Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 23 de Octubre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: 1895-14

SOLICITANTE: ZUNILDE L.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.269.489.

BENEFICIARIA: Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

I

El día 03-10-2014, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por la ciudadana ZUNILDE L.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.269.489, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abog. L.R.A., Defensora Publica Primera (E), para el Sistema de Protección.-

En fecha 07-10-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-10-2014, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ZUDELIA M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.005.475, madre de la mencionada Niña.

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana ZUNILDE L.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.269.489, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La ciudadana ZUNILDE L.C.G., en su solicitud expresó que “…desde cuando nació y hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la Niña (mi ahijada) Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que la mamá Zudelia M.V., en la actualidad se encuentra desempleada y tiene cinco (05) hijos más. Dado el caso que necesito incluirla en mi Póliza de Seguro QUALITAS C.A, a los fines de garantizarle el derecho a la salud y pueda ser beneficiaria del mismo. Es por ello que solicito a este d.T. se me permita incluir a la Niña, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por el antes mencionado Seguro …”.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde la ciudadana ZUNILDE L.C.G., suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la Niña gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR y a partir de la presente fecha téngase como Carga Familiar de la ciudadana ZUNILDE L.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.269.489, la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana ZUNILDE L.C.G.. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. R.R.

La Secretaria Accid.,

Abog. C.F.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.

La Secretaria Accid.,

Abog. C.F.

Exp. N° JMSS2-1895-14

RR/DM/miriam.

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