Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana ZUNILDE J.P.G., cédula de identidad Nro. 10.572.358, representada judicialmente por el abogado ANTONIO SÀNCHEZ ORTÍZ, Inpreabogado Nro. 36.137, contra la Resolución RDC 018-2007, de fecha 19 de marzo de 2007, suscrita por el CONTRALOR INTERVENTOR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se procedió a retirarla del cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ADQUISICIÓN DE COMPRAS, adscrita a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN de dicho organismo contralor, representado el estado Bolívar por las abogadas A.A.U., ELYNAR SUAREZ y V.A., en su condición de Auxiliares del Procurador General del estado Bolívar, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la oposición al a.c. decretado por este Juzgado Superior en fecha once de julio de 2007, con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el 13 de junio de 2007, la ciudadana ZUNILDE J.P.G., fundamentó su pretensión de declaratoria judicial de nulidad en los siguientes alegatos:

  1. Que se desempeñó como funcionaria pública al servicio de la Contraloría General del Estado Bolívar, desde el 01 de diciembre de 1999, siendo su último cargo de Jefe de Departamento de Control y Adquisición de Compras

  2. Que en fecha 21-02-07, mediante oficio N° 02.0982, fue notificada de la remoción del cargo, acto contra el cual ejerció recurso de reconsideración declarado sin lugar.

  3. Que en fecha 12-03-07, fueron consignados reposos médicos conformados por el Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales, donde se indica que sufría un estrés severo,

  4. Que en fecha 19-03-07, consignó en la Contraloría General del Estado Bolívar, certificado de incapacidad por amenaza de aborto y síndrome de ansiedad y prueba de embarazo positivo.

  5. Que en fecha 21-03-07, irrespetando el lecho de enferma y bajo reposo médico fue notificada de su retiro del cargo de Jefe de Departamento de Control de Adquisición de Compras, adscrito a la Dirección de Control de Gestión de la Contraloría General del Estado Bolívar.

  6. Que a pesar de su estado de gravidez, la Contraloría General del Estado Bolívar, la retiró de la Administración, y desde entonces no percibe remuneración para su sustento diario, el pago de atención médica y medicinas.

  7. Fundamentó la pretensión de a.c. en los siguientes alegatos:

g.1. Que fue notificada del retiro del cargo que venía desempeñando el día 21-03-2007, encontrándose en estado de gravidez, peso a haber notificado oportunamente por escrito en fecha 19-03-2007 del mismo a la Contraloría del Estado Bolívar, anexando reposo médico debidamente verificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

g.2. Que la Contraloría General del Estado Bolívar, hizo caso omiso a su estado de gravidez, y si bien es cierto que la Administración para el momento en que dictó el acto administrativo de retiro del cargo no estaba en conocimiento de la circunstancia aquí planteada (estado de gravidez), ésta tuvo la oportunidad de corregir su actuación luego de que estuviese en conocimiento del embarazo, es decir, que al momento de notificársele el acto administrativo de retiro (21-03-07) ya la Contraloría General del Estado Bolívar tenía conocimiento del embarazo.

g.3. Aduce que todo lo concerniente a la trabajadora en estado de embarazo, es de interés público, siendo necesario ofrecer a quien se encuentre en esa situación una ramplia protección antes y después del parto lo cual está consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protegiéndose a la maternidad, se asegura una sana gestación del feto, así como el respeto a la salud física y emocional de la madre, por lo que la inamovilidad establecida en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo es aplicable a toda madre venezolana, protección también establecida en el artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

g.4. Solicita que por vía de a.c. y hasta tanto se decida el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, se acuerde y declare la suspensión de los efectos de la Resolución número RDC-018-2007, dictada por el Contralor General del Estado Bolívar, el 19 de marzo de 2007.

I.2. Mediante sentencia dictada el once (11) de julio de 2007, este Juzgado Superior declaró procedente el a.c. incoado por la ciudadana ZUNILDE J.P.G., en consecuencia se SUSPENDEN PROVISIONALMENTE LOS EFECTOS de la Resolución RDC 018-2007, de fecha 19 de marzo de 2007, suscrita por el CONTRALOR INTERVENTOR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se procedió a retirarla del cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ADQUISICIÓN DE COMPRAS, adscrita a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN del organismo contralor, mientras se dicta la sentencia definitiva en la presente causa.

