6. Al folio veintinueve (29), partida de nacimiento No 1.550, a nombre de la menor O.V., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia A.d.O.d.E.Z., en donde según el oponente la hubo con la ciudadana E.J.D.T..

    Dicha documental no fue atacada por la contraparte y, al tratarse de un documento público y haber sido expedido por un funcionario público competente para ello, se tiene que su contenido es cierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil. En consecuencia, se le otorga todo su valor probatorio a los efectos de la definitiva. Así se decide.

    Valoradas las anteriores probanzas, este Tribunal observa que el demandado, cumplió con la carga de probar sus afirmaciones de hecho, al demostrar que tiene otra carga, amén de que la parte actora alegó en su escrito de fecha 01 de febrero de 2008, “…que si bien es cierto que como consecuencia de una demanda por pensión de alimentos incoada por la ciudadana ZUNILDE M.P. (sic) CASTELLANO, se acordó que el demandado debía entregarle mediante cheque de gerencia la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo), cantidad esta que posteriormente fue rebajada en forma unilateral por el ciudadano O.R.P.C. a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARE (sic) (Bs. 500.000,oo)…”, y no promovió en el lapso probatorio de la oposición prueba alguna.

    Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    …Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

    .

    Del artículo antes transcrito y por lo antes expuesto, es por que este Tribunal en la dispositiva de la presente decisión se ve conminado a declarar sin lugar la apelación formulada por la profesional del derecho M.G., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 02 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y, por vía de consecuencia, confirmada la decisión apelada. Así se decide.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

    • SIN LUGAR, la apelación formulada por la profesional del derecho M.G., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 02 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y, por vía de consecuencia,

    Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión apelada.

    Se condena en costas procesales a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

    Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    EL JUEZ TEMPORAL,

    Dr. A.M.Z.

    LA SECRETARIA,

    M.F.G.

    En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 759-08-23, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

    LA SECRETARIA,

    M.F.G.

    AMZ/MFG/scj.

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