Decisión nº 1304 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente: 34.033

Divorcio

Sent. No. 1304.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana ZUNILDE M.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.736.390, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistida de abogado, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano O.R.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.863.765, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 191, numeral 3º del Código Civil, en concordancia con el artículo 139 ejusdem; sobre los siguientes conceptos: 50% del Sueldo o Salario, incluyendo Bonos, horas extras, primas, retroactivos, que devenga el demandado como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A, sobre el 100% de: Tarjeta Alimentaria, Utilidades o Bonificaciones Especiales de fin de año, Líquidas, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, intereses sobre Fideicomiso, Fondo de Ahorro, Bono Vacacional, retroactivo por aumento salariales, bonos, bono único; que puedan corresponderle al demandado, en consecuencia, este Tribunal procede a resolver sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles;

En este sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Juzgado decretar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso y Fondo de Ahorros. Así se decide.

Ahora bien, establece el artículo 139 del Código Civil, lo siguiente:

El marido y la mujer están obligados a contribuir a la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro

. (Subrayado del Tribunal).

Conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda

. (Cursivas del Tribunal).

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción, para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Sueldo o Salario, Horas Extras, Utilidades o Bonificaciones Especiales de Fin de Año, Líquidas y Bono Vacacional, para el presente año 2007, que percibe el demandado O.R.P.C., como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre dichos conceptos en el porcentaje referido. Así se decide. Referente a la solicitud de medida de embargo preventivo sobre los conceptos de Bonos, Primas, Retroactivos, Tarjeta Alimentaria, Retroactivos por aumentos salariales, Bono único, y evidenciándose que con las medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, ZUNILDE M.P.C., y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en el presente juicio de Divorcio seguido por Zunilde M.P.C. contra O.R.P.C.:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Sueldo o Salario y Horas Extras, que devenga el demandado O.R.P.C., antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A..; las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario y Horas Extras deberán ser entregadas directamente a la demandante, antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Utilidades o Bonificaciones Especiales de Fin de Año, Líquidas y Bono Vacacional para el presente año 2007; que devenga el demandado O.R.P.C., antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A..; las cantidades de dinero embargadas sobre Utilidades o Bonificaciones Especiales de Fin de Año, Líquidas y Bono Vacacional para el presente año 2007, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

 Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso y Fondo de Ahorros; que le puedan corresponder al demandado O.R.P.C., antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.; las cantidades de dinero embargadas sobre dichos conceptos deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

 Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventiva sobre los conceptos de: Bonos, Primas, Retroactivos, Tarjeta Alimentaria, Retroactivos por aumentos salariales, Bono único. Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de DOS MIL SIETE (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1304, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. A.V., CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, diez (10) de Diciembre del 2007.

La Secretaria,

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