I.3. Mediante escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2007, la abogada A.A.U.O., ejerció oposición al a.c. decretado.

I.4. Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2007, la representación judicial del estado Bolívar promovió pruebas.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    Mediante sentencia dictada el once (11) de julio de 2007, este Juzgado Superior declaró procedente el a.c. incoado por la ciudadana ZUNILDE J.P.G., en consecuencia se SUSPENDEN PROVISIONALMENTE LOS EFECTOS de la Resolución RDC 018-2007, de fecha 19 de marzo de 2007, suscrita por el CONTRALOR INTERVENTOR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se procedió a retirarla del cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ADQUISICIÓN DE COMPRAS, adscrita a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN del organismo contralor, mientras se dicta la sentencia definitiva en la presente causa, con la siguiente motivación:

    Observa este Juzgado que el derecho fundamental de protección a la maternidad está previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que “La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre… El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos…”, sobre la improcedencia del retiro de las funcionarias bien sea de carrera o de libre nombramiento en estado de gravidez, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ha reiterado que existe una prohibición expresa de la Ley de despedir o presionar a una mujer que se encuentre en estado de gravidez; citando sentencia de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), en Sala Político Administrativa, de fecha 3 de diciembre de 1990 caso M.M. vs. Ministerio de Justicia, en la que se ha referido expresamente, a los períodos correspondientes al embarazo y a los permisos pre y post-natal, como objeto de protección por vía extraordinaria, debido a la perentoriedad de su transcurso, “…debe abarcar los supuestos de funcionarias de libre nombramiento y remoción de la Administración Pública y cualquier remoción del cargo debe esperar a que culmine el estado de gravidez o embarazo y se hayan extinguido los correspondientes períodos pre y post-natal. En otras palabras, la desvinculación del servicio debe posponerse por el lapso que falte del embarazo y una vez verificado el agotamiento de los permisos que la legislación especial prevé (…)”; que se encuentra consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el Estado debe propender y garantizar la asistencia y protección integral a la maternidad, a partir del momento de la concepción, durante el embarazo hasta el “puerperio”, esto es, el tiempo inmediatamente después del parto, pues de lo contrario se estaría violando la disposición constitucional citada (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 1892-2002, caso: Y.S.H. contra el ciudadano ABDÓN VIVAS O´CONNOR, en su carácter de PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL).

    II.4. Ahora bien, observa esta Juzgado que en el caso de marras, surge la presunción grave de violación por el acto impugnado del derecho fundamental a la protección a la maternidad consagrada en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que la ciudadana ZUNILDE J.P.G., fue retirada del cargo en estado de gravidez, situación que se desprende del certificado de incapacidad emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el 19 de marzo de 2007, y la copia del récipe médico de fecha 19-03-2007, recomendando reposo por treinta días por “embarazo temprano …complicado con amenaza de aborto”, cursante en los folios 29 y 30 del presente expediente, lo cual, en concatenación con la copia de la Resolución RDC-018-2007, dictada el 19 de marzo de 2007 y suscrita por el Contralor Interventor del Estado Bolívar, por medio del cual se le notificó a la quejosa de su retiro del órgano contralor, permite arribar a la conclusión que existe presunción grave que se retiró a la accionante en estado de embarazo y sin esperar que transcurriera el lapso correspondiente, para que se consideraran extinguidos los correspondientes permisos y proceder a retirar a la quejosa del cargo que desempeñaba, en consecuencia, se declara procedente el a.c. incoado y se suspenden provisionalmente los efectos de la Resolución RDC 018-2007, de fecha 19 de marzo de 2007, suscrita por el CONTRALOR INTERVENTOR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se procedió a retirarla del cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ADQUISICIÓN DE COMPRAS, adscrita a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN del organismo contralor, mientras se dicta la sentencia definitiva en la presente causa. Así se decide”.

    La Auxiliar del Procurador General del estado Bolívar fundamenta la oposición en que no existe presunción grave de violación o transgresión de ningún derecho constitucional porque a la fecha en que fue removida del cargo la recurrene, el 14 de febrero de 2007, la Contraloría General del estado Bolívar desconocía su estado de gravidez, con los siguientes alegatos:

    …me opongo formalmente a la medida de a.c. solicitada por la demandante ya que no se cumplen con los requisitos de procedencia para solicitar la medida de amparo puesto que no existe presunción grave de violación o amenaza de violación o transgresión de ningún derecho y/o garantía de rango constitucional…

    De los hechos narrados que demostraré en su oportunidad, se desprende que el Órgano de Control Fiscal Externo desconocía el estado de gravidez de la exfuncionaria, puesto que siendo removida de su cargo en fecha 14 de febrero de 2003 y estando dentro del período de reubicación presentó sendos reposos médicos por trastornos de estrés severo, así como certificado de incapacidad expedido por I.V.S.S. donde se le otorgó reposo médico desde el 7 de marzo hasta el 6 de abril y no es sino hasta el 19 de marzo de 2007, cuando presenta constancia médica donde se indica su estado de embarazo, razón por la cual a la mencionada ciudadana no se le violó derecho alguno para solicitar la protección constitucional invocada o el restablecimiento de la situación jurídica denunciada

    .

    De los alegatos precedentemente expuestos invocados por la representación judicial del órgano de la Administración Pública que dictó el acto recurrido, se observa que partió de una falsa premisa, es decir, que no conocía el estado de gravidez de la recurrente en la fecha en que dictó el acto de remoción, el 14 de febrero de 2007, porque no fue sino hasta el 19 de marzo de 2007, que presentó la constancia médica que demostraba el embarazo, observando este Juzgado Superior que en este recurso no se impugna el acto de remoción, sino el acto de retiro de la recurrente contenido en la Resolución RDC 018-2007, de fecha 19 de marzo de 2007, suscrita por el CONTRALOR INTERVENTOR DEL ESTADO BOLÍVAR, y se decidió en la sentencia que decretó el a.c. que “surge la presunción grave de violación por el acto impugnado del derecho fundamental a la protección a la maternidad consagrada en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que la ciudadana ZUNILDE J.P.G., fue retirada del cargo en estado de gravidez, situación que se desprende del certificado de incapacidad emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el 19 de marzo de 2007, y la copia del récipe médico de fecha 19-03-2007, recomendando reposo por treinta días por “embarazo temprano …complicado con amenaza de aborto”, cursante en los folios 29 y 30 del presente expediente, lo cual, en concatenación con la copia de la Resolución RDC-018-2007, dictada el 19 de marzo de 2007 y suscrita por el Contralor Interventor del Estado Bolívar, por medio del cual se le notificó a la quejosa de su retiro del órgano contralor, permite arribar a la conclusión que existe presunción grave que se retiró a la accionante en estado de embarazo y sin esperar que transcurriera el lapso correspondiente, para que se consideraran extinguidos los correspondientes permisos y proceder a retirar a la quejosa del cargo que desempeñaba..”, en tal virtud, que la sentencia fundamentó la presunción grave de violación al derecho a la protección a la maternidad por el acto de retiro impugnado y no por el acto de remoción, como erradamente lo alegó la representación judicial del estado Bolívar, debe este Juzgado Superior desestimar el recurso de oposición propuesto y ratificar el a.c. decretado. Así se decide.

  2. DISPOSITIVO

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la medida cautelar de amparo decretada el once (11) de julio de 2007, se RATIFICA la procedencia del A.C. incoado por la ciudadana ZUNILDE J.P.G. y se mantiene la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS de la Resolución RDC 018-2007, de fecha 19 de marzo de 2007, suscrita por el CONTRALOR INTERVENTOR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se procedió a retirarla del cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ADQUISICIÓN DE COMPRAS, adscrita a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN del organismo contralor, mientras se dicta la sentencia definitiva en la presente causa.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, diecinueve (19) de octubre de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    M.I.I.F.

    Publicada en el día de hoy, 19 de octubre de 2007, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    M.I.I.F.

    Diarizado N° 02

    Expediente Nro. 11.755

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